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Ordenanza 21

Ciudad de La Punta 30 de Septiembre de 2008

VISTO

         El convenio de colaboración celebrado entre el Ministerio de Estado Medio Ambiente y los Municipios de la Provincia de San Luís.

CONSIDERANDO

 Que el referido convenio refleja la intención del Ministerio de Medio Ambiente coordinando las acciones destinadas a alcanzar la conservación de la diversidad biológica, utilizando en forma equitativa y autosustentable los beneficios que deriven del uso de los recursos.

Que mediante el desarrollo del “Plan Maestro Forestal- Fabricando aire puro, en el marco del Protocolo de Kyoto, facultando a los Municipios en el acercamiento y esfuerzos recíprocos, que redundarán en beneficios para toda la comunidad.

Que el objetivo del presente convenio tiene por finalidad que las Municipalidades y el Ministerio de Medio ambiente, dejen plasmada su voluntad de mancomunar esfuerzos para lograr los objetivos trazados por cada uno, en el convencimiento que la colaboración entre Estado y Municipalidades, es la base del asociativismo y la vía para alcanzar el bienestar general de sus pueblos encarando acciones de manera conjunta que faciliten la consecución de los fines del Estado.

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE LA PUNTA-SAN LUIS

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art. 1º.-          Homologar el Convenio de Colaboración Reciproca suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de La Punta y el Ministerio de Estado de Medio Ambiente de la Provincia de San Luís.

Art. 2º.-          Notifíquese, Publíquese, y Archívese.  

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