VISTO:
La Constitución Provincial, capítulo XXVI, la Ley de Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756),
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la ley mencionada es potestad y obligación de cada Municipio elaborar anualmente su presupuesto,
Que es atribución del HCD tratar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Públicos Municipales cada año.
Que el presupuesto es el barómetro que señala el grado y buen sentido de civilización de una administración, y nos enseña si ésta se encuentra en poder de explotadores o está regido por hombres de honor, si sabe dónde está y a dónde va o se encuentra a ciegas.
Que la elaboración del presupuesto anual es uno de los hechos más trascendentes de cada administración, ya que le permitirá prever el movimiento económico, ello es los gastos corrientes, de capital, las inversiones, calcular los ingresos y egresos de recursos para afrontar un año calendario, proyectarse y finalmente crecer.
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE LA PUNTA-SAN LUIS
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º.- Aprobar en todos sus términos el Presupuesto Anual 2009.
Art. 2º.- De Forma.
Gabriel Marcelo Gómez
Presidente HCDCDLP
Adalberto Enrique Szklarek
Secretario Legislativo