ORDENANZA Nº 7-HCDCDLP-2008
Ciudad de La Punta, 7 de Febrero de 2008
V I S T O:
La necesidad de establecer el marco normativo en el ámbito de la Ciudad de La Punta que regule el funcionamiento de los establecimientos de diversión o esparcimiento para menores comúnmente denominados “PELOTEROS”, y;
CONSIDERANDO:
Que es tarea del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de La Punta, junto al Poder Ejecutivo Municipal, dar las pautas de Regulación y Control de dichos Establecimientos.-
Que dicho rubro, esta dirigido a un público de corta edad, por lo que se necesita de un control estricto y permanente.-
Que es necesario establecer las condiciones edilicias, sanitarias, las distancias apropiadas, infracciones, sanciones y Órganos de Control del funcionamiento de los mismos.-
Por ello y en uso de sus atribuciones
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA PUNTA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
TITULO I: DE LA DENOMINACION
ART. 1º: Será considerado “Peloteros Infantiles”, “Salón de Juegos para Niños”, “Salón de Fiesta Infantiles” o similares, todo aquel establecimiento que cuente con juegos que estimulen el desarrollo psicofísico de los niños (juegos, y/o juguetes inflables, de destreza, escalas, laberintos mecánicos, electromecánicos, etc.), debiendo cumplir con los requisitos y Normativas expresadas en la presente Ordenanza.-
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ART. 2º: Se establece como franja horaria de permanencia de menores en los locales especificados en el Articulo 1º desde las 10:00 hs. hasta las 22:00 hs. como máximo, luego de ese horario deberán permanecer acompañados por personas adultas responsables o un familiar directo.-
TITULO II: DE LAS PROHIBICIONES
ART. 3º: Queda totalmente prohibida en los locales especificados en el Articulo 1º, la venta y expendio de bebidas alcohólicas, venta de tabaco en todas sus formas y/o cualquier otra sustancia que sea perjudicial para su persona, salud e integridad física a menores de 18 años de edad.-
ART. 4º: En concordancia a lo establecido en el artículo precedente, se prohíbe la organización y/o promoción de bailes o concursos cuya denominación incite a los menores al consumo de bebidas alcohólicas. Queda expresamente prohibida la realización de cualquier manifiesto, dibujo, cartel, etc. con apologías de alcohol, drogas y sexo, que atenten contra la moral y buenas costumbres.-
ART. 5º: Los establecimientos citados precedentemente, deberán cumplimentar condiciones de higiene y seguridad que establece la Normativa vigente, ante las Autoridades competentes del Municipio.-
TITULO III: DEL LOCAL
ART. 6º: A efectos de la habilitación de estos locales deberá previamente cumplirse con los indicadores urbanísticos de cada zona.-
ART. 7º: Los establecimientos especificados en el Artículo 1º, deberán ser construcciones sólidas, libres de humedad, contar con buena iluminación natural y artificial, y ventilación apropiada y natural
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asegurando la renovación del aire de acuerdo a las características del emprendimiento.-
ART. 8º: Los locales de la propiedad afectados a la actividad, deberán tener una altura mínima de 3,00 metros, midiéndose desde el piso al cielorraso terminado. Pueden contener entrepisos abiertos hacia los locales internos. Los accesos a estos se harán a través de escaleras reglamentarias y con un ancho mínimo de 1,20 metros.-
ART. 9º: Los pisos serán impermeables y antideslizantes (baldosas, granito o cemento alisado), de fácil limpieza. Las paredes serán lisas, revocadas y pintadas. Sus aristas serán redondeadas. Los muros exteriores poseerán dispositivos de absorción de sonido de baja combustibilidad (polietileno calificado como difícilmente inflamable). Los cielorrasos deberán ser de material de baja combustibilidad y que absorban el sonido.-
ART. 10º: Las vidrieras deberán contar con transparencias para una correcta visualización del interior del local e iluminación. Los vidrios que puedan ocasionar confusión por transparencia y no sean detectados por la visual de niños y adultos, deberán ser marcados y asegurados para evitar el traspaso de los mismos.-
ART. 11º: Deberá proveerse accesos y circulaciones adecuadas para niños con dificultades físicas motoras en la forma y modos que garanticen su seguridad y respondiendo a las normas especificas en la materia de orden del Estado, con aplicación a edificios nuevos o existentes.-
ART. 12º: El cableado eléctrico deberá estar embutido. Las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las normas generales de seguridad contra incendio, con sus tableros acondicionados con llaves disyuntor. Las instalaciones de tomacorrientes y llaves dentro del área de juego deberán colocarse a una altura de 1,60 metros del piso.-
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ART. 13º: Contaran con baños adecuados y adaptados a la actividad comercial que ejercen.
- Adecuados en cuanto a la cantidad de unidades sanitarias por personas y por capacidad de local, separadas por sexo, para personas con capacidades diferente, con revestimiento impermeable (cerámico, azulejo, etc.) hasta una altura de 2,00 metros en todo su perímetro, con iluminación, agua potable, y desagües conectados a la red cloacal, servicio de limpieza y mantenimiento en forma permanente. Los sanitarios deberán contar con carteles identificatorios para cada sexo.
- Adaptados al rubro y a la calidad de sus usuarios, contando en estos con mingitorios en baja altura, inodoros pequeños y lavamanos en baja altura para los infantes, como así también sanitarios para adultos.
- Contaran con un sanitario exclusivo, para el personal del establecimiento.
- Cada baño contara con los siguientes artefactos:
-Para baños de damas: 5 inodoros y 3 lavatorios hasta 300 personas y se aumentara 1 artefacto por cada 100 personas más.
-Para baños de hombres: 3 inodoros, 5 mingitorios y 3 lavatorios hasta 300 personas y se aumentara un artefacto por cada 100 personas mas.
- El acceso a los locales sanitarios será independiente para cada sexo, mediante superficie cubierta o antebaños, cuando los mismos se ubiquen frente al local principal.-
ART. 14º: Todos los locales internos, que sean independientes entre si, contaran con Luces de Emergencia Reglamentarias, Matafuegos o cualquier otro sistema contra incendio que la Municipalidad considere necesario, demarcación de las zonas de peligro y señalización de las Salidas de Emergencias.-
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ART. 15º: Será obligatorio en estos locales, la instalación de un sistema térmico adecuado, que permita elevar y mantener dentro de los mismos, una temperatura de 18º C a 20º C, quedando expresamente prohibidos los sistemas que funcionan mediante fuegos abiertos.-
ART. 16º: Los locales referenciados en el Artículo 1º, deberán contar con salidas de emergencia consistentes en puertas de abrir hacia el exterior de dos (2) hojas, provistas con barral antipático en cada hoja. Las mismas contarán con las siguientes medidas de acuerdo a la capacidad del local:
Hasta 200 personas: Puerta de 1,50 metros de ancho.
De 200 a 300 personas: Dos puertas de 1,50 metros cada una.
Cada 100 personas más: Se incrementará 0,15 metros más.
Cada puerta deberá contar con dispositivos de absorción de sonido. Deberán ubicarse en posición opuesta a la salida principal, con salida hacia la vía pública en sentido de la circulación, debidamente señalizadas en su dintel con luminosidad permanente e identificada mediante señales de dirección que permita ubicarlas fácilmente. En caso de niveles que no sean planta baja, las puertas deberán abrir en rellanos, plataformas o descansos cuyas medidas serán aprobadas previamente por Autoridades Municipales y de Bomberos. La línea natural de libre trayectoria deberá realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecida por elementos o actividades que obstruyan la fácil evacuación.-
TITULO IV: DEL USO
ART. 17º: Se establece como numero de ocupantes que puede colocarse en los establecimientos especificados en el Artículo 1º la cantidad de:
1 (una) persona por metro cuadrado
ART. 18: Estos establecimientos deberán contar con un área de estacionamiento seguro para el ascenso y descenso de los niños, adultos y discapacitados, este lugar estará correctamente iluminado
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y señalizado. Dichas áreas deberán medir una vez y media la superficie del local como mínimo.-
ART. 19º: Deberán contar con un Seguro Contra Todo Riesgo, para todo el que asista al local en usufructo del rubro y cobertura de Emergencias Medicas contratado para cualquier eventualidad.-
ART 20º: Deberá asegurarse, en los locales especificados en el Articulo1º, la existencia de una persona con facultades habilitadas para el control de entrada y salida de los menores del local, no permitiendo ello sin la compañía de un familiar mayor o persona responsable autorizada por escrito, en el caso de ser un familiar menor de edad también deberá contar con dicha autorización por escrito.-
ART 21º: Se deberá dar a conocer los horarios del uso de los espacios en afiches o avisadores al público en general; como así también los horarios de los intervalos entre eventos, que será usado por el personal del establecimiento para la limpieza e higienización de la zona.-
TITULO V: DE LA MANIPULACION DE ALIMENTOS
ART 22º: Los Establecimientos que ofrezcan la posibilidad de realizar eventos con elaboración, manipulación y fraccionamiento de alimentos, están obligados a:
- Mantener la cadena de frío de los alimentos combinados.
- Higienizarse continuamente, en caso de manipulación.
- Higienizar los elementos y utensilios de uso.
- Utilizar y recomendar material descartable, para los alimentos.
- Personal con libreta sanitaria al día.
- Cocina e instalaciones en forma reglamentaria.
- Cumplir con los requisitos que exige la Normativa Vigente en materia de alimentos y bromatología.
TITULO VI: DE LA SEGURIDAD EN EL USO DE LAS INSTALACIONES
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ART 23º: Deberá asegurarse, en los locales especificados en el Articulo 1º, que los juegos existentes estén acompañados de los certificados de fabricación expedida por el fabricante que aseguren su calidad e idoneidad.-
ART 24º: Deberá asegurarse, en los locales especificados en el Articulo 1º, que los juegos no representen peligro para los niños (puntas sobresalientes, elementos punzantes) ni que ocasionen daño a los niños, los juegos deberán estar recubiertos de goma de poliuretano, unidos con precintos.-
ART 25º: Deberá asegurarse, en los locales especificados en el Art.1º, mantener una distancia mínima entre juegos que permitan el libre desplazamiento de los concurrentes sin riesgo de golpes o choques entre ellos o con los objetos.-
ART 26º: Serán obligaciones de los propietarios de dicho Rubro, lo siguiente:
- La desinfección del Establecimiento, en su totalidad, con una periodicidad de 30 (treinta) días, teniendo que presentar la Declaración de dicho requisito a la Municipalidad, toda vez que esta lo requiera.
- Contar con el personal idóneo y capacitado para las diferentes tareas que componen el Rubro.
- Diferenciar por edades y tamaños, los juegos o entretenimientos, realizando el mantenimiento correspondiente.
- Mantener la higiene del Establecimiento, denunciando ante cualquier duda de “Brote Viral” de parte de los usuarios del mismo, al Área de Salud de la Municipalidad.
- Controlar en forma permanente, el nivel de ruidos y el impacto ambiental, hacia el entorno producido por la actividad.
- Contribuir a la armonía entre vecinos, minimizando los impactos
- Respetar los intervalos de limpieza entre eventos, con la finalidad de bajar los niveles de contaminación de los alimentos.-
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- Contar en el Establecimiento y en forma permanente con un Botiquín de Primeros Auxilios.
ART 27º: Para el funcionamiento de los locales que menciona el artículo 1º, será requisito excluyente contar con el certificado de habilitación respectivo. El otorgamiento del mismo requerirá de la presentación de un certificado de seguridad otorgado por los Bomberos de la Policía Provincial. El mismo será renovado anualmente o ante refacciones o cambios que se realizaran en el local.-
TITULO VII: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ART 28º: El o los propietarios de dichos establecimientos que no cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza, serán sancionados de la siguiente manera:
PRIMERA INFRACCIÓN:Una multa de Doscientos Cincuenta (250) Litros de Nafta Súper y clausura del establecimiento por Quince (15) días.
SEGUNDA INFRACCIÓN: Multa de Quinientos (500) Litros de Nafta Súper y clausura del establecimiento por Treinta (30) días.
TERCERA INFRACCIÓN: Multa de Mil (1000) Litros de Nafta Súper y clausura del local e inhabilitación para realizar la misma actividad dentro de la Ciudad de La Punta por el término de Un (1) año.
ART 29º: Las infracciones a las normas de higiene y seguridad ambiental en dichos locales, serán sancionadas según la normativa Municipal vigente.-
ART 30º: Será Órgano de Aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de La Punta.-
ART 31º: Podrá solicitarse el auxilio de la Fuerza Pública para dar cumplimiento a las disposiciones precedentes.-
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ART 32º: Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación dentro del ejido del Municipio de la Ciudad de La Punta.
ART 33º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.-
ART 34º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar e implementar la presente Ordenanza.-
ART. 35º: Regístrese, publíquese, comuníquese a la autoridad Policial con Jurisdicción en la Ciudad de La Punta y archívese.-