Ciudad de La Punta 30 de Junio de 2008
VISTO
El convenio de colaboración reciproca celebrado entre los Municipios de las localidades de La Punta (S.L.) y Villa Dolores (Cba) y
CONSIDERANDO
Que el referido convenio refleja la intención de los Municipios de La Punta (S.L.) y Villa Dolores (Cba.) de coordinar políticas de promoción y progreso a través de sus distintas áreas.
Que mediante el acercamiento y esfuerzos recíprocos, redundaran en beneficios para toda la comunidad.
Que el objetivo del presente convenio tiene por finalidad que las Municipalidades dejen plasmada su voluntad de mancomunar esfuerzos para lograr los objetivos trazados por cada una, en el convencimiento que la colaboración entre Estados Municipales es la base del asociativismo y la vía para alcanzar el bienestar general de sus pueblos encarando acciones de manera conjunta que faciliten la consecución de los fines del Estado.
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE LA PUNTA-SAN LUIS
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º.- Ratificar el Convenio de Colaboración Reciproca entre los Municipios de La Punta (S.L.) y Villa Dolores (Cba.).
Art. 2º.- Notifíquese, Publíquese, y Archívese.