Ciudad de La Punta, 17 de Septiembre de 2008
VISTO
La preocupación en todos los ámbitos de nuestra sociedad, por el consumo indebido de alcohol y
CONSIDERANDO
Que este proyecto tiene como objetivo la regulación de aspectos relativos al consumo y comercialización de bebidas alcohólicas por parte de los menores y los comercios de nuestra ciudad.
Que el consumo de alcohol crece con el mismo ritmo que éste se hace familiar en grupos cada vez más amplios y de menos edad.
Que es necesario proteger a la población en general y a la juventud en particular del terrible flagelo de la dependencia de alcohol.
Que con la facilidad con que pueden adquirirse bebidas alcohólicas en nuestra comunidad, las que son consumidas en la vía publica, conduce a la presencia de personas alcoholizadas, en su mayoría jóvenes, en algunos casos menores de edad, produciéndose como consecuencia de este hecho, frecuentes daños a la propiedad pública y privada con el consecuente daño a la imagen de nuestra ciudad
Que la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos o en la vía publica, permitirá un mayor control sobre el consumo de alcohol y las consecuencias que el mismo acarrea en la comunidad en su conjunto.
Que los espacios verdes, parques, plazas etc. De la ciudad, deben ser utilizadas en actividades de sano esparcimiento, sin perturbar la paz y la tranquilidad ciudadana y que en la actualidad se han convertido en centro de consumo de bebidas alcohólicas, drogadicción y perturbación del orden público.
Que atento a los problemas acarreados, los funcionarios municipales y policiales encargados del control de tal situación no cuentan con legislación actualizada que regule su accionar..
Que se hace necesario adoptar medidas que tiendan a preservar la imagen de paz social que caracteriza a nuestra ciudad.
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDADDE LA PUNTA-SAN LUÍS
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art.1º.- Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años, en todos los establecimientos comerciales del ejido municipal de la ciudad de La Punta.
Art.2º.- Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas en la vía publica o en espacios públicos de este municipio..
Art.3º.- Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas en la puerta y adyacencias de escuelas publicas y privadas, edificios destinados a cultos religiosos, mercados, almacenes, despensas, rosticerías, autoservicios, estaciones de servicio, kioscos, serví compras, shoop, etc.
Art.4º.- Se permite a mayores de edad el consumo de bebidas alcohólicas en bares, restaurantes, pizzerías, confiterías, discotecas, confiterías bailables, clubes, predio comercial, incluyéndose los espacios públicos habilitados para tal fin por la municipalidad, de acuerdo a la normativa en vigencia.
Art.5º.- Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los vehículos que circulan en el ejido Municipal.
Art.6º.- Los locales con expendio de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus formas deben contar obligatoriamente con un cartel indicativo con la siguiente leyenda, “Este local no vende bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años”, el mismo se deberá exhibir en lugar preferencial y de fácil lectura.
Art.7º.- facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que arbitre los mecanismos necesarios para disponer de personal para el eficaz cumplimiento de la presente.
Art.8º.- En el caso en que el personal policial y/o municipal verifiquen el consumo no autorizado de bebidas alcohólicas por parte de menores de dieciocho (18) años, en los términos de los Art. 2º y 3º de la presente, se deberá notificar a los padres y/o tutores en un plazo no mayor a una (1) hora.
Art.9º.- En el caso en que el personal policial y/o municipal verifiquen la venta de bebidas alcohólicas a menores en los términos del Art. 1º de la presente, por parte de comercios o comerciantes, se aplicaran las siguientes penalidades a los mismos:
A) Primera infracción: Notificación por parte de la autoridad policial y/o municipal en un término no mayor a veinticuatro (24) horas, al comercio que cometió la infracción.
B) Segunda infracción: Clausura del negocio por el término tres (3) días y aplicación de una multa de cien pesos ($ 100)
C) Tercera infracción: Clausura del negocio por el término de diez (10) días y aplicación de una multa de trescientos (300) pesos.
D) Cuarta infracción: Retiro de Habilitación Comercial Municipal definitiva y aplicación de una multa de mil (1.000) pesos.
Art.10º.- Para el cumplimiento de esta Ordenanza podrá solicitarse el auxilio de la fuerza publica
Art.11º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.
Adalberto Enrique Szklarek Gabriel Marcelo Gómez Secretario Legislativo