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Ordenanza 23

Ciudad De La Punta 06 de Noviembre de 2008

V I S T O:

El propósito de organización Municipal,  y; 

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente la Ley Nº XII-0349-2004 (5756) de Régimen Municipal;

Que el Artículo 62º de la misma norma indica que la contabilidad de las Municipalidades, se llevará en forma clara y ordenada, siguiendo los principios de la Ley de Contabilidad de la Provincia, del Pacto Provincia Municipios, y de conformidad a la reglamentación general de la materia que dicte el Poder Ejecutivo y a las ordenanzas y reglamentos Municipales pertinentes;

Que, asimismo, es atribución de cada Municipio establecer las normas particulares y las limitaciones para realizar contrataciones destinadas al normal desenvolvimiento de la vida comunal;

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 DE LA CIUDAD DE LA PUNTA-SAN LUÍS

 SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-    Es materia de la presente Ordenanza establecer el régimen de los sistemas relativos a la obtención, gasto y administración de los diversos recursos y su aplicación para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Municipio de La Punta.

ARTÍCULO 2.-    Se entiende por crédito público el sistema administrativo que, en base a la capacidad de endeudamiento del Municipio, regula la captación, aplicación y control de fuentes adicionales de financiamiento para la ejecución de programas o proyectos de inversión específicos o para la refinanciación del pasivo del Municipio.

Se excluyen expresamente la aplicación de este tipo de financiamiento a gastos corrientes.

ARTÍCULO 3.-    Se denominará deuda pública al endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público y puede originarse en:

a)   Emisión y colocación  de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.

b)  La contratación de préstamos con instituciones financieras.

c)   La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente, siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente.

d)  El otorgamiento de avales, fianzas y garantías cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero.

e)   La consolidación, conversión y renegociación de otras deudas.

f)    El leasing en todas sus modalidades

ARTÍCULO 4.-    El órgano rector del sistema de  administración de bienes del Municipio estará a cargo de la Asesoría de Gobierno y Hacienda, o el organismo que eventualmente lo reemplace, quien propondrá al Poder Ejecutivo las normas para la administración de los mismos.

ARTÍCULO 5.-    Los bienes inmuebles del Municipio no podrán ser objeto de transferencias de dominio, ya sea a título gratuito u oneroso, o de constitución de cualquier tipo de gravamen sin que medie expresa autorización del Concejo Deliberante. El Ejecutivo Municipal podrá transferir el dominio o ceder el uso de bienes a favor de la Provincia, otros municipios o entidades del Estado, a los efectos de la ejecución de obras o trabajos públicos, en la forma y con las limitaciones que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 6.-    Los bienes muebles declarados en condiciones de rezago o desuso podrán ser transferidos a título gratuito, a otros organismos públicos o entidades de bien público, y a título oneroso, en oferta pública. La reglamentación establecerá las limitaciones y el procedimiento para esas operaciones.

ARTÍCULO 7.-    Aceptación de donaciones. La aceptación de donaciones a favor del Municipio es competencia del Poder Ejecutivo, con notificación a la Asesoría de Gobierno y Hacienda y al Honorable Concejo Deliberante

DE LAS CONTRATACIONES Y LA DISPOSICIÓN DE BIENES MUNICIPALES

ARTÍCULO 8.-    El régimen de las  contrataciones del Municipio está constituido por el conjunto de principios, normas, y procedimientos que mediante su operación permiten al Ejecutivo enajenar u obtener a título oneroso bienes y/o servicios, exceptuándose del mismo las referentes a la contratación de personal.

ARTÍCULO 9.-    El sistema está integrado por un órgano rector en el ámbito de la Asesoría de Gobierno y Hacienda que tendrá por objeto proponer las políticas, los procedimientos y las normas necesarias para el funcionamiento del sistema coordinando su acción con el Honorable Concejo Deliberante

ARTÍCULO 10.- Los principios generales a que deberán ajustarse las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada uno de los procedimientos son:

a)   Publicidad.

b)  Igualdad de posibilidades para los oferentes.

c)   Posibilitar la mayor concurrencia de proponentes, a efectos de promover la competencia y oposición.

d)  Flexibilidad y transparencia en los procedimientos.

e)   Defensa de los intereses de la comunidad y del sector público municipal.

f)    Determinación de la responsabilidad inherente a los agentes y funcionarios que intervengan.

ARTÍCULO 11.- Modalidades. Podrá contratarse por:

a)   Licitación pública

b) Licitación privada.

c)   Concurso de precios, meritos y antecedentes.

d)  Contratación directa.

La enumeración precedente no es taxativa.

Otra modalidad de contratación podrá ser expresamente aprobada por el Concejo Deliberante, conforme a criterios de mérito y oportunidad.

ARTÍCULO 12.- A los fines de determinar el procedimiento más conveniente para realizar la contratación se tendrá en cuenta las disposiciones de la presente Ordenanza y su reglamentación. La reglamentación fijará los casos en que se aplicará cada procedimiento.

ARTÍCULO 13.-       Licitación. La licitación podrá efectuarse:

a)   En forma pública mediante el llamado a cotizar a un número indefinido de posibles oferentes, mediante publicaciones.

      Se contratará mediante esta modalidad cuando el monto de la contratación supere los Pesos Cien Mil ($ 100.000).

      La autorización y aprobación de las contrataciones efectuadas mediante este procedimiento se realizará por Decreto del Ejecutivo dictado por conducto del Área que corresponda, con refrendo de la Asesoría de Gobierno y Hacienda, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante, en los términos, plazos y condiciones establecidos en el artículo 20.

      Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar y aprobar otro procedimiento cuando lo considere conveniente según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ordenanza.

      La publicación se realizará por un (1) día en el Boletín Oficial, y por dos (2) días alternados en el diario de mayor circulación de la provincia, ambos con antelación no menor de cinco (5) días corridos a la fecha fijada para la apertura de sobres y en el o los sitios WEB del Municipio, cuando estos estuvieren oficializados.

  • En forma privada mediante la invitación directa a no menos de TRES (3) posibles oferentes de los más importantes en el ramo, asegurándose que el envío de las invitaciones se efectúen en forma simultánea.

Se contratará por esta modalidad cuando el monto de la contratación no supere los Pesos Cien Mil ($ 100.000,-),

La autorización y aprobación de las contrataciones efectuadas mediante este procedimiento se realizará por Decreto del Ejecutivo Municipal dictado por conducto del Área que corresponda, con refrendo de la Asesoría de Gobierno y Hacienda.

La invitación se realizará con una anticipación no menor a cinco (5) días de la fecha de la presentación de ofertas, el resto del procedimiento se ajustará a lo establecido para las licitaciones públicas. La licitación privada fracasada por ofertas inconvenientes no habilita el trámite de la contratación directa. En todos los procedimientos de selección del contratante, en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas físicas y/o jurídicas, quien realice el llamado deberá considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.

En todos los casos, podrán efectuarse llamados provinciales, nacionales e internacionales, según esté dirigido a interesados y oferentes que tengan el asiento principal de sus negocios en la Provincia, en el país o en el exterior, respectivamente.

El procedimiento de licitación será aplicable cuando en esta Ordenanza no se haya previsto otro específico y se realizará de acuerdo a los montos que en cada caso se fije y cuando el criterio de selección del contratante recaiga primordialmente en factores económicos.

En todos los casos la licitación será de etapa única, realizándose la comparación de ofertas técnica y económica en un único acto al momento de la apertura de los sobres, salvo que por razones de conveniencia se disponga lo contrario.

Igualmente es público todo el proceso licitatorio hasta el momento de la adjudicación inclusive.

ARTÍCULO 14.- Concurso de precios. El procedimiento de concurso corresponderá cuando en esta Ordenanza no se haya previsto otro específico.

Será aplicable cuando el monto de la contratación de bienes o servicios no supere la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($ 45.000,-).

La autorización y aprobación de las contrataciones efectuadas mediante este procedimiento se realizará por Resolución del Área que corresponda, con homologación mediante Decreto refrendado por la Asesoría de Gobierno y Hacienda.

La publicación se realizará por un (1) día en el Boletín Oficial, y por un (1) día en el diario de mayor circulación de la provincia, ambos con antelación no menor de cinco (5) días corridos a la fecha fijada para la apertura de sobres y en el o los sitios WEB del Municipio, cuando estos estuvieren oficializados.

ARTÍCULO 15.- Contratación Directa. Podrá contratarse directamente cuando:

a)   El monto no supere la suma de Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000,-).

b)  Exista precio testigo. Este procedimiento de selección es aplicable cuando un bien o servicio normalizado o de características homogéneas se manifieste con una tendencia estadística. a juicio de la Autoridad de Aplicación. En estos casos se podrá seleccionar al contratista siempre y cuando el precio convenido no supere el DOS POR CIENTO (2%) del precio testigo y hasta el monto que fija el inc. a).

c)   Existan razones de verdadera urgencia o casos fortuitos no previsibles y se demuestre que su realización, por cualquiera de los procedimientos licitatorios previstos, resienta el servicio o perjudique al erario.

d)  Resulten desiertas o fracasadas las licitaciones públicas o el remate público, y que por razones fundadas no sea conveniente realizar por otro acto similar. Podrá realizarse la contratación directa, utilizando el mismo pliego de base y condiciones. De la misma manera se procederá en la subasta o remate público para el caso de los inmuebles, muebles o semovientes, objetos de arte o de interés histórico

e)   La adquisición o ejecución de obras técnicas, científicas o de carácter artístico deba confiarse necesariamente a personas de reconocida capacidad o especialización.

f)    La adquisición de bienes o servicios cuya venta sea exclusiva de aquellos que tienen privilegio para ello o que posea exclusivamente una persona entidad; siempre que no existieren sustitutos convenientes.

g)  Sea necesario realizar contrataciones en un país extranjero y siempre que se demuestre la imposibilidad de realizar la licitación o el concurso de precios.

h)  Se de cumplimiento a convenios y contrataciones que se efectúen con organismos públicos.

i)    Se trate de bienes o de servicios de notoria escasez en el mercado.

j)    Se contrate  técnicos o  profesionales especializados, de reconocida capacidad para las funciones a desempeñar.

k)   Se trate de reparación de máquinas, vehículos, equipos o motores, cuyo desarme, traslado o examen, previo a la licitación, convierta a ésta en una operación onerosa.

l)    Se compre y venda productos destinados al fomento económico o a la satisfacción de necesidades sanitarias o sociales, siempre que en caso de venta, la misma se efectúe a los usuarios o consumidores.

m) Se trate de bienes o servicios cuyos precios sean determinados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, debiéndose a igualdad de condiciones, darse preferencia a los producidos o suministrados por los organismos públicos.

n)  Se compre o venda bienes en remate público, debiendo establecerse previamente el precio máximo a pagar o el mínimo cobrar  en la operación.

o)  Se haga la venta de publicaciones oficiales, de la producción de organismos que realicen actividades agropecuarias o industriales y de servicios tarifados que preste la administración.

p)  Se realicen publicaciones oficiales de la prensa escrita, la radiotelefonía y la televisión o se contraten servicios publicitarios.

q) Se compren bienes muebles usados registrables y no registrables.

ARTÍCULO 16.- La reglamentación establecerá en que casos el sector municipal podrá entregar a cuenta de los importes a abonar en contrataciones, los bienes en desuso, obsoletos o que se reemplacen, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 17.- Para cualquiera de los procedimientos de compras se pueden establecer formas de pago, las mismas pueden ser tenidas en cuenta al momento de evaluar las ofertas y serán las siguientes:

a)   Pago al contado.

b)  Pago en cuotas.

c)   Pago en cuotas y valor residual.

d)  Pago anticipado con descuento.

e)   Pago en concepto de arras

f)    Cualquier otra forma de pago.

DISPOSICIONES  COMPLEMENTARIAS Y FINALES

ARTÍCULO 18.- El Ejecutivo Municipal dispondrá el funcionamiento de fondos rotatorios para hacer frente a los gastos diarios del normal funcionamiento de la administración municipal y del Concejo Deliberante, con el régimen y los límites que el órgano rector propondrá al Poder Ejecutivo.

    ARTÍCULO 19.-   Los importes consignados en los artículos 13, 14 y 15 precedentes se duplicarán cuando se trate de gastos derivados de la ejecución de obras públicas o de prestación de servicios públicos, sus componentes y derivados, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante, en los términos, plazos y condiciones establecidos en el articulo 20.

ARTÍCULO 20.- En caso de Licitaciones, los pliegos, deberán ser remitidos con un mínimo de cinco días hábiles al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad De La Punta, a los efectos de su tratamiento y posterior aprobación, incluyendo en la mencionada remisión, los datos referentes a: lugar, fecha y horario de apertura de las mismas. La aprobación o desestimación fundada deberá efectuarse y ser comunicada al Poder Ejecutivo Municipal en el plazo de 5 (cinco) días corridos desde la recepción de los pliegos. La no comunicación en el término establecido, implicará la aprobación de los pliegos por parte del Honorable Concejo Deliberante y expresa autorización al Poder Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 21.- De forma.

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