Ciudad de La Punta 24 de Diciembre de 2009
VISTO:
La Ordenanza Nº 9 – HCDCDLP - 2008 “Código Tributario”, y la necesidad de establecer la escala tarifaria para el período fiscal del año 2010 y;
CONSIDERANDO:
Que la normativa dispuesta en este acto administrativo constituye uno de los fundamentos institucionales de los Municipios, sirviendo la percepción de las tasas y derechos municipales para el desarrollo económico financiero de la Comuna;
Que el dictado de esta herramienta básica de recaudación y planificación, aplicable a partir de su entrada en vigencia, se realiza conforme a lo dispuesto por el Código Tributario de la Ciudad de La Punta, adoptado mediante Ordenanza Nº 9 – HCDCDLP - 2008;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO
DE LA PUNTA, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1º.- De acuerdo a lo establecido por el Código Tributario Municipal, los derechos, tasas, y demás tributos municipales se abonarán conforme a las alícuotas y aforos que determine la presente Ordenanza Tarifaria Anual, y en la forma y plazos que se establecen en los artículos siguientes.-
CAPITULO N° 1
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE EL SERVICIO DE AGUA POTABLE,
CLOACAS, RECOLECCION DE RESIDUOS, MANTENIMIENTO DE CALLES Y ALUMBRADO PÚBLICO
(CONTRIBUCIÓN UNIFICADA MUNICIPAL)
Art. 2º.- Fíjese para el año 2010, la escala tarifaria que se aplicará por servicios municipales de agua potable, cloacas, mantenimiento de calles, recolección de residuos domiciliarios y alumbrado público, conforme lo dispuesto por el Art. 112º del Código Tributario.-
Art. 3°.- La tasa denominada Contribución Unificada Municipal o C.U.M. será anual y estará integrada por un sistema compuesto que combine la superficie cubierta con los metros lineales de frente y el servicio de suministro de agua potable.-
Art. 4°.- Fíjase en la suma de ciento cuarenta y cuatro pesos ($ 144,00) anuales la Contribución Unificada Municipal básica para las viviendas, sobre los servicios de tasa fija, según el siguiente detalle:
| Servicio |
Importe Anual |
Descripción |
| Alumbrado Público |
$ 18,00 |
Suministro y mantenimiento del alumbrado público |
| Tratamiento de efluentes |
$ 18,00 |
Servicio de red cloacal y tratamiento de efluentes |
| Recolección de Residuos |
$ 45,00 |
Recolección de residuos sólidos urbanos hasta 125dm3 |
| Mantenimiento de calles y limpieza |
$ 63,00 |
Mantenimiento y limpieza de las vías de circulación y desagües |
Los parámetros para su aplicación serán los siguientes:
- Para cada propiedad inmueble, la Contribución Unificada Municipal, se determinará del valor resultante en la escala combinando los metros lineales de frente del inmueble con los metros cuadrados construidos.
El valor resultante será la base para calcular los adicionales establecidos en la presente Ordenanza.-
Se establece la unidad mínima de 15 m de frente y 65 m
2 construidos por cada propiedad. Para propiedades de magnitudes superiores, será de aplicación la siguiente fórmula:
(
Sup.construida (m2) x ml de frente) x tarifa básica + Consumos de agua
65m
2 x 15 ml de frente de la categoría
Si los metros de frente de cada propiedad fueran menores a la unidad mínima de 15 m de frente, la base imponible será ésta última.
- Las propiedades inmuebles con más de una unidad habitacional, ya sean del mismo o de distintos propietarios, en las mismas u otras plantas, serán consideradas en forma independiente, correspondiéndole a cada una el mínimo equivalente de acuerdo al servicio en que se halle edificada. A este fin se entiende por unidad habitacional independiente a cada una de ellas que conste como mínimo, con una instalación sanitaria completa y una habitación.-
- Para la determinación de la C.U.M. de grandes inmuebles que superen los 250m2 de superficie construida, se realizará el cálculo sobre el equivalente a la superficie de una vivienda social, tomándose como base 50m2 construidos, y multiplicando el cociente entre la superficie que se trate y 50m2, por el valor de CUM básica que resulte aplicable de acuerdo con la categoría del inmueble.
Art. 5°.- Los inmuebles rurales ubicados en áreas que cuenten con uno o más de uno de los servicios básicos establecidos en el artículo 112° de la Ordenanza N° 9 – HCDCDLP – 2008, tributarán exclusivamente por el servicio prestado, y sus titulares se sujetarán a las disposiciones que rijan en la materia.
Art. 6°.- El Departamento Ejecutivo implementará la facturación de la Contribución Unificada Municipal del modo que resulte más conveniente, pudiendo emitir distintas boletas de pago para los servicios de tasa fija del artículo 4° y otros servicios sujetos a medición que integran la C.U.M.
Art. 7º.- El Municipio, a través del área correspondiente, o un ente público o privado, podrá realizar las tareas de relevamiento necesarias para permitir la actualización catastral permanente de acuerdo al artículo N°137 del Código Tributario.
Art. 8º.- En las Baterías Comerciales, el concesionario deberá abonar una Contribución Unificada Municipal anual fija de $ 240,00 para locales de 9 m
2 y de $ 420,00.- para locales hasta 35 m
2 - inclusive y de $ 720,00 para locales de más de 35 m
2, sea que la construcción la hubiere realizado el Municipio, el Gobierno Provincial, la Delegación Organizadora o el concesionario, con o sin autorización.
Art. 9º.- Los adicionales se calcularán sobre el valor base determinado según el Art. 2º, a saber:
- Las propiedades inmuebles ubicadas sobre calles o avenidas pavimentadas, deberán pagar un recargo que asciende al 20% de la Contribución Unificada Municipal que le corresponda.
- En las propiedades en esquina en las que resulte de aplicación lo establecido por el inc. a) del art. 2°), se computará la sumatoria de los metros lineales de ambos frentes al cincuenta por ciento (50%)
- Las propiedades inmuebles con ampliaciones construidas fuera de la normativa urbanística y/o sin la correspondiente declaración, tendrán un recargo del 25% por año de la Contribución Unificada Municipal que les corresponda.
- En caso de lotes baldíos y/o no construidos, se aplicará un recargo del 100% del valor de la tasa.-
- Por las tareas de limpieza y desmalezado realizados por el Municipio se establece una tasa de $ 0,05 por metro cuadrado de superficie para todos los inmuebles dentro del ejido municipal incluyendo desmalezado de banquinas de rutas y caminos nacionales y/o provinciales.
Art. 10º.- El pago de la Contribución Unificada Municipal podrá ser mensual, en cuyo caso se abonará en doce cuotas iguales y consecutivas a mes vencido hasta el día 17 del mes inmediato siguiente, o día hábil posterior si éste fuera feriado, y se hará efectiva en la entidad designada al efecto. En caso de mora corresponderá la aplicación de un recargo del 2% mensual aplicado en forma diaria.-
Art. 11º.- El Ejecutivo Municipal podrá ejecutar distintas acciones con el fin de incentivar el pago de la C.U.M.
Art. 12º.- Los contribuyentes que optaren por efectuar el pago de contado de la C.U.M. antes del 1° de marzo de 2010, gozarán de un descuento del 10% sobre el importe de C.U.M. que les correspondiere. Esta opción no implica la cancelación de los cargos sujetos a medición, ni es acumulativa con otros descuentos o quitas.
Art.13º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Ejecutivo queda facultado para determinar prórrogas y/o modificaciones en los vencimientos y modalidad de pago, cuando lo considere necesario en caso de situaciones extraordinarias o por razones operativas tal como lo menciona el art. 49 del Código Tributario.-
Art. 14º.- El Poder Ejecutivo podrá establecer el sistema de impresión, distribución y cobro de las boletas, a través de un ente público o privado como lo establece el art. 12 de la Ordenanza Tributaria.-
Art. 15º.- Podrán gozar de una quita del 50% en la C.U.M. los siguientes sujetos:
- Los titulares de inmuebles con capacidades diferentes o que tengan a su cargo a personas con capacidades diferentes, que cumplan los siguientes requisitos y documentación:
- Nota de solicitud suscripta por el potencial beneficiario;
- Certificado de discapacidad expedido por el Programa de Protección a Personas con Capacidades Diferentes o el que lo reemplace.
- En el caso que corresponda, la acreditación del vínculo con el beneficiario.
- No ser titular de más de una propiedad acreditado con certificado catastral de la provincia de San Luis.
- Acreditar domicilio real en la Ciudad de La Punta con el D.N.I. de la persona por la cual se solicita el beneficio, el que deberá coincidir con el inmueble.
- Los titulares de los inmuebles que sean jubilados y/o pensionados con haber previsional mínimo, quienes deberán reunir los siguientes requisitos y documentación:
- Nota de solicitud suscripta por el potencial beneficiario;
- Acreditar su condición de jubilado o pensionado con último recibo de haberes mínimos previsionales.
- No ser titular de más de una propiedad acreditado con certificado catastral.
- Acreditar domicilio real en la Ciudad de La Punta con el D.N.I. el que deberá coincidir con el inmueble por el cual se solicita el beneficio.
- Los beneficiarios de Planes Sociales articulados por el Municipio, según lo reglamente el Ejecutivo Municipal.
- Los Veteranos de Malvinas se encuentran exceptuados del pago de los conceptos de la C.U.M. detallados en el artículo 4°.
En todos los casos, el beneficio corresponderá a partir de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, no siendo en ningún caso retroactivo a períodos anteriores a esta fecha, y solo si el inmueble es afectado única y exclusivamente a vivienda familiar, siempre que se mantengan las condiciones por las cuales se obtuvo el beneficio.
Art. 16°.- Las tasas por los servicios de agua potable, agua cruda, red cloacal y servicios varios, sujetos a medición o no, se regirán conforme a las siguientes tablas:
- a) Agua Potable
| Categoría |
Monto fijo |
Consumo excedente |
|
| Familiar |
$ 120,00 anuales en 12 cuotas de $ 10,00 mensuales, hasta 25 m3 mensuales, no acumulativo |
De 25 m 3 a 30 m 3 mensuales, $ 0,70 por m 3 |
Más de 30 m 3 mensuales, $ 0,90 por m 3 |
| Comercial |
$ 156 anuales hasta 20 m3 de consumo mensual no acumulativo |
De 20 m 3 a 30 m 3 mensuales, $ 1,135 por m 3 |
Más de 30 m 3 mensuales, $ 1,450 por m 3 |
| Edificios Públicos Provinciales |
$ 120,00 anuales en 12 cuotas de $ 10,00 mensuales, hasta 25 m3 mensuales no acumulativo |
De 25 m 3 a 30 m 3 mensuales, $ 0,70 por m 3 |
Más de 30 m 3 mensuales, $ 0,90 por m 3 |
| Industrial |
$ 216 anuales hasta 20 m3 de consumo mensual no acumulativo |
De 20 m 3 a 30 m 3 mensuales, $ 1,575 por m 3 |
Más de 30 m 3 mensuales, $ 2,025 por m 3 |
- b) Agua Cruda
| Categoría |
Valor por m3 |
| Familiar o residencial, por m3 |
$ 0,48 |
| Comercial, por m3 |
$ 0,56 |
| Uso industrial y productivo, por m3 |
$ 0,40 |
| Grandes Consumos (más de 3.000m3 por mes) , por m3 |
$ 0,30 |
Art. 17.- Establécese como único sistema de medición del consumo de agua – tanto cruda como potable - en el Municipio La Punta, el uso de caudalímetros homologados, los que estarán a cargo del usuario. Cuando no existiese caudalímetro instalado, se procederá a determinar de oficio el consumo, mediante la aplicación de la siguiente modalidad:
- a) Agua Potable:
Se establece una unidad de medida denominada “equivalente vivienda”, la que será igual al valor resultante del cociente entre la superficie construida del inmueble y la superficie construida de una vivienda social de cincuenta (50) metros cuadrados. Por cada unidad “equivalente vivienda” se asignará un consumo mensual de veinticinco (25) metros cúbicos. El consumo determinado será igual al producto de la cantidad del “equivalente vivienda” y los veinticinco (25) metros cúbicos.
- b) Agua Cruda:
Se determinará el consumo tomando como base el mínimo de 3.000 m
3 de la categoría de grandes consumos del punto b) precedente.
- c) Cuando el caudalímetro se encontrare defectuoso o fuera de funcionamiento, a los efectos de la facturación del consumo se considerarán los consumos del mismo mes calendario del año anterior o el mes inmediato anterior según la disponibilidad de información, sin perjuicio de realizar las notificaciones e intimaciones y/o la aplicación de multas que correspondieren.
Art. 18.- Establecer para los servicios de uso de la red cloacal y recolección de residuos en las categorías comercial, de servicios e industrial, las siguientes tasas:
- a) Uso de la Red Cloacal
| |
Categoría |
Monto anual |
Monto mensual |
| 1 |
Comercial o de servicios básica |
$ 60,00 |
$ 5,00 |
| 2 |
Comercial o de servicios para actividades que generen efluentes grasos y/o con contenido de hidrocarburos y/o productos químicos y/o fibras de cualquier tipo |
$ 96,00 |
$ 8,00 |
| 3 |
Industrial básica |
$ 150,00 |
$ 12,50 |
| 4 |
Industrial para actividades que generen efluentes grasos y/o con contenido de hidrocarburos y/o productos químicos y/o fibras de cualquier tipo |
$ 300,00 |
$ 25,00 |
- b) Recolección de Residuos
| |
Categoría |
Monto anual |
Monto mensual |
| 1 |
Comercial o de servicios, hasta 125dm3 diarios |
$ 60,00 |
$ 5,00 |
| 2 |
Comercial o de servicios, más de 125dm3 diarios |
$ 120,00 |
$ 10,00 |
| 3 |
Industrial, hasta 125dm3 diarios |
$ 180,00 |
$ 15,00 |
| 4 |
Industrial, más de 125dm3 diarios |
$ 240,00 |
$ 20,00 |
El Departamento Ejecutivo podrá determinar tarifas especiales para los puntos a) y b), en actividades que por el volumen, tipología o distancia del casco céntrico de la Ciudad impliquen para el Municipio una variación sustancial del costo de prestación de dichos servicios.
Art. 19.- Dejar sin efecto el subsidio de mantenimiento de calles, alumbrado y recolección de residuos previsto en el artículo 12 in fine de la Ordenanza N° 12 – HCDCDLP – 2008.
CAPITULO Nº 2
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS
Art. 20º.- Fíjese para el año 2010, la escala tarifaria que se aplicará sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, con o sin ocupación y/o utilización de espacios de dominio público o privado municipal.
Art. 21º.- El ejercicio de toda actividad comercial, industrial, de servicios y asimilables a tales a título oneroso, desarrolladas en la jurisdicción del Municipio La Punta, deberá cumplir con los requisitos del artículo 94º del Código Tributario.
Todo hecho o acción destinado a promover, difundir, incentivar o exhibir de algún modo la actividad que se desarrolle, se encuentra sujeto al pago del tributo en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población.
Asimismo, se incluyen todas las acciones que por sí o por intermedio de otras instituciones vinculadas o asociadas, desarrolle el Municipio a fin de promover el desarrollo de la economía local y la competitividad de los sectores productivos.
Están gravadas también las actividades desarrolladas en sitios pertenecientes a jurisdicción federal o provincial enclavados dentro del éjido municipal.
Cuando cualquiera de las actividades que menciona el presente artículo se desarrolle en más de una jurisdicción, ya sea que el contribuyente tenga su sede central o una sucursal en la Ciudad de La Punta, u opere en ella mediante terceras personas –intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios u otros, con o sin relación de dependencia–, o incurra en cualquier tipo de gasto en la jurisdicción municipal, la base imponible del tributo asignable a la Municipalidad de La Punta se determinará mediante la distribución del total de los ingresos brutos del contribuyente de conformidad con las normas técnicas del Convenio Multilateral del 18/08/77 cuando resultare procedente, independientemente de la existencia del local habilitado. Serán de aplicación, en lo pertinente, los regímenes especiales previstos por el mencionado Convenio, sin que ello implique prórroga de la jurisdicción natural.
Régimen General
Art. 22º.- El monto de la obligación tributaria se determina mensualmente por la aplicación de una alícuota general del 5%
o (cinco por mil) sobre el monto bruto de facturación del mes que abona, debiendo tomar como base la Declaración Jurada que tales comercios, industrias o servicios formulen a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos para el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos o la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado para el punto de venta asentado en la Ciudad de La Punta. Dicha contribución no podrá ser inferior a los valores mínimos que se fijan en la siguiente tabla:
| m2 construidos por local |
Monto Mínimo |
| 9 a 35 m2 |
$ 20,00 |
| 36 a 70 m2 |
$ 100,00 |
| 71 a 140 m2 |
$ 180,00 |
| 141 a 500 m2 |
$ 280,00 |
| 501 a 1500 m2 |
$ 600,00 |
| Más de 1500 m2 |
$ 850,00 |
Régimen Especial
Art. 23º.- Las actividades que se enumeran a continuación tributarán el gravamen conforme al siguiente detalle:
- Máquinas y/o juegos electrónicos y/o mecánicos y/o de mesa, tributarán $ 25,00 (pesos veinticinco) por máquina y por mes. Este valor se tributará aún cuando la máquina no se encuentre en funcionamiento y en forma accesoria a la tarifa que corresponda por el desarrollo de su actividad principal.
- Casas de juego, casinos y asimilables abonarán mensualmente $ 2.000,00 (pesos dos mil) más el adicional establecido en el punto c) siguiente.
- Mesas de juego, máquinas tragamonedas y ruletas electrónicas, tributarán $ 250,00 (pesos doscientos cincuenta) por mesa / máquina, y por mes. Este valor se tributará aún cuando la mesa / máquina no se encuentre en funcionamiento.
- Salas cinematográficas, tributarán $1.500,00 (pesos un mil quinientos) por cada sala habilitada y por mes. Este valor se tributará aún cuando la sala no se encuentre en funcionamiento.
- Bancos y empresas no bancarias sometidas al régimen de entidades financieras abonarán $ 500,00 (pesos quinientos) por mes, y $ 150,00 (pesos ciento cincuenta) por mes por cada cajero automático ubicado fuera de la institución bancaria.
- Comisionistas y/o consignatarios, intermediarios en compraventas y locación de inmuebles, honorarios y comisiones por publicidad y propagada, prestaciones de servicios de recepción, transporte y/o descarga de residuos o materiales mediante cajas metálicas o contenedores, abonarán la suma de $ 200,00 (doscientos pesos) por mes.
- Empresas de financiación, descuentos y redescuentos que operen con comerciantes y/o industrias establecidas; prestamistas prendarios, hipotecarios y comunes; casa de compra-venta de pólizas de empeño y/u órdenes de compra, abonarán la suma mensual de $ 300,00 (pesos trescientos).
- Explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo y demás minerales, $ 1,50 por m3.
Semestralmente los titulares de los locales comerciales comprendidos en los incisos a, b y c, deberán presentar una Declaración Jurada con la cantidad de máquinas que poseen en el local, en los vencimientos que determine el calendario impositivo del Art. 63º de la presente.
Art. 24º.- Los comercios dedicados a la comercialización de artículos de pirotecnia no están permitidos de acuerdo articulo 97 del Código Tributario en el Municipio de La Punta. En caso de detectarse su existencia, se procederá al cierre y se aplicará una multa de mil pesos ($ 1.000)
CAPITULO Nº 3
DERECHO DE HABILITACION MUNICIPAL
Art. 25º.- Se establece en $ 160,00 (pesos ciento sesenta) el derecho por cada solicitud de habilitación, transferencia o cambio de actividad.
Art. 26º.- El Ejecutivo emitirá el certificado de HABILITACION MUNICIPAL, que se extenderá por año calendario y para los contribuyentes que no presenten deuda exigible de ningún tipo al municipio. Cuatrimestralmente se realizará una visación cuyo costo se fija en la suma de $ 30,00 (pesos treinta).
Art. 27º.- Los contribuyentes deberán informar al Municipio en un plazo no mayor a 30 días el cese de sus actividades y abonarán en concepto de sellado de baja, la suma de $ 15,00 (pesos quince), previa presentación de la Declaración Jurada. No se expedirá certificado de baja cuando se registrare deuda con el Municipio.
Art. 28.- Las habilitaciones municipales que tengan objeciones por parte del Poder Ejecutivo, considerados por ésta de carácter menor o formal, podrán emitirse con carácter de transitorio y hasta tanto se subsanen o aclaren los inconvenientes planteados.
Art. 29º.- Todos aquellos contribuyentes que no cumplan con lo requerido por lo establecido en el TITULO VI Articulo 40 del Código Tributario:
- Inscriptos como contribuyentes;
- Poseer la correspondiente habilitación municipal vigente o no estén correctamente encuadrados su actividad.
- Poseer la renovación de su habilitación comercial y/o visación.
- Ajustarse a las normas sanitarias y/o de construcción según la normativa urbanística y bromatológica pertinente.
- Poseer libreta sanitaria el titular y/o sus dependientes.
Serán emplazados por el término de 5 días hábiles para presentarse a regularizar su situación, bajo apercibimiento de clausura y considerando el Titulo VIII del Código Tributario. Sin perjuicio de ello y hasta tanto se cumplan los plazos establecidos precedentemente, serán pasibles de una multa de $140 (pesos ciento cuarenta) mensuales más el valor correspondiente a la Tasa por Derecho de Habilitación estipulada según el Art.25º de la presente.
CAPITULO Nº 4
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA GESTION Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Art. 30º.- La Tasa de Actuación Administrativa será de $10 (pesos diez) con las exenciones previstas en el Art. 122º del Código Tributario Municipal. Las Licitaciones Públicas y los Concursos de Precios llevarán un sellado de hasta el 1% del valor del Presupuesto Oficial, en concepto de sellado del pliego, además de la Tasa de Actuación Administrativa.
CAPITULO Nº 5
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS O DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL
Art. 31º.- Por la ocupación y/o utilización de espacios públicos o de dominio privado municipal, y espacio aéreo, conforme al Art. 126º del Código Tributario Municipal, se abonarán las siguientes tasas:
- Antenas de radio, se abonará una tasa anual adelantada de $ 400,00 (pesos cuatrocientos) por cada antena, o 4 cuotas trimestrales de $ 110,00 (pesos ciento diez).
- Antenas de teléfonos celulares, se abonará una tasa anual adelantada de $ 5.000,00 (pesos cinco mil) por cada antena.
- Antenas de telecomunicaciones en general, se abonará una tasa anual adelantada de $ 2.000,00 (pesos dos mil) por cada antena.
- Otras instalaciones de antenas parabólicas exceptuando las de uso domiciliario que ocupen el espacio aéreo, superficie o subsuelo, se abonará una tasa anual adelantada de $ 1.000,00 (pesos mil) por cada antena.
- Empresas de electricidad pagarán como mínimo el 6,383% de las entradas brutas por mes.
- Empresas de televisión, internet y telefonía por cable, fibra óptica o aéreas, pagarán el 3% de la facturación mensual por los usuarios a los que se les presten los servicios.
- Empresas de servicio fijo por satélite para radio y televisión, por cada antena parabólica o semiparabólica terrestre destinada a la recepción de señales de radiodifusión provenientes del espacio, en bandas que no corresponden al servicio de radiodifusión $ 2,00 (pesos dos) por mes.
Art. 32º.- Por la ocupación y/o uso de la vía pública o espacios públicos con:
- Sombrillas, mesas y sillas y/o similares pertenecientes a establecimientos habilitados comercialmente en la Ciudad de La Punta abonarán $ 20,00 (pesos veinte) por mes, por cada mesa y cuatro sillas en los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo.
- Sombrillas, mesas y sillas y/o similares pertenecientes a establecimientos no incluidos en el inciso anterior (promocionales, temporarias, etc.) abonarán $ 35,00 (pesos treinta y cinco) por día, por cada mesa y cuatro sillas.
- Ampliaciones, construcciones cerradas o semicubiertas abonarán un valor de $ 15,00 (pesos quince) por m2 por mes.
CAPITULO Nº 6
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA
Art. 33º.- Para las actividades comerciales temporarias de particulares desarrolladas en forma ambulatoria y actividades que inciden sobre la vía pública, el Municipio de La Punta otorgará los permisos y los controles bromatológicos abonando:
- $ 50,00 (pesos cincuenta) por día, por cada stand instalado para Ferias Industriales y/o de Exposiciones
- $ 20,00 (pesos veinte) por día, por cada stand instalado en Ferias Comerciales y/o venta de mercaderías.
- $ 20,00 (pesos veinte) por día y por vendedor, para vendedores ambulantes que comercialicen: golosinas, panificados, helados, flores, café o similares en termo, frutas y verduras de estación, y otros de similares características. Los mismos deberán tener libreta sanitaria actualizada y/u homologada.
CAPITULO Nº 7
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS OBRAS PARTICULARES Y PÚBLICAS
Art. 34º.- Por los servicios municipales técnicos, de estudios y aprobación de planos y demás documentos, permisos, delineaciones, nivel, inspección y verificación en la construcción de edificaciones, sus modificaciones, ampliaciones y reparaciones, se pagará la siguiente contribución:
- Derechos de Construcción obra privadas
| |
Concepto |
Importe (*) |
| 1.- |
Vivienda familiar con superficie total menor de 25 m2, por m2 |
$ 3,50 |
| 2.- |
Vivienda familiar con superficie total mayor de 25 m2, por m2 |
$ 4,00 |
| 3.- |
Uso comercial o de servicios generales, por m2 |
$ 4,50 |
| 4.- |
Uso Cultural y/o recreativo, por m2 |
$ 3,00 |
| 5.- |
Uso servicios tecnológicos y afines, por m2 |
$ 4,50 |
| 6.- |
Industrias, por m2 |
$ 2,00 |
| 7.- |
Mensura general, por visado |
$ 100,00 |
| 8.- |
Mensura de urbanización, por cada lote |
$ 15,00 |
| 9.- |
Pileta de natación (**) |
$ 4,00 |
| 10.- |
Derechos de inspección |
$ 50,00 |
* La modalidad aplicada en este inciso tiene un carácter indicativo en virtud de que la generalidad de los proyectos de construcción se corresponden con estructuras con superficies cubiertas. Por ello, cuando corresponda, se considerará todo otro detalle de importancia dentro del proyecto, que no esté constituido por superficie cubierta como parquizaciones, solados, canchas de deporte, estacionamiento y similares; calculándose su contribución por derecho de construcción como el 1% del costo real declarado y aprobado, el que se sumará al correspondiente de la tabla anterior. Del mismo modo se calculará el derecho de construcción correspondiente a proyectos donde la superficie cubierta no represente lo significativo de la obra.
** En el caso de las piletas de natación se considerará su superficie como la superficie cubierta de cálculo requerida en la tabla anterior.
- Tasas por derechos de conexiones y zanjeo
| |
Concepto |
Importe |
| 1.- |
Zanjeado por m3 |
$ 3,40 |
| 2.- |
Excavaciones menores para tendidos de cable y otros, por metro lineal |
$ 1,40 |
| 3.- |
Conexión de energía eléctrica monofásica para uso familiar o residencial |
$ 20,00 |
| 4.- |
Conexión de energía eléctrica monofásica para uso comercial, industrial o de servicios |
$ 50,00 |
| 5.- |
Conexión de energía eléctrica trifásica |
$ 100,00 |
| 6.- |
Conexión de gas natural para uso familiar o residencial |
$ 50,00 |
| 7.- |
Conexión de gas natural para uso comercial, industrial o de servicios |
$ 80,00 |
| 8.- |
Conexión de cloacas para uso familiar o residencial |
$ 220,00 |
| 9.- |
Conexión de cloacas para uso comercial, industrial o de servicios |
$ 350,00 |
| 10.- |
Conexión de agua potable para uso familiar o residencial |
$ 160,00 |
| 11.- |
Conexión de agua potable para uso comercial, industrial o de servicios, y agua cruda para todas las categorías |
$ 250,00 |
| 12.- |
Por la restitución y bacheo de calles de pavimento rígido de hormigón, por m2 o fracción |
$ 320,00 |
| 13.- |
Por la restitución y bacheo de calles de pavimento flexible, por m2 o fracción |
$ 250,00 |
c) Obras Públicas
| Categorías Construcción |
Aprobación de Planos |
Derechos de inspección |
| Social |
1,0 % |
$ 300,00 |
| General |
2,0 % |
$ 500,00 |
Estos porcentajes se aplicaran sobre el total del valor de obra
- Multas:
- Por incumplimiento a las disposiciones previstas, se aplicará una multa equivalente a un recargo del 50% de la tasa básica establecida para el pago del Derecho de Construcción y la modificación y/o demolición de las edificaciones e instalaciones que contravinieran la normativa prevista.
- Por todo uso que se iniciare sin la correspondiente autorización del Municipio o por falsedad en el uso declarado y este contraviniere las pautas previstas, se aplicará una multa de $ 200,00 (pesos doscientos), bajo apercibimiento de modificación del uso otorgado a la construcción.
- Por todo cerramiento perimetral que no respete la normativa urbanística, tendrá un recargo previsto en el Art. 5º inc. b) de la presente.
Art. 35º.- Finalizada la construcción, a los 180 días el Municipio extenderá un Certificado Final de Obra contra la presentación de Certificado de Libre de Deuda.
Art. 36º.- Las Obras de los complejos habitacionales o aquellas de interés municipal, financiados por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, podrán tener una reducción de hasta el 25 % (veinticinco por ciento) sobre los derechos de construcción y de aprobación de planos.
CAPITULO Nº 8
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS DIVERSIONES, ESPECTÁCULOS PUBLICOS
Art. 37º.- Las diversiones y/o espectáculos públicos, abonarán los siguientes derechos:
- Los circos y parques de diversiones abonarán por adelantado y previa autorización del Municipio la suma de $ 300,00 (pesos trescientos). Además abonarán la suma de $ 50,00 (pesos cincuenta) por día de estadía.
- Bailes, espectáculos públicos, bingos, kermeses y similares, en instituciones públicas y/o privadas, previa autorización del Ejecutivo Municipal, abonará por derecho de espectáculo $ 40,00 (pesos cuarenta). Si se cobra entrada para acceder al mismo se abonará un importe del 5% (cinco por ciento) del ingreso total por dicho concepto. El Ejecutivo podrá exceptuar o disminuir este último concepto cuando se trate de beneficio a entidades públicas con fines solidarios, o con fines de promoción de la Ciudad de La Punta o de la Provincia de San Luis. Tal decisión la adoptará el Ejecutivo mediante Decreto, conforme la documentación aportada en el expediente que pruebe tal beneficio solidario y será proporcional a dicho beneficio. La entidad solicitante, conforme se indique, difundirá el hecho y los montos que la benefician, aclarando que provienen de fondos públicos municipales. Estarán exceptuadas las escuelas pertenecientes al régimen educativo nacional, provincial o municipal cuyo beneficio sea destinado al establecimiento o a sus alumnos.
- Por instalación de calesitas, castillos inflables, peloteros y similares se abonará $ 25,00 (pesos veinticinco) por día y por juego, o una tasa mensual de $ 150,00 (pesos ciento cincuenta).
- Espectáculos ecuestres, hípicos y/o de hipódromo, carreras de caballos o cualquier otra denominación similar a la que se haga referencia, abonarán la suma de $ 1.500,00 (pesos un mil quinientos) por evento y/o jornada, más un porcentaje del 5% (cinco por ciento) del valor de las entradas y un 1% (uno por ciento) adicional sobre el total de apuestas jugadas en boletería.
- Por cualquier otra clase de espectáculos o exhibiciones no contempladas en el presente capítulo y donde se cobre entrada y/o derechos se abonará el monto establecido en el inc. b) del presente artículo.
CAPITULO Nº 9
CONTRIBUCIONES POR PUBLICIDAD
Art. 38º.- La publicidad efectuada mediante anuncios en la vía pública o que se perciba desde la misma, o en lugares de acceso público, obliga a mantener el estilo y diseño que establezca el Municipio de La Punta por reglamentación particular. Deberá ser visada previamente por el Ejecutivo Municipal para asegurar la conformidad con la reglamentación que esté vigente, momento en el que se cobrará la tasa establecida.
Art. 39º.- Las contribuciones señaladas en el artículo 151° del Código Tributario, se abonarán de acuerdo a los montos establecidos en los siguientes artículos:
Art. 40º.- CARTELES. Abonarán por año o fracción y por metro cuadrado y/o fracción los importes que se establecen en las siguientes escalas:
| Características |
Importe |
| FRONTAL |
|
| Simple |
$ 12,00 |
| Iluminado |
$ 14,00 |
| Animado |
$ 24,00 |
| Luminoso |
$ 20,00 |
| SALIENTE |
|
| Simple, por faz |
$ 40,00 |
| Iluminado, por faz |
$ 50,00 |
| Luminoso, por faz |
$ 70,00 |
| Animado, por faz |
$ 90,00 |
| SOBRE MEDIANERA |
|
| Simple |
$ 12,00 |
| Iluminado |
$ 17,00 |
| Luminoso |
$ 19,00 |
| Animado |
$ 22,00 |
| SOBRE AZOTEA |
|
| Simple |
$ 17,00 |
| Iluminado |
$ 21,00 |
| Luminoso |
$ 24,00 |
| Animado |
$ 30,00 |
| SOBRE COLUMNA SIMPLE - Por m2 |
|
| Simple |
$ 100,00 |
| Iluminado |
$ 150,00 |
| Luminoso |
$ 180,00 |
| Animado |
$ 230,00 |
| SOBRE COLUMNA TELESCOPICA - Por m2 |
|
| Simple |
$ 150,00 |
| Iluminado |
$ 200,00 |
| Luminoso |
$ 250,00 |
| Animado |
$ 300,00 |
| SOBRE MARQUESINAS O ALEROS, TOLDOS O PARASOLES |
|
| Simple |
$ 13,00 |
| Iluminado |
$ 17,00 |
| Luminoso |
$ 21,00 |
| Animado |
$ 26,00 |
Art. 41º.- LETRERO OCASIONAL: Abonarán los siguientes derechos:
| Por anuncio simple frontal, por m2 o fracción, cada uno por mes |
$ 9,00 |
| Por anuncio simple, saliente, por m2 o fracción por faz, cada uno por mes |
$ 30,00 |
| Bandera de remate y/o promociones, por día |
$ 7,00 |
| Gallardetes de remates hasta 1000 por día |
$ 23,00 |
Art. 42º.- La propaganda colocada en los distintos medios de transporte, públicos o privados, que circulen dentro del éjido municipal, deberán abonar por cada aviso:
Exteriores: Por año o fracción y por vehículo $ 200,00
Interiores: Por año o fracción y por vehículo $ 100,00
Art. 43º.- Publicidad en pantallas y carteleras:
Se considerarán pantallas a los indicadores fijos en la vía pública para publicitar con superficie hasta dos metros cuadrados. Por la publicidad en cada pantalla y por bimestre, se abonará $ 19,00
Se considerará cartelera, a los armazones para pegar afiches o colocar avisos cambiables, así también como todo tipo de pantalla, que exceda las medidas del párrafo anterior.
| a) La publicidad en carteleras ubicadas en la vía pública, por cada una, por bimestre |
$ 70,00 |
| b) La publicidad en carteleras ubicadas en propiedad privada visible desde el exterior, por cada una, por bimestre |
$ 50,00 |
| c) Por la publicidad realizada en la vía publica o en predios privados, con instalación de Stands, carpas o similares, y/o distribución de muestras de objetos o exposición |
|
| De 1 m2 hasta 10 m2, por día |
$ 60,00 |
| De 11 m2 hasta 50 m2, por día |
$ 100,00 |
| Más de 50 m2, por día |
$ 200,00 |
| d) Para todo otro tipo de publicidad y/o propaganda no contemplada en incisos anteriores por día |
$ 40,00 |
| e) Por la publicidad Aérea (Zeppelín, globos o similares) por unidad y por día |
$ 200,00 |
| f) Por la colocación de pasacalles, por unidad y por quincena |
$ 20,00 |
CAPITULO Nº 10
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN SANITARIA
Art. 44º.- Se establecen como contribuciones que inciden sobre los servicios de inspección sanitaria y/o veterinaria a los abastecedores, las siguientes:
Las carnes y derivados de las mismas, frutas, verduras y cereales, sean de introducción o producción local, destinadas al consumo interno, quedan sujetas a previa inspección veterinaria y/o sanitaria, debiendo abonar las siguientes tasas mensuales:
| N° |
Producto |
Unidad de medida |
Locales |
Foráneos |
| 1 |
Bovinos: por carne, achuras, con propiedad acreditada y certificados |
Kg. |
1 % |
2 % |
| 2 |
Ovinos y Caprinos |
Kg. |
1 % |
2 % |
| 3 |
Porcinos de menos de 50 Kg. |
Kg. |
1 % |
1 % |
| 4 |
Porcinos de mas de 50 Kg. |
Kg. |
1,5 % |
2,5 % |
| 5 |
Ave de Corral |
Kg. |
1 % |
1 % |
| 6 |
Liebre, Conejo, vizcachas |
Kg. |
1 % |
1 % |
| 7 |
Fiambres y Afines |
Kg. |
2,5 % |
3 % |
| 8 |
Chacinados |
Kg. |
2,5 % |
3 % |
| 9 |
Pescados y Mariscos |
Kg. |
1 % |
2 % |
| 10 |
Huevos |
Docena |
1 % |
1 % |
| 11 |
Leche |
Litro |
1 % |
1 % |
| 12 |
Derivados de lácteos |
Kg. o Litro |
1,5 % |
2,5 % |
| 13 |
Helados |
Lt o Unidad |
2,5 % |
3 % |
| 14 |
Pastas Frescas |
Kg. |
1 % |
2 % |
| 15 |
Pan Fresco |
Kg. |
1 % |
2 % |
| 16 |
Panificación envasada |
Kg. |
1 % |
2 % |
| 17 |
Golosinas |
Kg. |
2,5 % |
3 % |
| 18 |
Gaseosa, jugos y soda |
Litro |
2,5 % |
3 % |
| 19 |
Agua Mineral |
Litro |
2,5 % |
3 % |
| 20 |
Bebidas alcohólicas |
Litro |
3 % |
4 % |
| 21 |
Aceites y Vinagre |
Litro |
2,5 % |
3 % |
| 22 |
Sodas |
Litro |
2,5 % |
3 % |
| 23 |
Frutas y verduras |
Kg. |
2,5 % |
3 % |
| 24 |
Hielo |
Kg. |
1 % |
2 % |
| 25 |
Cereales en General |
Kg. |
1 % |
2 % |
| 26 |
Especies |
Kg. |
1 % |
2 % |
| 27 |
Cigarrillos |
Paquete |
1 % |
1 % |
| 28 |
Harinas |
Kg. |
1 % |
2 % |
| 29 |
Postres Preparados |
Kg. |
2,5 % |
3 % |
| 30 |
Golosinas |
Kg. |
2,5 % |
3 % |
| 31 |
Cacao |
Kg. |
1 % |
2 % |
| 32 |
Chocolate |
Kg. |
1 % |
1 % |
| 33 |
Sal |
Kg. |
1 % |
1 % |
| 34 |
Varios Principal |
Kg. o Unidad |
2,5 % |
3 % |
| 35 |
Varios Anexos |
Kg. o Unidad |
1,5 % |
2 % |
Los porcentajes se aplicaran por el valor de la unidad específica
Se tomará como base para la determinación del precio de las carnes, los precios por Kg. o Unidad de la lista provista por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Art. 45º.- Se fija como derecho de inspección y control sanitario procedente de nuestra provincia lo siguiente:
| 1. |
Por derecho de introducción de carne y derivados grasos: por kilo |
2 % |
| 2. |
Por derecho de introducción de menudencias: por kilo |
1,5 % |
| 3. |
Por derecho de faena dentro del ejido hasta 2000 animales por mes (por unidad faenada) |
3 % |
| 4. |
Por derecho de faena dentro del ejido entre 2000 y 3000 animales por mes (por unidad faenada). |
4 % |
| 5. |
Por derecho de faena dentro del ejido más de 3000 animales por mes (por unidad faenada) |
10 % |
Los porcentajes se aplicaran por el valor de la unidad específica.
Art. 46º.- Se fija como derecho de inspección y control sanitario procedentes de otras provincias los siguientes:
| 1. |
Por derecho de introducción de carne y derivados grasos: por kilo |
3 % |
| 2. |
Por derecho de introducción de menudencias: por kilo |
2,5 % |
| 3. |
Por derecho de faena dentro del ejido hasta 2000 animales por mes (por unidad faenada) |
4 % |
| 4. |
Por derecho de faena dentro del ejido entre 2000 y 3000 animales por mes (por unidad faenada). |
5 % |
| 5. |
Por derecho de faena dentro del ejido más de 3000 animales por mes (por unidad faenada) |
12 % |
Art. 47º.- El Departamento Ejecutivo podrá establecer un régimen de retención a los introductores, el que se realizará mediante Declaración Jurada de los comerciantes locales, por los derechos y contribuciones fijados en los artículos 44° a 46°. A tal efecto se autoriza al Departamento Ejecutivo a dictar la reglamentación correspondiente.
Art. 48º.- Se establece el siguiente tributo hasta tanto el Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente:
| |
Concepto |
Importe |
| 1 |
Por la introducción habitual de productos dentro del éjido municipal de La Punta, por mes |
$ 100,00 |
| 2 |
Por la introducción no habitual de productos dentro del éjido municipal de La Punta, por día |
$ 70,00 |
| 3 |
Por la introducción habitual de carne dentro del éjido municipal de La Punta, por mes |
$ 400,00 |
| 4 |
Por la introducción no habitual de carne dentro del éjido municipal de La Punta, por día |
$ 150,00 |
Art. 49º.- Los establecimientos destinados a criaderos, sacrificios y peladeros de aves productoras, en áreas suburbanas deberán ajustarse a las prescripciones establecidas en los artículos precedentes. No se permitirá la instalación de estos establecimientos en áreas urbanas.
Art. 50º.- El sellado que se abonará por la Libreta Sanitaria será el siguiente:
| Libreta sanitaria, emisión |
$ 30,00 |
| Renovación Semestral |
$ 10,00 |
| Renovación por robo, destrucción y/o extravío |
$ 15,00 |
| Homologación |
$ 20,00 |
Art. 51º.- Establécese para los servicios de veterinaria las siguientes tarifas:
| Animales capturados en la vía pública, por animal y por día de pensión |
$ 10,00 |
| Atención por tratamiento integral de zoonosis en animales domésticos, por animal y por tratamiento |
$ 10,00 |
Art. 52º.- Se fijan los siguientes valores para castraciones de caninos y felinos:
| Para hembras |
$ 50,00 |
| Para machos |
$ 35,00 |
| Otras participaciones del Servicio Veterinario en general |
$ 10,00 |
Art. 53º.- Por la habilitación e inspección de vehículos de transporte de sustancias destinadas al consumo humano y animal, abonarán:
| Concepto |
Importe |
| Habilitación por primera vez |
$ 100,00 |
| Renovación anual de la habilitación |
$ 50,00 |
| Desinfección mensual |
$ 25,00 |
CAPITULO Nº 11
CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS DE DESRATIZACION Y DESINFECCIÓN
Art. 54º.- Por el servicio municipal de desinfección, deberán abonar trimestralmente la suma de $ 30,00. Los comercios deberán realizar las desinfecciones con el Municipio o con las empresas o instituciones habilitadas o reconocidas al efecto en el Municipio.
Por el servicio de desinfección de viviendas residenciales, se abonará la suma de $ 10,00.
CAPITULO Nº 12
CONTRIBUCIONES POR INSPECCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS, AGUA POTABLE, CLOACAS Y ANTENAS
Art. 55º.- Por el servicio de contralor, fiscalización e inspección se cobrará:
| Circos, parques de diversiones y eventos |
$ 220,00 |
| Comercio en General |
$ 25,00 |
| Industria |
$ 100,00 |
Artículo 56º: De acuerdo a lo establecido por el artículo 159° de la Ordenanza Tributaria, fijase a los efectos del pago de la Tasa por Inspección de estructura de soporte de antenas, de radiofrecuencia y telecomunicaciones, los siguientes montos:
- A) Estructura soporte de antenas de telefonía celular o de éstas conjuntamente con otros sistemas de transmisión y/o difusión:
| Descripción |
Monto Semestral |
| Pedestal por terraza |
$ 2.000,00 |
| En frentes y contrafrentes por edificio |
$ 2.000,00 |
| Estructura de soporte sobre edificio |
$ 2.000,00 |
| Estructura de soporte sobre terreno |
$ 3.000,00 |
Celdas de estaciones radioeléctricas, servicios de telefonía móvil (STM), de comunicaciones personales (PCS) y de radiocomunicaciones móvil celular (SRMC), por semestre $ 300,00
- B) Estructuras de antenas utilizadas por medios de comunicación social (Radio AM y FM y T.V.):
| Descripción |
Monto Semestral |
| Estructura de soporte sobre edificio |
$ 90,00 |
| Estructura de soporte sobre terreno |
$ 120,00 |
- C) Estructuras de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones:
| Descripción |
Monto Semestral |
| Estructura de soporte sobre edificio |
$ 1.500,00 |
| Estructura de soporte sobre terreno |
$ 2.000,00 |
CAPITULO Nº 13
DERECHOS SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO
Art. 57º.- Para la prestación del servicio de transporte público se abonará
| Concepto |
Explotación por unidad |
Revisión Técnica por unidad |
| Periodicidad |
Mensual |
Cuatrimestral |
| Taxis y Remises |
$ 20,00 |
$ 35,00 |
| Transporte escolar hasta 14 pasajeros |
$ 25,00 |
$ 40,00 |
| Transporte cuya capacidad sea de más 15 pasajeros |
$ 30,00 |
$ 45,00 |
Art. 58º.- Por el servicio de desinfección, se abonará mensualmente:
| Tipo |
Importe Mensual |
| Para taxis y remises |
$ 15,00 |
| Para vehículos de transporte con capacidad de hasta 14 pasajeros inclusive |
$ 15,00 |
| Para vehículos de transporte con capacidad de más 14 pasajeros |
$ 25,00 |
Art. 59º.- El transporte colectivo público de pasajeros abonará mensualmente contra Declaración Jurada, por los boletos cortados dentro del éjido del Municipio de La Punta, el 1% (uno por ciento) del monto total. A tal efecto la determinación del importe se realizará sobre la base de las planillas de cada unidad, las que podrán ser auditadas por Personal Municipal.
Art. 60º.- La habilitación de vehículos destinados al transporte público de pasajeros abonará en cada caso por habilitación por primera vez y renovación anual, un arancel de:
| Tipo |
Habilitación |
Renovación |
| Taxis y Remises |
$ 1.500,00 |
$ 150,00 |
| Transporte escolar |
$ 1.500,00 |
$ 200,00 |
| Transporte cuya capacidad sea de mas de 10 pasajeros |
$ 2.000,00 |
$ 250,00 |
CAPITULO Nº 14
CANON DE USO U OCUPACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL
Art. 61º.- Por la ocupación de las Baterías Comerciales, conforme condiciones legalmente establecidas, se abonará en concepto de la locación mensual la suma de $ 540,00 (pesos quinientos cuarenta) para los locales de 35 m
2 de superficie y de $ 240,00 (pesos doscientos cuarenta) para los locales de 9 m
2 de superficie. En todos los casos corresponderá, además, el pago concerniente a la Habilitación Comercial, la Tasa mensual y los adicionales que se detallen por otros usos.
CAPITULO Nº 15
RENTAS DIVERSAS
Art. 62º.- Por el otorgamiento, renovación y visaciones de licencia de conducir se abonará:
Motocicletas:
- a) Para otorgamiento de licencia de conducir para motocicleta, sujeta a visación anual, el valor de los mismos será:
| Derecho |
Categoría |
Detalles |
Validez |
Valor por Año |
Edad Mínima |
| Lic. de Conducir |
A M 1 |
Hasta 50 c.c. |
5 años |
$ 30,00 |
16 años |
| Lic. De Conducir |
A M 2 |
De mas 50 c.c. |
5 años |
$ 30,00 |
18 años |
- Por visación anual, deterioro o extravío de licencias de conducir para motocicleta deberá abonarse:
| Derecho |
Categoría |
Detalles |
Validez |
Valor por Año |
Edad Mínima |
| Lic. de Conducir |
A M 1 |
Hasta 50 c.c. |
1 año |
$ 10,00 |
16 años |
| Lic. de Conducir |
A M 2 |
De mas 50 c.c. |
1 año |
$ 10,00 |
18 años |
Automotor
- c) Para el otorgamiento y renovación de licencias de conducir, sujetas a visación anual, se abonara:
|
Automotor |
Categoría |
Detalles |
Validez |
Valor por Año |
Edad Mínima |
| Lic. de Conducir |
B Particular |
Automóviles, Camionetas Hasta 1.000.kg de carga |
5 años |
$ 35,00 |
18 años |
| Lic. de Conducir |
C Profesional |
Camiones con o sin acoplados hasta 8.000 kg |
5 años |
$ 45,00 |
21 años |
| Lic. de Conducir |
D Profesional |
Serv. Transp. Pasajero emergencia y seguridad |
5 años |
$ 45,00 |
21 años |
| Lic. de Conducir |
E Profesional |
Camiones articulados o con acoplados, máquinas especiales no agrícolas |
5 años |
$ 45,00 |
21 años |
| Lic. de Conducir |
F Profesional |
Vehículos especiales adaptados para personas con capacidades diferentes |
5 años |
sin cargo |
21 años |
| Lic. de Conducir |
G Profesional |
Tractores agrícolas y maquinaria especiales agrícolas |
5 años |
$ 45,00 |
21 años |
- d) Por visación anual, deterioro o extravío de licencias de conducir para Automotor:
|
Automotor |
Categoría |
Detalles |
Validez |
Valor por Año |
Edad Mínima |
| Lic. de Conducir |
B Particular |
Automóviles, Camionetas Hasta 1.000 kg de carga |
1 año |
$ 15,00 |
18 años |
| Lic. de Conducir |
C Profesional |
Camiones con o sin acoplados hasta 8.000 kg |
1 año |
$ 25,00 |
21 años |
| Lic. de Conducir |
D Profesional |
Serv. Transp. Pasajero emergencia y seguridad |
1 año |
$ 25,00 |
21 años |
| Lic. de Conducir |
E Profesional |
Camiones articulados o con acoplados, máquinas especiales no agrícolas |
1 año |
$ 25,00 |
21 años |
| Lic. de Conducir |
F Profesional |
Vehículos especiales adaptados para personas con capacidades diferentes |
1 año |
sin cargo |
21 años |
| Lic. de Conducir |
G Profesional |
Tractores agrícolas y maquinaria especiales agrícolas |
1 año |
$ 30,00 |
21 años |
Las licencias de conducir se extenderán con una vigencia de 5 (cinco) años, con las excepciones previstas por las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales en materia de tránsito y seguridad vial.
CAPITULO Nº 16
CALENDARIO IMPOSITIVO
Art. 63º.- Se fija el siguiente calendario impositivo para el año 2008:
| CONCEPTO |
VENCIMIENTO |
| Pago de Contribución Unificada Municipal C.U.M. Mensual y a mes vencido |
De acuerdo al Art. 6 de la presente |
| Tasa sobre la Actividad Comercial Industrial y Servicios |
20 días del último día hábil del mes declarado |
| Visación de Habilitación Comercial 2do Cuatrimestre, hasta |
20 de mayo de 2010 |
| Visación de Habilitación Comercial 3er Cuatrimestre, hasta |
18 de setiembre de 2010 |
| Declaración de máquinas tragamonedas, juegos, juegos electrónicos, juegos en red, etc. 2do semestre |
20 de Marzo de 2010 |
| Declaración de máquinas tragamonedas, juegos, juegos electrónicos, juegos en red, etc. 2do semestre |
21 de Setiembre de 2010 |
| Contribución que incide sobre los servicios de protección sanitaria, tasa mensual para abastecedores |
Día 10 de cada mes posterior al mes vencido |
| Contribución que incide sobre los servicios de protección Sanitaria y Desinfección. |
Día 25 de cada mes anterior al trimestre |
| Propaganda y publicidad, Tasa mensual por mes. |
Día 25 de cada mes, adelantado |
| Taxis, remises y transporte de personas en general. |
Día 25 de cada mes, adelantado |
| El resto de las tasas y servicios de pago únicos. |
Al momento de presentar la solicitud |
| Otros pagos periódicos. |
Día 10 de cada mes |
CAPITULO Nº 17
CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS
Art. 64º.- El Municipio podrá realizar un relevamiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios existentes en el éjido municipal determinando los siguientes aspectos:
- Cantidad de establecimientos comerciales, industriales y de servicios existentes en la ciudad.
- Espacio físico afectado a cada actividad.
- Zona, rubro, metros cubiertos, actividades principales y accesorias y metros de frente afectados a la infraestructura interna y externa.
- Especificar la existencia del uso comercial del agua potable y cruda.
El Municipio podrá otorgar una constancia del relevamiento.
Art. 65º.- Se establece como tarifa para el funcionamiento de taxis y remises habilitados en la Ciudad de la Punta los siguientes conceptos:
- Bajada de bandera $ 2,70 (dos pesos con setenta centavos)
- Ficha cada 100 metros $ 0,15 (quince centavos)
Art. 66.- Fíjase por el servicio de suministro de agua a granel, cargada en camiones o contenedores de propiedad de terceros ajenos al Municipio o en vehículos contratados o de propiedad del Municipio, las siguientes tarifas:
| 1 |
Agua cruda, por m3 |
$ 3,00 |
| 2 |
Agua potable, por m3 |
$ 5,00 |
| 3 |
Transporte en camión cisterna, por km recorrido ida y vuelta |
$ 3,00 |
Art. 67º.- Cuando la Comuna cuente con la posibilidad de brindar el servicio de remoción de escombros y/o material de poda, podrá solicitar una tasa de hasta $ 200,00 (pesos doscientos) por viaje, o la del costo real del servicio cuando éste implique un valor mayor.
Art. 68º.- El Ejecutivo podrá requerir en ocasión de trámites diversos o cualquier gestión, el libre deuda de todas las obligaciones municipales y/o constancia de encontrarse al día en planes de pago, incluyéndose en este concepto además, las multas y penalidades.
Art. 69.- El Departamento Ejecutivo podrá extender planes de pago para los contribuyentes en mora que así lo soliciten sobre las tasas, derechos, demás contribuciones, actualizaciones, recargos, intereses y multas. Dichos planes de pago no podrán superar la cantidad de veinticuatro (24) cuotas mensuales para viviendas residenciales y de doce (12) cuotas mensuales para otras deudas, y se calcularán sobre la base de la deuda con recargo al momento de la suscripción. El valor de la cuota nunca podrá ser inferior al equivalente mensual de una y media C.U.M., determinada en el artículo 2° de la presente Ordenanza.
Establécese una tasa del 1% mensual en concepto de interés por financiamiento.
Art. 70º.- Las propiedades que se transfieran a cualquier título dentro del éjido del Municipio de La Punta, deberán contar con el libre deuda municipal, el que deberá ser requerido por el Escribano Público interviniente en cada caso, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 114° de la Ordenanza N° 9 – HCDCDLP - 2008. Para la inscripción y/o transferencia de propiedades en el Registro Municipal, se abonará un porcentaje del 1% (uno por ciento) del importe de venta que figure en la escritura, instrumento de venta o avalúo fiscal, el que resultare mayor, debiendo oblarse el mismo porcentaje por cada una de las ventas sucesivas que pudieren existir sobre el inmueble hasta el momento de la presentación.
CAPITULO Nº 18
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Art. 71°.- El Ejecutivo Municipal podrá generar parcelas tributarias provisorias en los casos de loteos pertenecientes a complejos urbanísticos o urbanizaciones especiales, barrios cerrados, clubes de campo o similares urbanizaciones residenciales especiales cuyos propietarios o urbanizadores hubieran decidido comprometer en venta lotes o fracciones en los términos de la normativa aplicable en la materia.
Art. 72°.- Las administraciones de complejos urbanísticos o urbanizaciones especiales, barrios cerrados, clubes de campo o similares urbanizaciones residenciales especiales que opten por la modalidad de pago global obtendrán una reducción de su tributo conforme lo establecido en este capítulo. Por las parcelas, subparcelas, lotes o unidades funcionales no vendidos, y mientras el desarrollista o promotor mantenga la titularidad del dominio, abonarán un 25% (veinticinco por ciento) del valor del tributo. Este beneficio se mantendrá durante los dos primeros años del emprendimiento o hasta que se hayan vendido el 80% (ochenta por ciento) de las parcelas, lo que ocurra con anterioridad, y caducará en caso de incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas.
Art. 73°.- El importe a abonar por cada una de las parcelas, subparcelas, lotes o unidades funcionales se calculará tomando como base las previsiones del artículo 2° de la presente Ordenanza y la aplicación de un coeficiente de corrección que será del 15% del valor determinado por cada 3km de distancia de Plaza de los Niños.
Art. 74°.- Cuando las administraciones de complejos urbanísticos o urbanizaciones especiales, barrios cerrados, clubes de campo o similares urbanizaciones residenciales especiales se obliguen a la recaudación y pago global correspondiente a la totalidad de las partidas que integran dichos complejos, obtendrán una reducción del 20% (veinte por ciento) por el pago global del 95% de las partidas. Cuando se trate del pago del 80% al 95% de las partidas, obtendrán una reducción del 15% (quince por ciento). En oportunidad de adoptar la modalidad de pago global, se liquidará la tasa anual de contado con una quita del 10% (diez por ciento) o bien en cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin descuento.
Art. 75º.- La presente Ordenanzas tendrá carácter permanente y continuará en vigencia mientras no se sancionare otra nueva, atento lo prescripto en el artículo 50° de la Ley Provincial Nº XII-0349-2004 de Régimen Municipal.
Art. 76º.- Disponer que la presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2010, fecha a partir de la cual se deroga expresamente toda norma que se oponga a la presente.
Art. 77º.- Regístrese, comuníquese y archívese.