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Ordenanza 45
VISTO: La Ordenanza Nº 12-HCDCDLP-2008, en la que el Municipio de la Ciudad de La Punta contempla el cobro de servicio de agua potable, y;   CONSIDERANDO: Que, el Municipio de La Ciudad de La Punta ha realizado un relevamiento en Locales Comerciales, Baterías Comerciales, y viviendas de la ciudad, constatando el faltante de medidores de agua potable, lo cual no permite realizar la correspondiente lectura y medición del consumo;   Que, en la normativa vigente, se regula el cobro del Agua Potable, contemplado en la Ordenanza Nº 12-HCDCDLP-2008, Capitulo 1, Articulo 12, la cual no prevé ninguna tasa para las situaciones en la que no tienen medidor de agua, o poseen uno defectuoso;   Que, es de suma necesidad, la normalización de dicha falencia, incorporando a la citada Ordenanza una tarifa fija, no proporcional al consumo;   Que, el factor principal de agregar la tarifa fija, sea el de  compeler al usuario a incorporar o reparar el medidor;   Que, el canon estipulado al consumo de agua, tienda al cuidado del vital elemento;   Por ello y en uso de sus atribuciones;     EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE   DE LA CIUDAD DE LA PUNTA-SAN LUIS           SANCIONA CON FUERZA DE:                          ORDENANZA:   Art. 1º.- Establecer la incorporación de caudalímetros normatizados o medidores de agua potable, como de uso obligatorio para los usuarios del servicio de agua potable del Municipio de La Punta.   Art. 2º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días corridos a aquellos propietarios que no posean los correspondientes caudalímetros para que procedan a la instalación de los mismos.   Art.3º.- De no cumplirse con los plazos estipulados en el Art. 2º, se autoriza al Ejecutivo Municipal, a cobrar la cantidad de pesos Treinta ($30) por cada mes durante los primeros Noventa (90) días, y la cantidad de pesos sesenta ($60) en los subsiguientes meses, en los casos de no tener medidor, o poseer uno defectuoso.   Art. 4º.- Los plazos estipulados en el artículo 2º de la presente Ordenanza, se comenzará a contar a partir de la notificación intimatoria en el domicilio de la propiedad, previa constatación del faltante del medidor o el mal funcionamiento del mismo.     Art. 5º.- De Forma.      

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