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Ordenanza 03

ORDENANZA Nº 03- HCDCDLP-2007

Ciudad de La Punta, 21 de Diciembre de 2007

V I S T O:

                        El resguardo de la moral, buenas costumbres y normas de convivencia, y;

CONSIDERANDO:

                        Que es tarea del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de La Punta, junto al Poder Ejecutivo Municipal, fijar un horario adecuado para el funcionamiento de locales bailables en la Ciudad.-

                        Que es necesario establecer las condiciones edilicias, sanitarias, las distancias apropiadas, infracciones, sanciones y Órganos de Control del funcionamiento de los mismos.-

                        Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA PUNTA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ART. 1º:         Se establece el horario de apertura y cierre de Confiterías Bailables, Discotecas, Bailantas y Pubs, desde las 22:00 hs. hasta las 5:00 hs. del día siguiente. Sólo se permitirá el ingreso a personas mayores de 18 años de edad.-

ART. 2º:         Los locales que funcionen además en horario matinée, sólo podrán hacerlo entre las 18:00 hs. y las 22:00 hs., sólo se permitirá el ingreso a menores desde 14 a 18 años de edad. A efectos de la correspondiente habilitación, deberá efectuarse comunicación por escrito con una antelación de 72 hs. a la Intendencia Municipal y a la Policía de la Provincia de San Luis. Se prohíbe el ingreso y la presencia de menores con uniforme escolar-

CDE. ORDENANZA Nº 03-HCDCLP-2007

PROHIBICIONES

ART. 3º:         Queda totalmente prohibida en los locales especificados en el Art. 1º, la venta y expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad.-

ART. 4º:         En concordancia a lo establecido en el artículo precedente, se prohíbe la organización y/o promoción de bailes o concursos cuya denominación incite a los jóvenes al consumo de bebidas alcohólicas. Queda expresamente prohibido la realización de cualquier manifiesto, dibujo, cartel, etc. con apologías de alcohol, drogas y sexo, que atenten contra la moral y buenas costumbres.-

ART. 5º:         Los locales mencionados en el Artículo 1º, no podrán instalarse a menos de Mil (1000) metros de Escuelas, Hospitales, oficinas Públicas y Cultos Religiosos, a excepción de Pubs no bailables.-

ART. 6º:         La instalación de dichos locales fuera de las distancias especificadas en el artículo precedente, que pretendan instalarse dentro del radio municipal, sólo podrán hacerlo previa autorización del Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante.-

ART. 7º:         Los establecimientos citados precedentemente, deberán cumplimentar condiciones de higiene y seguridad que establece la Normativa vigente, ante las Autoridades competentes del Municipio.-

CONDICIONES GENERALES

ART. 8º:         A efectos de la habilitación de estos locales deberá previamente cumplirse con los indicadores urbanísticos de cada zona. Las construcciones deberán respetar un retiro de los ejes medianeros de 0,30 metros y 0,60 metros de fondo como mínimo.-

ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO Y ACÚSTICO

CDE. ORDENANZA Nº 03-HCDCDLP-2007

ART. 9º:         Será obligatorio en estos locales, la instalación de un sistema térmico adecuado, que permita elevar y mantener dentro de los mismos, una temperatura de 18º C a 20º C, quedando expresamente prohibidos los sistemas que funcionan mediante fuegos abiertos.-

SALIDAS DE EMERGENCIA

ART. 10º:      Los locales referenciados en el Artículo 1º, deberán contar con salidas de emergencia consistentes en puertas vaivén de dos (2) hojas. Las mismas contarán con las siguientes medidas de acuerdo a la capacidad del local:

                        Hasta 200 personas: Puerta de 1,50 metros de ancho.

                        De 200 a 300 personas: Dos puertas de 1,50 metros cada una.

                        Cada 100 personas más: Se incrementará 0,15 metros más.

                        Cada puerta deberá contar con dispositivos de absorción de sonido. Deberán ubicarse en posición opuesta a la salida principal, con salida hacia la vía pública, debidamente señalizadas con luminosidad permanente.-

ESTACIONAMIENTO

ART 11º:       Cada local deberá contar con una playa de estacionamiento totalmente iluminada. Dichas playas deberán medir una vez y media la superficie del local como mínimo.-

CONDICIONES EDILICIAS Y DE SALUBRIDAD

ART. 12º:      Los locales contarán con pisos impermeables (baldosas, granito o cemento alisado), paredes lisas, revocadas y pintadas. Los muros perimetrales poseerán dispositivos de absorción de sonido de baja combustibilidad (polietileno calificado como difícilmente inflamable). Los cielorrasos deberán ser de material de baja combustibilidad y que absorban el sonido.

Las barras y/o mesadas serán lisas y de material impermeable.

CDE- ORDENANZA Nº 03-HCDCDÑP-2007

Deberán contar con un matafuego por cada 100 mts.2 de tipo A-B-C de 10 kg., colocados en lugares de fácil acceso.

                        El cableado deberá estar embutido y las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las normas generales de seguridad contra incendio, con sus tableros acondicionados con llaves disyuntor.

                        Los baños deberán contar con revestimiento cerámico u de otro material impermeable de dos (2) metros de altura en todo su perímetro, que permitan una adecuada higiene del lugar.

                        Cada baño contará con los siguientes artefactos:

  1. Baños de Dama en locales de hasta 300 personas: Cinco (5) inodoros, Tres (3) lavatorios y Un (1) dispositivo de toallas higiénicas desechables.
  2. Baños de Hombre en locales de hasta 300 personas: Tres (3) inodoros, Cinco (5) mingitorios, Tres (3) lavatorios y Un (1) dispositivo de toallas higiénicas desechables.
  3. Por cada 100 personas más se incrementará un artefacto por cada baño.

Cada sanitario deberá contar con conexiones de agua corriente y desagües conectados a la red cloacal.

El acceso a los mismos será independiente para cada sexo, mediante superficies cubiertas o ante – baños, cuando los mismos se ubiquen frente al local principal.

Asimismo deberán contar con baños independientes para el personal del local y para los artistas que eventualmente pudieren concurrir a dichos establecimientos.

Cada local contará con una adecuada ventilación, mediante aberturas (que correspondan a un 5% de la superficie del local) o su equivalente en extractores.

ART. 13º:     Cada establecimiento deberá poseer con carácter obligatorio, Seguro de Espectador por el tiempo que duren los espectáculos, como así también Seguro de Local, cuyos comprobantes deberán ser presentados ante los órganos de Control cada vez que éstos los requieran.

CDE. ORDENANZA Nº 03-HCDCDLP-2007

ART. 14º:      Para el funcionamiento de los locales que menciona el artículo 1º, será requisito excluyente contar con el certificado de habilitación respectivo. El otorgamiento del mismo requerirá de la presentación de un certificado de seguridad otorgado por los Bomberos de la Policía Provincial. El mismo será renovado anualmente ante refacciones o cambios que se realizaran en el local.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ART. 15º:      El o los propietarios de dichos establecimientos que no cumplan con los horarios establecidos en los Artículos 1º y 2º, serán sancionados de la siguiente manera:

                        PRIMERA INFRACCIÓN:Una multa de Doscientos Cincuenta (250) Litros de Nafta Súper y clausura del establecimiento por Quince (15) días.

                        SEGUNDA INFRACCIÓN: Multa de Quinientos (500) Litros de Nafta Súper y clausura del establecimiento por Treinta (30) días.

                        TERCERA INFRACCIÓN: Multa de Mil (1000) Litros de Nafta Súper y clausura del local e inhabilitación para realizar la misma actividad dentro de la Ciudad de La Punta por el término de Un (1) año.

ART 16º:       Las infracciones a las normas de higiene y seguridad ambiental en dichos locales, serán sancionadas según la normativa Municipal vigente.

ART 17º:       Será Órgano de Aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de La Punta.

ART 18º:       Podrá solicitarse el auxilio de la Fuerza Pública para dar cumplimiento a las disposiciones precedentes.

ART 19º:       Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación dentro del ejido del Municipio de la Ciudad de La Punta.

CDE. ORDENANZA Nº 03-HCDCDLP-2007

ART. 20º:      La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

ART. 21º:      Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar e implementar la presente Ordenanza.

ART 22º:       Regístrese, publíquese, comuníquese a la autoridad Policial con Jurisdicción en la Ciudad de La Punta y archívese.-

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