ORDENANZA Nº 04 – 2007 – HCDLP
La Punta, 21 de Diciembre de 2007
VISTO:
Que por el Art. 257º de la Constitución Provincial “son Órganos de Gobierno: Un Departamento Ejecutivo Municipal, a cargo de un Intendente y un Concejo Deliberante”, que en el caso que aquí atiende está integrado por Cuatro Concejales;
Que se hace necesario dictar una normativa que contemple en su totalidad la Remuneración que por servicios corresponde liquidar al Intendente Municipal y a los Miembros del Honorable Concejo Deliberante;
Que la política determinada de mantener un plantel mínimo pero de alta eficiencia, conlleva a la necesidad de que el mismo reciba recompensas por sus méritos y una retribución acorde;
Que por Ordenanza Nº 01-2007-HCDLP, se confirieron las facultades necesarias al Intendente Municipal para hacer operativo el proceso de transición, garantizar el debido funcionamiento de la Institución Municipal y la efectiva prestación de servicios públicos esenciales a la comunidad de la Ciudad de La punta;
Que a tal fin ha sido establecido por el Ejecutivo Municipal, un Organigrama de transición, mediante el dictado del Decreto Nº 2-2007-IMLP;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA PUNTA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART. 1º: Aprobar el organigrama establecido por el Decreto Nº 1-2007-IMLP.-
ART. 2º: Establecer que la remuneración mensual de los miembros del Honorable Concejo Deliberante será de $1.430,00 para el año 2007 y 2008, Inter. Tanto sea aprobado el Presupuesto General de Gastos.-
ART. 3º: El monto previsto en el Artículo anterior comprende los siguientes conceptos:
CDE. ORDENANZA Nº 04 – 2007 – HCDLP
- Sueldo Básico.
Al importe establecido deberán adicionarse los siguientes conceptos:
A – Título. B – Asignaciones Familiares. C – Antigüedad. Asimismo, para el caso del Presidente del Honorable Concejo Deliberante deberá adicionarse el siguiente concepto: D – Responsabilidad Jerárquica.-
ART. 4º: Establecer que la remuneración mensual del Secretario Legislativo del Concejo Deliberante será de $850,00 para el año 2007 y 2008, Inter. Tanto sea aprobado el Presupuesto General de Gastos.-
ART. 5º: El monto previsto en el Artículo anterior comprende los siguientes conceptos:
I – Sueldo Básico.
Al importe establecido deberán adicionarse los siguientes conceptos:
A – Título. B – Asignaciones Familiares. C- Antigüedad. D – Responsabilidad Funcional.
ART. 6º: Establecer que la remuneración mensual del Intendente Municipal será de $2.600,00, para el año 2007 y 2008, Inter. Tanto sea aprobado el Presupuesto General de Gastos.-
ART. 7º: El monto previsto en el Artículo anterior comprende los siguientes conceptos:
I – Sueldo Básico.
Al importe establecido deberán adicionarse los siguientes conceptos:
A – Título. B – Responsabilidad jerárquica. C – Asignaciones Familiares. D – Antigüedad. E – Dedicación. F – Responsabilidad Funcional.-
CDE. ORDENANZA Nº 4 – 2007- HCDLP
ART. 8º: Los montos resultantes de la aplicación de los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la presente Ordenanza, se liquidarán y efectivizarán a partir del 27 de Diciembre de 2007 y quedarán sujetos a incrementos salariales establecidos por el Poder Ejecutivo Municipal de la Ciudad de La Punta y/o Gobierno de la Provincia de San Luis.-
ART 9º: El área que corresponda a la Municipalidad, efectuará las liquidaciones correspondientes.-
ART. 10º: De forma.-
Dado en la Sala de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de La Punta a los 21 días del mes de Diciembre de 2007.-
Sr. GABRIEL MARCELO GOMEZ
Presidente
Sr. ADALBERTO SZKLAREK
Secretario Legislativo
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