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Ordenanza 11

PLAN DE PAGOS

VISTO:

La Ordenanza Nº 09–HCDCDLP–2008 que establece el Código Tributario Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que según informe del Departamento Ejecutivo, existe un crédito de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA CON CINCO CENTAVOS ($ 1.295.180.05) a favor del Municipio en concepto de Contribución Única Municipal adeudada por los vecinos al 19 de febrero de 2008 y sin incluir los planes de pago con cuotas vencidas;

Que dicha cifra surge de los registros existentes excluyéndose los lotes del Centro Comercial;

Que compete al Municipio la recuperación de ese crédito para incrementar el presupuesto anual y devolverlo en obras a los vecinos de la Ciudad;

Que atendiendo a las diversas problemáticas deben establecerse facilidades de pago que permitan a los vecinos el cumplimiento de sus obligaciones;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA PUNTA,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Art. 1º:    Establecer a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y por un período de NOVENTA (90) días corridos, el plazo de acogimiento para un plan de facilidades de pago para la cancelación de deudas originadas en concepto de Contribución Única Municipal, que se ajustará a los requisitos  establecidos en la presente ordenanza y a la reglamentación que en consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 2º:      La deuda del DEUDOR podrá ser abonada de la siguiente forma: a) en un solo pago de contado; b) en cuotas de acuerdo a las condiciones que establece la presente Ordenanza y el Decreto Reglamentario que en consecuencia se dicte.

   

Art. 3º:      En caso que el DEUDOR optare por pagar de contado, se beneficiará con una quita de deuda a su favor del Cincuenta Por Ciento (50%) del monto total adeudado.

Art. 4º:      En caso que el DEUDOR optare por la financiación de la deuda, el plazo máximo a otorgar será de hasta VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas para la cancelación de las respectivas deudas. En todo caso se suscribirá Convenio de Pago.

Art. 5º:      El DEUDOR que optare por el plan de financiación de la deuda  y abonare el SESENTA POR CIENTO (60 %) de la misma de acuerdo con los compromisos pactados, podrá solicitar al Municipio declare cancelado el saldo de la deuda, sólo si acreditare el fiel cumplimiento del resto de sus obligaciones tributarias con el Municipio, presentando los correspondientes certificados de libre de deuda.

Art. 6º: Quedan excluidos de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los lotes del Centro Comercial de La Ciudad.

Art. 7º:      Facultase al Ejecutivo Municipal a reglamentar, establecer exenciones parciales y otorgar plazos excepcionales, considerando la situación particular del DEUDOR.

Art. 8º:      El Poder Ejecutivo Municipal dará amplia difusión de las condiciones de pago que consagra la presente por los medios de comunicación, en caso que lo estimare conveniente.

Art. 9º:      Declarar caducos todos los planes de pago existentes no cumplidos. Toda persona que haya suscripto Plan de Pago con anterioridad a la presente norma y el mismo se encuentre vigente, podrá optar por solicitar la baja del Plan suscripto y acogerse a los beneficios consagrados en la presente norma. La suscripción del nuevo plan de pagos no generará en ningún caso saldo a favor del obligado al pago y/o del contribuyente.

Art. 10º:   Establecer que todo CONTRIBUYENTE que se encuentra al día con el pago de la Contribución Única Municipal a la fecha de la promulgación de la presente norma, gozará de una quita del 15% durante un año, a contar desde la fecha referida.

Art. 11º:   El  Departamento Ejecutivo deberá dictar la reglamentación necesaria para la puesta en marcha de la presente Norma.

Art. 12º:    De forma.

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