TARIFARIA ANUAL EJERCICIO 2008
VISTO:
La Ordenanza Nº 09, del Código Tributario Municipal para la Ciudad De La Punta, y la necesidad de establecer la escala Tarifaria para el período fiscal del año 2008 y;
CONSIDERANDO:
Que la normativa dispuesta en este acto administrativo constituye uno de los fundamentos institucionales de los Municipios, sirviendo la percepción de las tasas y derechos municipales para el desarrollo económico financiero de la Comuna.
Que el dictado de esta herramienta básica de recaudación y planificación, aplicable a partir de su entrada en vigencia, se realiza conforme a lo dispuesto por el Código Tributario de la Ciudad de La Punta, adoptado mediante Ordenanza Nº 09.
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA PUNTA
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º.- De acuerdo a lo establecido por el Código Tributario Municipal, los derechos, tasas y demás contribuciones municipales se abonarán conforme a las alícuotas y aforos que determine la presente Ordenanza Tarifaria Anual, y en la forma y plazos que se establecen en los artículos siguientes.-
CAPITULO N° 1
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE EL SERVICIO DE AGUA POTABLE, CLOACAS, RECOLECCIÓN DE RESIDOS, MANTENIMIENTO DE CALLES Y ALUMBRADO PÚBLICO.
(CONTRIBUCIÓN UNIFICADA MUNICIPAL)
Art. 2º.- Fíjese para el año 2008, la escala tarifaria que se aplicará por servicios municipales de agua potable, cloacas, mantenimiento de calles, recolección de residuos domiciliarios y alumbrado público, conforme lo dispuesto por el Art. 113º del Código Tributario.-
La tasa denominada Contribución Unificada Municipal o CUM será mensual y estará integrada por un sistema compuesto que combine la superficie cubierta con los metros lineales de frente y el servicio de suministro de agua potable.-
Los parámetros para su aplicación serán los siguientes:
- Para cada propiedad inmueble, la Contribución Unificada Municipal, se determinará del valor resultante en la escala combinando los metros lineales de frente del inmueble con los metros cuadrados construidos.
El valor resultante será la base para calcular los adicionales establecidos en la presente resolución.-
Se establece la unidad mínima de 15 m de frente y 65 m2 construidos por cada propiedad.-
Si los metros de frente de cada propiedad fueran menores a la unidad mínima de 15 m de frente, la base imponible será ésta última.
La base mínima aplicable para el servicio de suministro de agua potable se determina en 15 m3, el excedente se abonará en función de la categoría y cantidad por m 3.
- Las propiedades inmuebles con más de una unidad habitacional, ya sean del mismo o de distintos propietarios, en las mismas u otras plantas, serán consideradas en forma independiente, correspondiéndole a cada una el mínimo equivalente de acuerdo al servicio en que se halle edificada. A este fin se entiende por unidad habitacional independiente a cada una de ellas que conste como mínimo, con una instalación sanitaria completa y una habitación.-
c. Establézcase la medición del consumo de agua potable en el Municipio La Punta a través del sistema de caudalímetros.-
Art. 3º.- El Municipio a través del área correspondiente, un ente público o privado, podrá realizar las tareas de relevamiento necesarias para permitir la actualización catastral permanente de acuerdo al artículo N°137 del Código Tributario.
Art. 4º.- En las Baterías Comerciales, el concesionario deberá abonar una Contribución Unificada Municipal fija de $15 para locales de 9 m2 y de $30.- para locales hasta 35 m2- inclusive y de $ 50 para locales de más de 35 m2, sea que la construcción la hubiere realizado el Municipio o el concesionario, con o sin autorización.
Art. 5º.- Los adicionales se calcularán sobre el valor base determinado según el Art. 2º Inc. a y b, a saber:
- Las propiedades inmuebles ubicadas sobre calles o avenidas pavimentadas, deberán pagar un recargo que asciende al 20% de la Contribución Unificada Municipal que le corresponda.
- Las propiedades inmuebles con ampliaciones construidas fuera de la normativa urbanística y/o sin la correspondiente declaración, tendrán un recargo del 50% de la Tasa por Servicios Municipales que les corresponda.
- Se fija un valor adicional por Servicio Especial de recolección de residuos patológicos, tratamiento y disposición final según la siguiente tabla:
| Centros médicos asistenciales con mas de 50 camas | $ 300.- |
| Centros médicos asistenciales con mas 31 hasta 49 camas | $ 200.- |
| Centros médicos asistenciales hasta 30 camas | $ 90 |
| Centro medico con consultorio internos | $ 60.- |
| Consultorios Privados | $ 40.- |
| Laboratorios de Análisis | $ 75.- |
| Inyectatorios | $ 30.- |
| Veterinarias | $ 75.- |
- En caso de lotes baldíos se aplicará un 100% del valor de la tasa más un recargo adicional fijo por falta de limpieza y/o desmalezado de $ 50 mensuales para aquellas cuyas dimensiones sean de hasta 250 m2 inclusive, y de $ 80 para lotes mayores de 250 m2.-
- Se establece una tasa de desmalezado de $ 0,02 por metro cuadrado de superficie.
Art. 6º.- El pago de la Contribución Unificada Municipal será mensual y se abonará a mes vencido hasta el día 17 del mes inmediato siguiente, o día hábil posterior si éste fuera feriado y se hará efectiva en la entidad designada al efecto. En caso de mora corresponderá la actualización de la deuda mediante la Tasa del 3% mensual aplicada en forma diaria.-
Art. 7º.- El Ejecutivo Municipal estará autorizado a realizar sorteos periódicos a fin de premiar a aquellos contribuyentes o grupos de contribuyentes que tengan buena conducta de pago del C.U.M., como así también para los barrios que tengan mayor recaudación, otorgando descuentos y/o bonificaciones especiales.
Art. 8º.- El Ejecutivo podrá implementar un sistema de premios al cumplimiento en el pago de la Contribución Unificada Municipal en término, pudiendo gozar de una bonificación del 10%.
Art. 9º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Ejecutivo queda facultado para determinar prórrogas y/o modificaciones en los vencimientos y modalidad de pago, cuando lo considere necesario en caso de situaciones extraordinarias o por razones operativas tal como lo menciona el Art. 50 del código tributario.-
Art. 10º.- El Poder Ejecutivo podrá establecer el sistema de impresión, distribución y cobro de las boletas, a través de un ente público o privado como lo establece el art. 12 del código tributario.-
Art. 11º.- Podrán gozar de una quita del 50% en la C.U.M. los siguientes sujetos:
- Los titulares de inmuebles con capacidades diferentes o que tengan a su cargo a personas con capacidades diferentes, que cumplan los siguientes requisitos y documentación:
- Nota de solicitud suscripta por el potencial beneficiario;
- Certificado de discapacidad expedido por el Programa de Protección a Personas con Capacidades Diferentes o el que lo reemplace.
- En el caso que corresponda, la acreditación del vínculo con el beneficiario.
- No ser titular de más de una propiedad acreditado con certificado catastral de la provincia de San Luis.
- Acreditar domicilio real en la Ciudad de La Punta con el D.N.I. de la persona por la cual se solicita el beneficio, el que deberá coincidir con el inmueble.
- Los titulares de los inmuebles que sean jubilados y/o pensionados con haber previsional mínimo, quienes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Nota de solicitud suscripta por el potencial beneficiario;
- Acreditar su condición de jubilado o pensionado con último recibo de haberes mínimos previsionales.
- No ser titular de más de una propiedad acreditado con certificado catastral.
- Acreditar domicilio real en la Ciudad De La Punta con el D.N.I. el que deberá coincidir con el inmueble por el cual se solicita el beneficio.
- Los beneficiarios de Planes Sociales articulados por el Municipio, según lo establezca el Ejecutivo Municipal.
En todos los casos, el beneficio corresponderá a partir de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, no siendo en ningún caso retroactivo a períodos anteriores a esta fecha, y siempre y cuando el inmueble sea afectado única y exclusivamente a vivienda familiar.
Art. 12°.- Contribución por servicios de agua potable, cruda, cloacas y otros servicios y conexiones, según sus diferentes categorías y usos:
Agua Potable
| Categoría | Monto fijo | Variable | |
| Familiar | $10 (hasta 15 m3) $ 0,67 el m3 (valor unitario) | Más de 15 m 3 se incrementa 30 % del valor unitario por m3, del excedente hasta 20 m 3 | Mas de 20 m3, un incremento del 60% del valor unitario sobre el excedente |
| Comercial | $13 (hasta 10 m3) $ 1,30 el m3(valor unitario) | Más de 10 m 3 se incrementa 30 % del valor unitario por m3, del excedente hasta 15 m 3 | Mas 15 m3 un incremento del 60% del valor unitario sobre el excedente |
| Otros (*) | $ 18 (hasta 10 m3) $ 1,80 el m3 (valor unitario) | Más de 10 m 3 se incrementa 30 % del valor unitario por m3, del excedente hasta 15 m 3 | Más 15 m3 un incremento del 60% del valor unitario sobre el excedente |
(*) En cualquier caso no comprendido en las categorías anteriores
Agua Cruda
| Categoría | Monto fijo | Variable | |
| Familiar | $7 (hasta 15 m3) $ 0,47 el m3 | Más de 25 m 3 se incrementa 20 % del valor unitario por m3, del excedente hasta 35 m3 | Mas 35 m3 un incremento del 50% del valor unitario sobre el excedente |
| Comercial | $ 12 (hasta 10 m3) $ 1,20 el m3 | Más de 20 m 3 se incrementa 20 % del valor unitario por m3, del excedente hasta 30 m3 | Más 30 m3 un incremento del 50% del valor unitario sobre el excedente |
| Otros (*) | $ 16 (hasta 10 m3) $ 1,60 el m3 | Más de 20 m 3 se incrementa 20 % del valor unitario por m3, del excedente hasta 30 m3 | Más 30 m3 un incremento del 50% del valor unitario sobre el excedente |
Cloacas
| Categoría | Monto Fijo |
| Familiar | $ 2,00 |
| Comercial | $ 10,00 |
| Industrial | $ 20,00 |
Servicios varios
| Servicios | Valor mensual |
| Mantenimientos de calles, alumbrado, recolección de residuos. Adicional para locales con residuos orgánicos de rápida descomposición | $ 8,00 $ 12,00 |
Para la determinación de la tasa aplicable, se utilizará la siguiente fórmula, siendo la base de cálculo la unidad mínima de 65m2 construidos y hasta 15ml de frente:
(Sup.construida (m2) x ml de frente) x tarifa básica + Consumos excedentes de agua
65m2 x 15 ml de frente de la categoría
Para el ejercicio 2008, se subsidia el mantenimiento de calles, alumbrado y recolección de residuos en la suma de $ 5,00
CAPITULO Nº 2
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS
Art. 13º.- Fíjese para el año 2008, la escala tarifaria que se aplicará sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, con o sin ocupación y/o utilización de espacios de dominio público o privado municipal.
Art. 14º.- El ejercicio de todas actividades comerciales, industriales, de servicio y asimilables a tales a título oneroso, desarrolladas en la jurisdicción del Municipio La Punta, deberá cumplir con los requisitos del artículo 92º del Código Tributario
Régimen General
Art. 15º.- El monto de la obligación tributaria se determina mensualmente por la aplicación de una alícuota general del 7%o (Siete por mil) sobre el monto bruto de facturación del mes que abona, debiendo tomar como base la Declaración Jurada que tales comercios, industrias o servicios formulen a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos para el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos o la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado para el punto de venta asentado en la Ciudad de La Punta. Dicha contribución no podrá ser inferior a los valores mínimos que se fijan en la siguiente tabla:
| m2 construidos por local | Monto Mínimo |
| 9 a 35 m2 | $ 18,00 |
| 36 a 70 m2 | $ 25,00 |
| 71 a 105 m2 | $ 45,00 |
| 106 a 140 m2 | $ 70,00 |
| 141 a 175 m2 | $ 90,00 |
| 176 a 500 m2 | $ 130,00 |
| 501 a 1500 m2 | $ 180,00 |
| 1501 a 3000 m2 | $ 230,00 |
| 3001 a 5000 m2 | $ 290,00 |
| 5001 m2 es adelante | $ 350,00 |
Régimen Especial
Art. 16º.- Las actividades que se enumeran a continuación tributarán el gravamen conforme al siguiente detalle:
- Máquinas y/o juegos electrónicos, tributarán $ 25,00 (pesos veinticinco) por máquina y por mes. Este valor se tributará aún cuando la máquina no se encuentre en funcionamiento y en forma accesoria a la tarifa que corresponda por el desarrollo de su actividad principal.
- Casas de juego, casinos y asimilables abonarán mensualmente $ 2.000,00 (pesos dos mil) más el adicional establecido en el punto c) siguiente.
- Máquinas tragamonedas y ruletas electrónicas, tributarán $ 250,00 (pesos doscientos cincuenta) por máquina, por jugador, y por mes. Este valor se tributará aún cuando la máquina no se encuentre en funcionamiento.
- Salas cinematográficas, tributarán $1.500,00 (pesos un mil quinientos) por cada sala habilitada y por mes. Este valor se tributará aún cuando la sala no se encuentre en funcionamiento.
- Bancos y empresas sometidas al régimen de entidades financieras no bancarias abonarán $ 400,00 (pesos cuatrocientos) por mes.
- Comisionistas y/o consignatarios. Intermediarios en compraventas y locación de inmuebles. Honorarios y comisiones por publicidad y propagada. Prestaciones de servicios de recepción, transporte y/o descarga de residuos o materiales mediante cajas metálicas o contenedores, abonarán la suma de $ 200,00 (doscientos pesos) por mes.
- Empresas de financiación, descuentos y redescuentos que operen con comerciantes y/o industrias establecidas; prestamistas prendarios, hipotecarios y comunes; casa de compra-venta de pólizas de empeño y/u órdenes de compra, abonarán la suma mensual de $ 300,00 (pesos trescientos).
Semestralmente los titulares de estos comercios deberán presentar una Declaración Jurada con la cantidad de máquinas que poseen en el local, en los vencimientos que determine el calendario impositivo del Art. 49º de la presente.
Art. 17º.- Los comercios dedicados a la comercialización de artículos de pirotecnia no están permitidos de acuerdo articulo N° 95 del Código Tributario en el Municipio de La Punta. En caso de detectarse su existencia, se procederá al cierre y se aplicará una multa de $ 1.000.- dando la debida intervención a la Policía de la Provincia.
CAPITULO Nº 3
DERECHO DE HABILITACION COMERCIAL
Art. 18º.- Se establece en $ 120,00 (pesos ciento veinte) el derecho por cada solicitud de habilitación, transferencia, cambio de rubro o cambio de domicilio para la actividad de Comercio, Industria y Servicio.
Art. 19º.- El Ejecutivo emitirá el certificado de HABILITACION COMERCIAL MUNICIPAL, que se extenderá por año calendario para los contribuyentes que no presenten deuda exigible de ningún tipo al municipio. Trimestralmente se realizará una visación cuyo costo se fija en la suma de $ 30,00 (pesos treinta).
Art. 20º.- Los contribuyentes deberán informar al Municipio en un plazo no mayor a 30 días el cese de sus actividades y abonarán en concepto de sellado de baja, la suma de $ 15,00 (pesos quince), previa presentación de la declaración jurada. No se expedirá certificado de baja cuando se registrare deuda con el Municipio.
Art. 21.- Las habilitaciones comerciales municipales que tengan objeciones por parte del Poder Ejecutivo, considerados por ésta, de carácter menor o formal, podrán emitirse con carácter de transitorio y hasta tanto se subsanen o aclaren los inconvenientes planteados.
Art. 22º.- Para aquellos comercios que no cumplan con los requisitos establecidos en el TITULO VI Articulo 38 Código tributario:
- Inscriptos como contribuyentes
- Habilitación Comercial Municipal o no estén encuadrados en las actividades correctas.
- Renovación de su habilitación comercial y/o visación.
- De las normas sanitarias y/o de construcción según la normativa urbanística y bromatológica pertinente.
- No posean libretas Sanitarias el titular y/o sus dependientes.
Se los emplazará por el término de 5 días hábiles para presentarse a regularizar su situación, bajo apercibimiento de clausura y considerando el Titulo VIII del Código de Tributario. Sin perjuicio de ello y hasta tanto se cumplan los plazos establecidos precedentemente, serán pasibles de una multa de $140 (pesos ciento cuarenta) mensuales más el valor correspondiente a la Tasa de Comercio estipulada según el Art.18º de la presente.
CAPITULO Nº 4
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA TASA DE GESTION Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Art. 23º.- La Tasa de Actuación Administrativa será de $10 (pesos diez) con las exenciones previstas en el Art. 120º del Código Tributario Municipal. Las Licitaciones Públicas y Privadas llevarán un sellado del 1% del valor del Presupuesto Oficial, en concepto de sellado del pliego, además de la Tasa de Actuación Administrativa.
CAPITULO Nº 5
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEL DOMINIO PUBLICO O PRIVADO MUNICIPAL
Art. 24º.- Por la ocupación y/o utilización de espacios de dominio público o privado municipal conforme al Art. 122º del Código Tributario Municipal, se abonarán las siguientes tasas:
- Antenas de radio se abonara una tasa anual adelantada de $ 800,00 (pesos ochocientos) por cada antena.
- Antenas de teléfonos celulares, se abonará una tasa anual adelantada de $ 5.000,00 (pesos cinco mil) por cada antena.
- Antenas de telecomunicaciones en general, se abonará una tasa anual adelantada de $ 2.000,00 (pesos dos mil) por cada antena.
- Otras instalaciones de antenas parabólicas exceptuando las domiciliarias que ocupen el espacio aéreo, superficie o subsuelo, se abonara una tasa anual adelantada de $ 1.000,00 (pesos mil) por cada antena.
- Empresas de electricidad pagarán como mínimo el 6,383% de las entradas brutas por mes.
- Empresas de televisión, Internet y teléfono, por cable, fibras ópticas o aéreas, pagarán el 3% de la facturación mensual por los usuarios a los que se les presten los servicios.
Art. 25º.- Por la ocupación y/o uso de la vía pública o espacios públicos con:
- Sombrillas, mesas y sillas y/o similares pertenecientes a establecimientos habilitados comercialmente en la Ciudad de La Punta abonarán $ 20,00 (pesos veinte) por mes, por cada mesa y cuatro sillas en los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo.
- Sombrillas, mesas y sillas y/o similares pertenecientes a establecimientos no incluidos en el inciso anterior (promocionales, temporarias, etc.) abonarán $ 35,00 (pesos treinta y cinco) por día, por cada mesa y cuatro sillas.
- Ampliaciones, construcciones cerradas o semicubiertas abonarán un valor de $ 15,00 (pesos quince) por m2 por mes.
Art. 26º.- Por la ocupación temporaria de aceras o calzadas con elementos inherentes al desarrollo de una obra en construcción (cercos, vallados, pasarelas, materiales, etc.) se abonará un monto de $10,00 (pesos diez) por día, siendo obligatorio retirar de la vía publica escombros y demás materiales producto de la obra, de lo contrario se abonará $ 100,00 (pesos cien) por el retiro de los mismos y por viaje o fracción.
CAPITULO Nº 6
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA
Art. 27º.- Para las actividades comerciales temporarias de particulares desarrolladas en forma ambulatoria y actividades que inciden sobre la vía pública, el Municipio La Punta otorgará los permisos y los controles bromatológicos abonando:
- $ 50,00 (pesos cincuenta) por día, por cada stand instalado para Ferias Industriales y/o de Exposiciones.
- $ 20,00 (pesos veinte) por día, por cada stand instalado en Ferias Comerciales y/o venta de mercaderías.
- $ 15,00 (pesos quince) por día y por vendedor, para vendedores ambulantes que comercialicen: caramelos, galletitas, alfajores, helados, flores, café o similares en termo, frutas y verduras de estación, y otros de similares características. Los mismos deberán tener libreta sanitaria actualizada.
CAPITULO Nº 7
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS OBRAS PRIVADAS
Art. 28º.- Por los servicios municipales técnicos, de estudios y aprobación de planos y demás documentos, permisos, delineaciones, nivel, inspección y verificación en la construcción de edificaciones, sus modificaciones, ampliaciones y reparaciones, se pagará la siguiente contribución:
- Derecho de Construcción obra privada
| Tipo de Construcción | Arancel (*) |
| Vivienda familiar con sup. Total por m2 menor de 50 m2, por m2 | $ 3,50 |
| Vivienda familiar con sup. Total mayor de 50 m2, por m2 | $ 4,00 |
| Uso Comercial, por m2 | $ 4,50 |
| Uso Cultural y/o recreativo, por m2 | $ 3,00 |
| Uso servicios tecnológico y afines, por m2 | $ 4,50 |
| Industrias, por m2 | $ 2,00 |
| Mensura general, por visado | $ 15,00 |
| Mensura de urbanización, por cada lote | $ 5,00 |
| Pileta de natación (**) | $ 1,00 |
| Excavaciones para tendidos de cables, caños y otros, el valor por metro lineal | $ 1,40 |
* La modalidad aplicada en este inciso tiene un carácter indicativo en virtud que la generalidad de los proyectos de construcción se corresponden con estructuras con superficies cubiertas. Por ello, cuando corresponda, se considerará todo otro detalle de importancia dentro del proyecto, que no esté constituido por superficie cubierta como parquizaciones, solados, canchas de deporte, estacionamiento y similares; calculándose su contribución por derecho de construcción como el 1% del costo real declarado y aprobado, el que se sumará al correspondiente de la tabla anterior. Del mismo modo se calculará el derecho de construcción correspondiente a proyectos donde la superficie cubierta no represente lo significativo de la obra.
** En el caso de las piletas de natación se considerará su superficie como la superficie cubierta de cálculo requerida en la tabla anterior.
- Derecho de Construcción Obra Pública.
Para Conexión; agua potable, agua cruda, cloacas, cable y otras
| Detalles de conexión | Valor en $ |
| Zanjeado por m3 | $ 3,40 |
| Conexión de cloacas | $ 220,00 |
| Conexión de agua potable / cruda | $ 156,00 |
| Por visado de mensura | $ 65,00 |
| Excavaciones menores para tendidos de cable y otros, por metro lineal | $ 1,40 |
Planos
| Categorías Construcción | Aprobación % | Derechos de inspección % |
| Social | 1,0 % | 0,5 % |
| General | 2,0 % | 1,0 % |
Estos porcentajes se aplicaran sobre el total de valor de obra
- Arancel por autorización para acometida de electricidad: $ 10,00 (pesos diez)
- Arancel por autorización para acometida de gas natural: $ 20,00 (pesos veinte)
- Multas:
- Por incumplimiento a las disposiciones previstas, se aplicará una multa equivalente a un recargo del 50% de la tasa básica establecida para el pago del Derecho de Construcción y la modificación y/o demolición de las edificaciones e instalaciones que contravinieran la normativa prevista.
- Por todo uso que se iniciare sin la correspondiente autorización del Municipio o por falsedad en el uso declarado y este contraviniere las pautas previstas, se aplicará una multa de $ 200,00 (pesos doscientos), bajo apercibimiento de modificación del uso otorgado a la construcción.
- Por todo cerramiento perimetral que no respete la normativa urbanística, tendrá un recargo previsto en el Art. 5º inc. b) de la presente.
Art. 29º.- Finalizada la construcción, a los 180 días el Municipio extenderá un Certificado Final de Obra contra la presentación de Certificado de Libre de Deuda.
Art. 30º.- Las Obras de los complejos habitacionales o aquellas de interés municipal, financiados por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, tendrán una reducción del 25 % (veinticinco por ciento) sobre el derecho de construcción.
CAPITULO Nº 8
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS DIVERSIONES, ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS
Art. 31º.- Las diversiones y/o espectáculos públicos y producciones cinematográficas, abonarán los siguientes derechos:
- Los circos y parques de diversiones abonarán por adelantado y previa autorización del Municipio la suma de $ 300,00 (pesos trescientos) más un estampillado de $ 5,00 (pesos cinco). Además abonarán la suma de $ 50,00 (pesos cincuenta) por día de estadía.
- Bailes, espectáculos públicos, bingos, quermeses y similares, en instituciones públicas y/o privadas, previa autorización del Ejecutivo Municipal, abonará por derecho de espectáculo $ 40,00 (pesos cuarenta). Si se cobra entrada para acceder al mismo se abonará un importe del 5% (cinco por ciento) del ingreso total por dicho concepto. El Ejecutivo podrá exceptuar o disminuir este último concepto cuando se trate de beneficio a entidades públicas con fines solidarios. Tal decisión la adoptará el Ejecutivo mediante decreto, conforme la documentación aportada en el expediente que pruebe tal beneficio solidario y será proporcional a dicho beneficio. La entidad solicitante, conforme esta resolución lo indique, difundirá el hecho y los montos que la benefician, aclarando que provienen de fondos públicos municipales. Estarán exceptuadas las escuelas pertenecientes al régimen educativo nacional, provincial o municipal cuyo beneficio sea destinado al establecimiento o a sus alumnos.
- Por instalación de calesitas, castillos inflables, peloteros y similares se abonará $ 10,00.- (pesos diez) por día y por juego.
- Las producciones cinematográficas abonarán el 2% (dos por ciento) del valor de los contratos y/o locaciones cuya ejecución parcial y/o total se realice en la Ciudad de La Punta.
- Espectáculos ecuestres, hípicos y/o de hipódromo, carreras de caballos o cualquier otra denominación similar a la que se haga referencia, abonarán la suma de $ 1.500,00 por evento y/o jornada, más un porcentaje del 5% (cinco por ciento) del valor de las entradas y un 2% (dos por ciento) adicional sobre el total de apuestas jugadas en boletería.
- Por cualquier otra clase de espectáculos o exhibiciones no contempladas en el presente capítulo y donde se cobre entrada y/o derechos se abonará el monto establecido en el inc. b) del presente artículo.
CAPITULO Nº 9
CONTRIBUCIONES POR PUBLICIDAD
Art. 32º.- La publicidad efectuada mediante anuncios en la vía pública o que se perciba desde la misma, o en lugares de acceso público, obliga a mantener el estilo y diseño establecido para el Municipio de La Punta por reglamentación particular. Deberá ser visada previamente por el Ejecutivo Municipal para asegurar la conformidad con la reglamentación que este vigente momento en el que se cobrará la tasa establecida. La contribución se establece en $ 15,00 (pesos quince) por m2 por cartel por mes, cuando se trate de publicidad comercial, con un mínimo de 1m2. Los demás casos podrán ser gratuitos cuando se trate del interés público, favorezcan el cuidado de la salud y el medio ambiente, estimulen la paz y la concordia y favorezcan los objetivos sociales del municipio. Se prohíben terminantemente aquellos anuncios o propagandas que sean apología del delito, incentiven el consumo de tabaco y/o alcohol, y cualquier otra manifestación contraria a la sensibilidad de cualquier grupo social, religioso, deportivo o al orden social como lo establece el artículo 155 Código Tributario.
- Carteles de afiche, renovable o no, por semestre $ 50,00 (pesos cincuenta) más la correspondiente autorización y el sellado administrativo.
- Por la colocación de pasa calles en la vía pública, resulta aplicable una multa de $ 100,00 (pesos cien) fijos más $ 10,00 (pesos diez) por día de los que permanezca en la vía pública.
CAPITULO Nº 10
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN SANITARIA
Art. 33º.- Se establecen como contribuciones que inciden sobre los servicios de inspección sanitaria y/o veterinaria a los abastecedores, las siguientes:
Las carnes y derivados de las mismas, frutas, verduras y cereales, sean de introducción o producción local, destinadas al consumo interno, quedan sujetas a previa inspección veterinaria y/o sanitaria, debiendo abonar las siguientes tasas mensuales:
| Nº | Producto | Unidad de medida | Locales | Foráneos |
| 1 | Bovinos: por carne, achuras, con propiedad acreditada y certificados | Kg. | 2 % | 3 % |
| 2 | Ovinos y Caprinos | Kg. | 2 % | 3 % |
| 3 | Porcinos de menos de 50 Kg. | Kg. | 1 % | 2 % |
| 4 | Porcinos de mas de 50 Kg. | Kg. | 1,5 % | 2,5 % |
| 5 | Ave de Corral | Kg. | 1 % | 2 % |
| 6 | Liebre, Conejo, vizcachas | Kg. | 1 % | 2 % |
| 7 | Fiambres y Afines | Kg. | 4 % | 5 % |
| 8 | Chacinados | Kg. | 4 % | 5 % |
| 9 | Pescados y Mariscos | Kg. | 2 % | 3 % |
| 10 | Huevos | Docena | 1 % | 2 % |
| 11 | Leche | Litro | 1 % | 2 % |
| 12 | Derivados de lácteos | Kg. o Litro | 1,5 % | 2,5 % |
| 13 | Helados | Litro o Unidad | 4 % | 5 % |
| 14 | Pastas Frescas | Kg. | 2 % | 3 % |
| 15 | Pan Fresco | Kg. | 2 % | 3 % |
| 16 | Panificación envasada | Kg. | 2 % | 3 % |
| 17 | Golosinas | Kg. | 4 % | 5% |
| 18 | Gaseosa, jugos y soda | Litro | 4 % | 5% |
| 19 | Agua Mineral | Litro | 4 % | 5% |
| 20 | Bebidas alcohólicas | Litro | 5 % | 6 % |
| 21 | Aceites y Vinagre | Litro | 4 % | 5% |
| 22 | Sodas | Litro | 4 % | 5% |
| 23 | Frutas y verduras | Kg. | 4 % | 5 % |
| 24 | Hielo | Kg. | 2 % | 3 % |
| 25 | Cereales en General | Kg. | 2 % | 3 % |
| 26 | Especies | Kg. | 2 % | 3 % |
| 27 | Cigarrillos | Paquete | 2 % | 2 % |
| 28 | Harinas | Kg. | 2 % | 3 % |
| 29 | Postres Preparados | Kg. | 4 % | 5 % |
| 30 | Golosinas | Kg. | 4 % | 5 % |
| 31 | Cacao | Kg. | 2 % | 3 % |
| 32 | Chocolate | Kg. | 1 % | 2 % |
| 33 | Sal | Kg. | 1 % | 2 % |
| 34 | Varios Principal | Kg. o Unidad | 3,5 % | 4, 5 % |
| 35 | Varios Anexos | Kg. o Unidad | 3 % | 3 % |
Los porcentajes se aplicaran por el valor de la unidad específica
Se tomaran como base para las carnes los precios por Kg. o Unidad a la lista provista por el INTA San Luis
Para otros casos los valores según facturación.
Art. 34º.- Se fija como derecho de inspección y control sanitario procedente de nuestra provincia lo siguiente:
1. Por derecho de introducción de carne y derivados grasos: por kilo 2 %
2. Por derecho de introducción de menudencias: por kilo 1 %
3. Por derecho de faena dentro del ejido hasta 2000 animales por mes (por unidad faenada) 5 %
4. Por derecho de faena dentro del ejido entre 2000 y 3000 animales por mes
(Por unidad faenada). 6 %
5. Por derecho de faena dentro del ejido más de 3000 animales por mes
(Por unidad faenada) 10%
Los porcentajes se aplicaran por el valor de la unidad específica.
Art. 35º.- Se fija como derecho de inspección y control sanitario procedentes de otras provincias los siguientes:
1. Por derecho de introducción de carne y derivados grasos: por kilo 3%
2. Por derecho de introducción de menudencias: por kilo 4,4%
3. Por derecho de faena dentro del ejido hasta 2000 animales por mes (por unidad faenada) 6 %
4. Por derecho de faena dentro del ejido entre 2000 y 3000 animales por mes
(Por unidad faenada) 7 %
5. Por derecho de faena dentro del ejido más de 3000 animales por mes
(Por unidad faenada) 12 %
Art. 36º.- Los establecimientos destinados a criaderos, sacrificios y peladeros de aves productoras, en áreas suburbanas deberán ajustarse a las prescripciones establecidas en los artículos precedentes. No se permitirá la instalación de estos establecimientos en áreas urbanas.
Art. 37º.- El sellado que se abonará por la Libreta Sanitaria será el siguiente:
| Libreta sanitaria | $ 25,00 |
| Renovación Semestral | $ 10,00 |
| Renovación por robo, destrucción y/o extravío | $ 14,00 |
CAPITULO Nº 11
CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS DE DESRATIZACION Y DESINFECCIÓN
Art. 38º.- Por verificación e inspección de desinfecciones deberán abonar trimestralmente la suma de $ 10. Los comercios deberán realizar las desinfecciones con las empresas o instituciones habilitadas o reconocidas al efecto en el Municipio.
CAPITULO Nº 12
CONTRIBUCIONES POR INSPECCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS, AGUA POTABLE, CLOACAS, ANTENAS, ETC.
Art. 39º.- Por el servicio de contralor, fiscalización e inspección sobre todo tipo de instalaciones se cobrará:
| Comercio en General | $ 5,00 |
| Industria | $ 15,00 |
| Empresa de Desinfección | $ 40,00 |
CAPITULO Nº 13
DERECHOS SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO
Art. 40º.- Para la prestación del servicio de transporte público se abonará
| Concepto | Explotación por unidad | Revisión Técnica por unidad |
| Periodicidad | Mensual | Trimestral |
| Taxis y Remises | $ 20,00 | $ 25,00 |
| Transporte escolar hasta 14 pasajeros | $ 25,00 | $ 30,00 |
| Transporte cuya capacidad sea de más 15 pasajeros | $ 30,00 | $ 35,00 |
Art. 41º.- Por el servicio de desinfección, se abonará mensualmente:
Para taxis y remises $ 15,00
Para vehículos de transporte con capacidad de hasta 14 pasajeros inclusive $ 25,00
Para vehículos de transporte con capacidad de más 14 pasajeros $ 40,00
Art. 42º.- El transporte público de pasajeros abonará mensualmente contra declaración jurada, por los boletos cortados en jurisdicción de la Ciudad de La Punta, el 1% (uno por ciento) del monto total. A tal efecto la determinación del importe se realizará sobre la base de las planillas de cada unidad, las que podrán ser auditadas por Personal Municipal.
Art. 43º.- La habilitación de vehículos destinados al transporte público de pasajeros abonará un arancel de:
| Tipo | Habilitación | Renovación |
| Taxis y Remises | $ 500,00 | $ 150,00 |
| Transporte escolares | $ 500,00 | $ 200,00 |
| Transporte cuya capacidad sea de mas 10 pasajeros | $ 600,00 | $ 250,00 |
Art. 44º.- Por la verificación de vehículos, inspección de desinfección cada vehículo afectado al transporte público abonara una tasa mensual de $ 10,00 para unidades cuya capacidad sea menor a 14 pasajeros y $ 15,00 para las de mayor capacidad
CAPITULO Nº 14
CANON DE USO U OCUPACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL
Art. 45º.- Por la ocupación de las Baterías Comerciales, conforme condiciones legalmente establecidas, se abonará en concepto de la locación la suma de $ 450,00 (pesos cuatrocientos) para los locales de 35 m2 de superficie y de $ 200,00 (pesos doscientos) para los locales de 9 m2 de superficie. En todos los casos corresponderá, además, el pago concerniente a la Habilitación Comercial, la Tasa mensual y los adicionales que se detallen por otros usos.
CAPITULO Nº 15
RENTAS DIVERSAS
Art. 46º.- Por el otorgamiento, renovación y visaciones de licencia de conducir se abonará:
Motocicletas
a) Para otorgamiento y renovación de licencia de conducir para Motocicleta, el valor de los mismos será:
| Derecho | Categoría | Detalles | Validez | Valor por Año | Edad Mínima |
| Lic. de Conducir | A M 1 | Hasta 50 c.c. | 1 año | $ 30,00 | 16 años |
| Lic. De Conducir | A M 2 | De mas 50 c.c. | 1 año | $ 45,00 | 18 años |
- Por visar deterioro o extravío de licencias de conducir para Motocicleta deberá abonarse:
| Derecho | Categoría | Detalles | Validez | Valor por Año | Edad Mínima |
| Lic. de Conducir | A M 1 | Hasta 50 c.c. | 1 año | $ 10,00 | 16 años |
| Lic. de Conducir | A M 2 | De mas 50 c.c. | 1 año | $ 10,00 | 18 años |
Automotor
- Para el otorgamiento y renovación de licencias de conducir se abonara;
| Automotor | Categoría | Detalles | Validez | Valor por Año | Edad Mínima |
| Lic. de Conducir | B Particular | Automóviles, Camionetas Hasta 1000.k de carga | 1 año | $ 30,00 | 18 años |
| Lic. de Conducir | C Profesional | Camiones con o sin acoplados hasta 8.000.- Kg | 1 año | $ 40,00 | 21 años |
| Lic. de Conducir | D Profesional | Serv. Transp. Pasajero emergencia y seguridad | 1 año | $ 45,00 | 21 años |
| Lic. de Conducir | E Profesional | Camiones articulados o con acoplados, Maquinas especiales no agrícolas | 1 año | $ 45,00 | 21 años |
| Lic. de Conducir | F Profesional | Vehículos especiales adaptados para personas c/ capacidades diferentes | 1 año | sin cargo | 21 años |
| Lic. de Conducir | G Profesional | Tractores agrícolas y maquinaria especiales agrícolas | 1 año | $ 55,00 | 21 años |
d) Para visación por deterioro o extravío de licencias de conducir para Automotor:
| Automotor | Categoría | Detalles | Validez | Valor por Año | Edad Mínima |
| Lic. de Conducir | B Particular | Automóviles, Camionetas Hasta 1000.k de carga | 1 año | $ 15,00 | 18 años |
| Lic. de Conducir | C Profesional | Camiones con o sin acoplados hasta 8.000.- Kg | 1 año | $ 20,00 | 21 años |
| Lic. de Conducir | D Profesional | Serv. Transp. Pasajero emergencia y seguridad | 1 año | $ 25,00 | 21 años |
| Lic. de Conducir | E Profesional | Camiones articulados o con acoplados, Maquinas especiales no agrícolas | 1 año | $ 25,00 | 21 años |
| Lic. de Conducir | F Profesional | Vehículos especiales adaptados para personas c/ capacidades diferentes | 1 año | sin cargo | 21 años |
| Lic. de Conducir | G Profesional | Tractores agrícolas y maquinaria especiales agrícolas | 1 año | $ 30,00 | 21 años |
Las licencias de conducir se podrán extender por un plazo de vencimiento no mayor a 5 (cinco) años.
Art. 47º.- Cuando la Comuna cuente con la posibilidad de brindar el servicio de remoción de escombros y/o material de poda, se abonará una tasa de $ 100,00 (pesos cien) por viaje como mínimo, o la del costo real del servicio cuando éste implique un valor mayor.
Art. 48.- Se fijan los siguientes valores para castraciones de caninos y felinos:
Para hembras $ 50,00
Para machos $ 30,00
Otras participaciones del Servicio Veterinario en general $ 10,00
CAPITULO Nº 16
CALENDARIO IMPOSITIVO
Art. 49º.- Se fija el siguiente calendario impositivo para el año 2008:
| CONCEPTO | VENCIMIENTO |
| Pago de Contribución Unificada Municipal C.U.M. Mensual y a mes vencido | De acuerdo al Art. 6 de la presente |
| Tasa sobre la Actividad Comercial Industrial y Servicios | 40 días del último día hábil del mes declarado |
| Habilitación Comercial 2do trimestre, hasta | 20 de abril de 2008 |
| Habilitación Comercial 3er trimestre, hasta | 20 de julio de 2008 |
| Habilitación Comercial 4to semestre, hasta | 20 de octubre de 2008 |
| Declaración de maquinas tragamonedas, juegos, Juegos, electrónicos, juego en red, etc 2do semestre | 20 de Marzo de 2008 |
| Declaración de maquinas tragamonedas, juegos, Juegos, electrónicos, juego en red, etc 2do semestre | 21 de Agosto de 2008 |
| Contribución que incide sobre los servicios de protección sanitaria, Tasa mensual para abastecedores | Día 10 de cada mes posterior al mes vencido |
| Contribución que incide sobre los servicios de protección Sanitaria Desinfección | Día 25 de cada mes anterior al trimestre |
| Propaganda y publicidad, Tasa mensual por mes | Día 25 de cada mes, adelantado |
| Taxis, remises y transporte de personas en general | Día 25 de cada mes, adelantado |
| El resto de las tasas y servicios de pago únicos | Al momento de presentar la solicitud |
| Otros pago periódicos | Día 10 de cada mes |
CAPITULO Nº 17
CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Art. 50º.- El Municipio podrá realizar un relevamiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios existentes en el ejido municipal determinando los siguientes aspectos:
- Cantidad de establecimientos comerciales, industriales y de servicios existentes en la ciudad.
- Espacio físico afectado a cada actividad.
- Zona, rubro, metros cubiertos, actividades principales y accesorias y metros de frente afectados a la infraestructura interna y externa.
- Especificar la existencia del uso comercial del agua potable y cruda
El Municipio podrá otorgar una constancia del relevamiento.
Art. 51º.- Se establece como tarifas para el funcionamiento de taxis y remises habilitados en la Ciudad de la Punta los siguientes conceptos:
a. Bajada de bandera $ 2,00 (pesos dos)
b. Ficha cada 200 metros $ 0,25 (pesos veinticinco centavos)
Art. 52º.- El Ejecutivo requerirá en ocasión de trámites diversos o cualquier gestión, el libre deuda de todas las obligaciones municipales, incluyéndose en este concepto además, las multas y penalidades.
Art. 53º.- Las propiedades que se transfieran a cualquier título en jurisdicción del Municipio, deberán contar con el libre deuda municipal, el que deberá ser requerido por el Escribano Público interviniente en cada caso. Para la inscripción y/o transferencia de propiedades en el Registro Municipal, se abonará un porcentaje del 1% (uno por ciento) del importe de venta que figure en la escritura, instrumento de venta o avalúo fiscal, el que resultare mayor.
Art. 54º.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.-
Art. 55º.- Regístrese, comuníquese y archívese.