Ciudad de La Punta 24 de Julio de 2008
VISTO
La Inembargabilidad de los bienes municipales afectados a los servicios públicos, preceptuada por el art. 276 in fine de La Constitución Provincial.
CONSIDERANDO
Que los fondos municipales son imprescindibles para asegurar a la comuna la correcta prestación de los servicios públicos;
Que los antedichos fondos se encuentran afectados a cubrir gastos que ocasiona la prestación de servicios públicos;
Que la Carta Magna Provincial establece en el Capitulo XXVI, art. 276 que los bienes afectados a servicios públicos en ningún caso pueden ser embargados;
Que es necesario asegurar en todo tiempo la correcta prestación de los servicios públicos;
Que si bien la prestación de cualquier servicio público reviste la mayor importancia en la organización de las ciudades, en La Ciudad De La Punta se constituyen en esenciales debido a las características geográfico-topográficas del lugar;
Que la reciente fundación de La Ciudad es una razón mas que impone la necesidad de asegurar la buena e ininterrumpida prestación de los servicios públicos;
Que el dinero con el que se afronta el coste de la regular prestación de los servicios de la índole en cuestión, son abonados con el haber dinerario de las cuentas bancarias del Municipio de la Ciudad De La Punta.
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE LA PUNTA-SAN LUIS
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º: Establecer la inembargabilidad de las siguientes Cuentas Corrientes Bancarias abiertas en el Banco Supervielle: Nº 101-37504772/6; Nº 101-372012294/1; Nº 101-37504773/5 y Nº 101-372016445/7, de acuerdo a lo establecido en el articulo 276 in fine de La Constitución de la Provincia de San Luís.
Art. 2: Notificar al Intendente de La Municipalidad De La Ciudad De La Punta.
Art. 3: De Forma