Ciudad de La Punta 24 de Julio de 2008
VISTO
Lo dispuesto por el art. 1 de la Ley Nacional Nº 25973, la cual hace extensivo a las Provincias y Municipios de la Republica Argentina, el régimen establecido en relación con los fondos públicos del Estado Nacional por los arts. 19º y 20º de la Ley Nacional Nº 24624 y sus normas complementarias o las que en el futuro las sustituyan, de acuerdo con las mencionadas normas, y;
CONSIDERANDO:
Que lo preceptuado por la Ley 24624, es indispensable para cumplir con los fines naturales del Municipio en lo que respecta el bien común de la Ciudad De La Punta, en cuanto dispone que los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el presupuesto general son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos;
Que las Provincias y Municipios de todo el Territorio Nacional pueden adherir al antedicho régimen conforme la Ley 25.973;
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE LA PUNTA-SAN LUIS
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º: Disponer la adhesión de la municipalidad de la Ciudad De La Punta a lo Establecido por la Ley 25973.
Art. 2: Establecer la inembargabilidad de los Fondos Municipales afectados a la ejecución presupuestaria del sector publico.
Art. 2: Notificar al Intendente de La Municipalidad De La Ciudad De La Punta.
Art. 3: De Forma