Ciudad de La Punta 08 de Abril de 2009
VISTO:
La necesidad de instituir y organizar la Justicia Administrativa de Falta, cuyas atribuciones serán ejercidas por órganos competentes del respectivo tribunal de Faltas, para el juzgamiento de las infracciones municipales en las condiciones que establezca la Ley de Régimen Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que por vía de normas comparadas a modo de antecedentes, se analizaron dispositivos instituidos en lo específico en distintas jurisdicciones municipales.
Que es de importancia para la comunidad que las autoridades municipales puedan velar con eficacia, para el cumplimiento y el respeto a disposiciones dictadas para asegurar un correcto y elemental vivir en comunidad.
Que ante la ausencia de los adecuados dispositivos legales (Tribunales de Faltas), las penas contempladas pierden su propósito ejemplificador, ya que virtualmente no puede exigirse su cumplimiento y tiene un efecto multiplicador negativo, ya que el infractor al tener por cierto que no sufrirá las sanciones, persiste en la falta.
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE LA PUNTA-SAN LUIS
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art.1º.-Institúyese la JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE FALTAS en jurisdicción de la Ciudad De La Punta, cuya administración estará a cargo de un Tribunal De Faltas que tendrá la organización funcional y competencias prescriptas por la presente Ordenanza.
Se deja establecido que el Tribunal creado por el presente artículo podrá transformarse en Juzgado Administrativo Intermunicipal de Faltas con jurisdicción en las localidades que adhieran y se sometan al mismo, mediante convenio al efecto, suscripto por los respectivos Comisionados Municipales y/o Intendentes, ad referéndum de los Concejos Deliberantes, en los casos que correspondiere. La competencia territorial en ese caso, será la suma territorial de los radios municipales de las localidades adheridas. Dentro de esta jurisdicción el Juzgado ejercerá las atribuciones delegadas por los Departamentos Ejecutivos de los Municipios intervinientes.
TÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL FUNCIONAMIENTO
Capítulo 1º
Del tribunal de Faltas Municipal
Art.2º.-Composición. El tribunal de faltas estará compuesto por los juzgados de faltas municipales que fueren creados oportunamente por el Departamento Ejecutivo y por las dependencias u oficinas administrativas que establezcan el reglamento interno previsto en el art. 38º.-
Art.3º.-Dependencia Presupuestaria y Jerárquica- Autonomía Funcional. El Tribunal de Faltas Municipal dependerá presupuestaria y jerárquicamente del Departamento Ejecutivo, por conducto del Departamento de Gestión Institucional; pero gozará de plena autonomía para el cumplimiento de las funciones específicas de su competencia según esta Ordenanza.-
Capítulo 2º
DE LOS JUZGADOS DE FALTAS MUNICIPALES
Sección Primera
De la organización y la competencia
Art.4º.-Creación-Número. Los juzgados de Faltas Municipales serán creados por el Departamento Ejecutivo, en el número que considere apropiado a la atención satisfactoria de las necesidades, y con sujeción a las disponibilidades de los pertinentes créditos presupuestarios.-
Art.5º.-Integración Funcional. Cada Juzgado que conforme a lo dispuesto en el art. 4º cree el Departamento Ejecutivo, estará a cargo de un juez de faltas municipal, y se integrará funcionalmente por un secretario, y el personal administrativo necesario de las oficinas previstas en el reglamento interno a que se refiere el art. 38º.-
Art.6º.-Competencia. Los Juzgados de Faltas Municipales entenderán originariamente en el juzgamiento de las contravenciones que se cometan en jurisdicción del Municipio de La Punta y que configuren violaciones a las disposiciones legales municipales, nacionales o provinciales cuya aplicación y represión le corresponda al Municipio de La Punta, sea como autoridad originaria o delegada. Quedan excluidas de la competencia determinada en el párrafo anterior las infracciones o faltas al Régimen Tributario; las transgresiones al régimen disciplinario interno de la administración municipal, y la violaciones de normas convencionales o reglamentarias relativas a la ejecución de obras adjudicadas a empresas privadas o la prestación de servicios públicos transferidos a particulares mediante concesión, autorización o permiso, y en general toda trasgresión o incumplimiento de carácter contractual.
Sección Segunda
Del Juez de Faltas Municipales
Art.7º.-Requisitos. Para ser Juez de Faltas Municipal se requiere: ser argentino; tener veintiocho (28) años de edad, como mínimo, y poseer titulo de abogado expedido por Universidad Nacional o Privada debidamente autorizada; estar inscripto en la matricula profesional correspondiente a la primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luís. Tener como mínimo cuatro (4) años de ejercicio de la profesión de abogado o en funciones judiciales.
Será especialmente considerado el haber integrado órganos de la justicia Ordinaria y/o Federal, mecanismos de contralor de la actividad judicial y el desempeño de la función de magistrado judicial.
Tener por lo menos cinco años de domicilio inmediato en la provincia de San Luís.
Art.8º.-Designación, Juramento y Acuerdo. 1) Los postulantes a la magistratura serán examinados en concurso de oposición y antecedentes por una comisión de notables conformada al efecto, a través de invitaciones a personas calificadas para integrarla efectuadas desde el Departamento Ejecutivo Municipal, la que no podrá contar con menos de tres miembros. 2) De todos los postulantes al cargo la comisión de notables deberá seleccionar una terna con quienes habiendo demostrado aptitud, hayan sido calificados como los más capacitados para desempeñar el cargo. En caso que la terna no pueda ser completada por falta de aptitud de los postulantes se llamará a nueva presentación hasta que la misma se integre, permaneciendo en la terna los que hayan calificado para integrarla en la selección que no se pudo completar. 3) Una vez completa, la terna será remitida al Honorable Concejo Deliberante De La Ciudad De La Punta para su aprobación. En el caso que el Concejo no preste acuerdo respecto de alguno o varios de los ternados, deberá fundar su oposición, comunicarla al Ejecutivo Municipal para que éste llame nuevamente a concurso para reintegrar la terna. 4) Aprobada por el Concejo, la terna será remitida para la selección de uno de los ternados al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad De La Punta que actuará a través del Programa de Coordinación de Gestión, Asesoría de Seguridad y Transporte y Asesoría de Salud, Bromatología e Higiene, debiendo elegir al Juez de Faltas de la terna de aspirantes elevada por el Concejo, previo análisis de los requisitos consagrados por el Art. 7°. 5) Antes de la Asunción del cargo el Juez deberá prestar juramento ante el Intendente de la Ciudad De La Punta, donde se obligará a desempeñar sus funciones administrando justicia rectamente, y de conformidad a lo prescripto en las Constituciones Nacional y Provincial y las normas que en su consecuencia se dicten.-
Art.9º.-De las facultades de los Jueces. Serán deberes de los Jueces de Faltas Municipales:
- Asistir personalmente a las audiencias orales de descargo del imputado.-
- Dictar las Resoluciones con la mayor celeridad posible y a tales efectos podrá también dictar medidas de mejor proveer en cuanto al esclarecimiento de la prueba.-
- Podrá recurrir, a los efectos de llevar una resolución justa, a los peritos que al efecto el mismo designe y/o las partes interesadas en el asunto.-
- Antes de dar tramite a cualquier petición deberá señalar los defectos u omisiones que la misma tenga.-
- Realizar actividad política partidaria.-
- Ejercer la profesión de abogado o procurador en juicios contra la Nación o la Provincia o alguno de sus municipios, los organismos autárquicos o empresas del estado nacional y provincial, los entes de bien publico, y las asociaciones vecinales, salvo en la defensa de sus intereses personales o la de su cónyuge, padres o hijos, como así tampoco en otros negocios jurídicos y/o representaciones o patrocinios que comprometan la imparcialidad de sus funciones;
- Practicar el comercio dentro del ejido municipal de la Ciudad De La Punta;
- Desempeñar otro empleo remunerado, nacional, provincial o municipal; excepto las comisiones de estudio, y la docencia siempre que esta ultima actividad docente no se cumpla en el horario de atención del Juzgado.-
- Parentesco dentro del cuarto (4º) grado por consanguinidad o del segundo (2º) por afinidad;
- Interés directo o indirecto en el resultado de la causa;
- Sociedad o cualquier otra clase de vinculo económico, también relativo a su cónyuge;
- Vinculaciones de acreedor, deudor o fiador;
- Patrocinio o representación en juicio;
- Relación de dependencia;
- Amistad íntima o enemistad manifiesta.-
- Asistir al Juez en los asuntos a resolver;
- Refrendar los actos del Juez;
- Preparar el despacho;
- Redactar y firmar las providencias y comunicaciones que correspondan;
- Recibir y conservar la documentación y elementos de prueba de las causas;
- Certificar y dar autenticidad con su firma a los testimonios cuya expedición ordene el Juez;
- Controlar el cumplimiento de las obligaciones del personal del Juzgado;
- Realizar las tareas de la administración contable del Juzgado con sujeción a las normas legales de contabilidad en vigencia;
- Cumplir las demás funciones que le asigne el Reglamento Interno a que se refiere el art. 37º.-
- Desorden de conducta;
- Comisión de delitos comunes que afecten su buen nombre y honor,
- Dolo en el desempeño de sus funciones;
- Negligencia habitual en el cumplimiento de los deberes a su cargo;
- Retardo reiterado e injustificado de justicia;
- Ineptitud;
- Violación concreta no justificable de las normas sobre incompatibilidades determinadas en el art. 12º.-