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Ordenanza 35
Ciudad de La Punta 19 de Junio de 2009     VISTO: La nota Nº 204-MLP-2009, y Exp. Nº 74-HCDCDLP-2009, referido a la Resolución Nº 09-HCDCDLP-2009, y;   CONSIDERANDO:   Que el referido Convenio refleja la intención del Gobierno de la Provincia, en la inclusión de los más desprotegidos.   Que El Municipio de la Ciudad de La Punta, mediante este Convenio, en concordancia con los acuerdos Gobierno Municipios, se incorpora a estos actos, por el bien de la sociedad.   Que en dicha operatoria de Financiamiento, para la compra de computadoras del programa San Luís Digital, se destina para los Empleados y Funcionarios del Municipio de la Ciudad de La Punta.   Que este Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de La Punta considera un deber ineludible propiciar convenios que aporten al crecimiento de los habitantes de nuestra ciudad.     Por ello y en uso de sus atribuciones:     EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA PUNTA-SAN LUIS   SANCIONA CON FUERZA DE:   ORDENANZA     Art. 1º.- La Presente Ordenanza, deroga la Resolución Nº 09-HCDCDLP-2009, referida al Convenio Provincia-Municipio.-   Art. 2º.- Ratificar el Convenio Entre el Gobierno de la Provincia de San Luís y el Municipio de La Punta.-   Art. 3º.- Notifíquese, Publíquese, y Archívese.-  

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