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Ordenanza 36
Ciudad de La Punta-San Luís 29 de Julio de 2009   VISTO:   Los expedientes Nº 1984-DSP-2009, Nº 1985-DSP-2009 y Nº 1987-DSP-2009 en los cuales el jefe del Departamento de Servicios  Públicos de la Municipalidad de La Punta solicita autorización para la adquisición de un camión chasis y un recolector compactador destinado a la recolección de residuos urbanos de la Ciudad, una retroexcavadora para ser afectadas a tareas varias dentro del ejido municipal, y una pick up doble cabina de hasta 750kg. De carga para afectarse a tareas varias, según la modalidad de leasing, y,   CONSIDERANDO:   Que el expediente N1984-DSP-2009 se refiere a la adquisición de un camión chasis para destinarlo a la recolección de residuos,   Que el expediente Nº 1985-DSP-2009 se refiere a la adquisición de un compactador de residuos urbanos,   Que el expediente 1986-DSP-2009  se refiere a la adquisición de una retroexcavadora,   Que expediente N1987- DSP-2009 se refiere a la adquisición de una Pick up.   Que resulta conveniente la incorporación de las maquinas indispensables para el debido funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones municipales, sobre todo a los fines de brindar una mejor calidad de servicios públicos.   Que la incorporación de las maquinas, vehículos y/o herramientas con las que se satisfacen requerimientos de bien común es de interés publico municipal por contribuir al bienestar general de la comunidad.   Que tendiendo en cuenta la modalidad de pago que establece el leasing es posible acceder a la compra de la totalidad de los equipos sin necesidad de realizar ingentes inversiones iniciales , estando en condiciones las arcas municipales de afrontar los gastos periódicos que tal modalidad demanda,   Que tal como lo afirma el Jefe del Departamento de Servicios  Públicos en la nota que da inicio a los expedientes antes identificados, la conveniencia de la contratación por la modalidad de leasing resulta de la comparación entre los gastos mensuales de alquiler de las maquinas para la presentación de los distintos servicios públicos , con los que las erogaciones periódicas que el método de leasing exigirá, no resultando las segundas mayores a los primeros , añadiéndose el beneficio que significaría para el municipio en incremento de su patrimonio,   Que el inc. F) del Artículo 3 de la Ordenanza 23-HCDCdLP-2008 habilita la posibilidad de realizar operaciones de crédito que se originen en el leasing en todas sus modalidades.   Por ello y en uso de sus atribuciones:     EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CIUDAD DE LA PUNTA SANCIONA CON FUERZA DE:   ORDENANZA   Articulo 1.- Autorizase al Sr. Intendente municipal y al asesor de gobierno y Hacienda del municipio a suscribir el contrato de leasing por la suma de pesos ochocientos mil ($800.000), mas los montos suficientes para hacer frente al pago de intereses, comisiones y/o gastos administrativos que resulten necesarios para llevar adelante las operaciones para adquirir los siguientes bienes:  
  • Un camión chasis sin carrozar para ser afectado a la colocación de un compactador de residuos urbanos.
  • Un recolector compactador de residuos para ser afectado al montaje sobre camión para la recolección de residuos urbanos.
  • Un retroexcavadora para ser afectada a tareas varias.
  • Una pick up doble cabina con capacidad de hasta 750kg, de carga, para ser afectada a tareas varias.
  Articulo 2.- Facultase al Sr. Intendente Municipal y Asesor de Gobierno y Hacienda del Municipio de La Punta a afectar en garantía de pago de los montos resultantes de la operatoria autorizada en el precedente articulo, los recursos correspondientes a la Coparticipación Municipal regulada por Ley Nº XII-0351-2004.- y sus modificaciones o normas que en el futuro puedan modificarla.   Articulo 3.- Finalizado el Leasing, autorizado en el artículo 1º de la presente Ordenanza, el departamento Ejecutivo deberá informar, a través del Área que designe al Concejo Deliberante.   Articulo 4.- Los instrumentos a suscribir cuya autorización se establece en el articulo primero de la presente Ordenanza, podrán tener  una duración de hasta 24 meses.   Articulo 5.- de forma.  

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