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Ordenanza 47
Ciudad de La Punta, 29 de Diciembre de 2009   VISTO: La sanción de la Ley Provincial Nº VIII-0674-2009, y; CONSIDERANDO: Que la Provincia de San Luis mediante Ley Provincial N° VIII-0674-2009, se adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional N° 25973 y lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nacional N° 24624; Que el Congreso de la Nación, ha sancionado la Ley 24.624, en la que establece el principio de inembargabilidad de los fondos públicos, extendiéndolos a las provincias y municipios a través de la Ley Nacional 25973, que sirvan para atender las erogaciones del Presupuesto General; Que la presente Ordenanza persigue implementar la Emergencia Económica y un sistema de regularización de deudas en la Ciudad de La Punta, Provincia de San Luis; Que los ingresos provenientes del recupero de deudas representan un importante flujo de fondos necesarios para mejorar la Administración Pública Municipal; Que corresponde en consecuencia que el régimen aplicable en cuanto a plazos, régimen jurídico y sistema de regularización de deudas se aplique al Municipio en cuanto lo que expresamente haya sido previsto en la presente Ordenanza; Por ello y en uso de sus atribuciones; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA PUNTA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Art. 1º.- Adhiérase el Municipio de la Ciudad de La Punta de la Provincia de San Luis, a las disposiciones de la Ley Provincial N° VIII-0674-2009.- Art. 2°.- Declárese, en el marco de la Ley Provincial N° VIII-0674-2009, de la Ley Nacional N° 26.456 y del principio de solidaridad que prescribe la Constitución Provincial, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa y financiera en la Municipalidad de La Punta, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por el término de Un (1) año, prorrogable por un plazo igual por el Poder Ejecutivo Municipal.- Art. 3°.- Declárese la adhesión de la Municipalidad de La Punta a las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.973 y consecuentemente extiéndase en relación a los fondos públicos que le pertenecen el régimen de inembargabilidad establecido por el Artículo 19 de la Ley Nacional N° 24.624 y sus normas complementarias, o las que en el futuro las sustituyan, en la medida que sea compatible con las normas Municipales y Organismos de Gobierno de la Municipalidad de La Punta.- Art. 4°.- Establécese un Plan de Regularización de deudas por el término de cuarenta y cinco (45) días, desde la fecha de su promulgación, con el objetivo de regularizar todas las obligaciones incumplidas al 30 de Noviembre de 2009, para todos los contribuyentes, responsables y deudores del Municipio de la Ciudad de La Punta provenientes de Tributos, Tasas y Servicios, Contribuciones, licencias, Derechos, Cánones, Retribución de Servicios, Construcciones no declaradas y Rentas Diversas. Dicha enunciación no es taxativa comprendiendo toda deuda y/o Tributo cuyo acreedor es el Municipio de La Punta y/o la Ex Delegación Normalizadora Municipal.- Art. 5°.- Beneficios: Todas las obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables y/o deudores, sus intereses y multas, podrán ser regularizados mediante un plan de pago, con las siguientes condiciones generales:
  1. A) Planes de Pago para Contribuyentes, Responsables y Deudores de la Municipalidad de la Ciudad de La Punta:
  2. a) Plan de pago en hasta Dieciocho (18) cuotas: respecto de:
  3. Obligaciones exigibles;
  4. Saldos pendientes de cancelación originados en acogimiento de moratorias v de planes anteriores,
  5. B) Tasa de Interés
  6. Pago de contado: El interés por mora a aplicar será del Uno por Ciento (1%) mensual sobre saldos al capital adeudado o reconvertido reduciéndose hasta un Sesenta por Ciento (60%) de pleno derecho, en caso de cancelación de contado;
  7. Pago en cuotas: Interés por mora: El interés a aplicar será del Uno por Ciento (1%) mensual sobre saldos al capital adeudado o reconvertido, en caso de cancelación en cuotas;
iii. Interés de financiación: El interés de financiación de los planes, no podrá superar el Dos por Ciento (2%) mensual.-
  1. C) Multas
  2. Pago de Contado: Las multas se reducirán hasta un Cien por Ciento (100%) de pleno derecho, en caso de cancelación de contado.-
  3. Pago en Cuotas: Las multas se reducirán hasta un Cincuenta por Ciento (50%) de pleno derecho, en caso de cancelación en cuotas.-
Art. 6°.- Entrega Inicial y Cuota Mínima: Para acogerse al presente Plan, los contribuyentes y/o responsables deberán formalizar su propuesta mediante un anticipo equivalente al Cinco por Ciento (5%) del monto del mismo. El importe mínimo de cada cuota será de Pesos Cincuenta ($ 50,00).- Art. 7º.- Medios de Pago: Los obligados y/o contribuyentes podrán utilizar como medio de pago el débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente para la cancelación de las cuotas, en dinero en efectivo y todos los medios que habilite y disponga el Municipio de la Ciudad de La Punta. Los procedimientos y formas de pago serán los que establezca el Poder Ejecutivo Municipal a través de la Asesoría de Gobierno y Hacienda, quien Reglamentará la misma por Resolución. Art. 8°.- Condiciones: Para acceder a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, los contribuyentes, responsables y/o deudores deberán presentar una manifestación verificable del Hecho Imponible con carácter de Declaración Jurada.- Art. 9°.- Exclusiones: Quedan excluidos del presente plan los contribuyentes y/o responsables contra quienes existiere denuncia formal o querella penal por delitos comunes que resulten conexos con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.- Art. 10°.- Deuda Regularizada: La deuda se considera regularizada al momento de la acreditación del pago de la entrega inicial del plan.- Art. 11°.- Renuncia y Desistimiento: El acogimiento al presente plan implica la renuncia a someter a debate sea administrativo, jurisdiccional y/o judicial las obligaciones y deudas municipales tanto principales y accesorias adheridas al plan. Asimismo implica el desistimiento de todas las acciones administrativas, jurisdiccionales y/o judiciales que se hubieren promovido por parte de los contribuyentes y/o responsables que adhieran al mismo.- Art. 12°.- Derecho de Repetición: Por la aplicación de la presente Ordenanza, no podrán generarse saldos a favor del contribuyente y/o responsable ni devoluciones de tributos, sanciones o accesorios. Los conceptos que se reducen por aplicación de la presente Ordenanza y que fueren ingresados, no darán derecho a repetición por parte de los contribuyentes y/o responsables.- Art. 13°.- Caducidad: Caducan todos los planes de pago del presente régimen por la falta de pago de Tres(3) cuotas consecutivas, o por la falta de pago de Cinco (5) cuotas alternadas; dicho incumplimiento del pago de los vencimientos de las obligaciones objeto del plan durante la vigencia del mismo producirá la mora automática del deudor y la pérdida de los beneficios de pago que esta ordenanza otorga. Se retrotraerá la deuda a sus valores originales con los respectivos recargos e intereses, y el monto abonado en el presente convenio de facilidades de pago se imputará a la deuda antes mencionada.- Asimismo, la Municipalidad podrá continuar con las acciones judiciales ya entabladas o iniciar nuevas, según sea el caso, a fin de resguardar el crédito.- Art. 14º.- Los contribuyentes, responsables y deudores que se acogieren al régimen de esta ordenanza están obligados al pago puntual de las cuotas que mensualmente aplique la Municipalidad como periodos fiscales que se vayan devengando, desde el acogimiento en adelante. Esta obligación queda establecida como condición esencial de mantenimiento del régimen de excepción aquí establecido. La falta de cumplimiento de esta obligación otorgará al Ejecutivo la facultad de eliminar los beneficios que otorga este plan de pagos. Art. 15º.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar por vía de excepción planes de pagos especiales donde se contengan explícitamente los beneficios otorgados.- Art. 16º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar la aplicación de la ordenanza, dictando las normas respectivas a este efecto necesarias para la implementación de este plan, incluida fecha de vencimiento general y de acogimiento y promoverá la aplicación de este régimen de regularización de deudas, a cuyo fin se tomarán las medidas correspondientes para dar amplia difusión de dicha ordenanza a fin de que todos los contribuyentes tomen conocimiento de la misma y puedan acogerse a la presente facilidad de pago.- Art. 17º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado a prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza a partir de su vencimiento Art. 18º.- Para el caso de los contribuyentes que se encuentren adheridos a planes de pagos anteriores y que no se encuentren al día con dicho plan, podrán adherirse al presente régimen, procediéndose a la baja del plan anterior y computándose las cuotas pagas, primero a intereses y deuda más antigua respectivamente, pudiendo de esta forma adherirse al nuevo plan de pagos por el total de la deuda. Art. 19º.- Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Municipalidad de la Ciudad de La Punta o a cualquiera de sus organismos, o dependencias, Honorable Concejo Deliberante, Tribunal de Faltas, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General de la Administración Municipal. En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la liquidación aprobada de la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Municipal deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin Asesoría de Gobierno y Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme. Art. 20º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los juicios en trámite o a iniciarse en el futuro y a los reclamos extrajudiciales y administrativos contra organismos de la Administración Pública Municipal.- Art. 21º.- Por resolución fundada y excepcionalmente el Poder Ejecutivo Municipal podrá disponer la contratación de personal para cubrir situaciones extraordinarias.- Art. 22º.- Comuníquese al área competente del Poder Ejecutivo Municipal.- Art. 23º.- De forma.-

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