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Ordenanza 48
VISTO: La Ordenanza Nº 036 – HCDCDLP - 2009, y el Decreto N° 104 – 2009 - IMLP y;       CONSIDERANDO:   Que la mencionada Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir un contrato de leasing para la adquisición de equipamiento con destino a la prestación de servicios públicos municipales;   Que el equipamiento a adquirir consiste en un camión equipado para la recolección de residuos, una pala retroexcavadora y una camioneta;   Que la modalidad de leasing permite al Municipio capitalizar la inversión incorporando equipamiento sin realizar importantes desembolsos iniciales, pudiéndose afrontar en forma paulatina los gastos periódicos de esta operatoria;   Que el pago mensual de los servicios de leasing resultará menor que los gastos de alquiler de equipamiento de similares características;   Que al dictarse la Ordenanza Nº 036 – HCDCDLP – 2009, se tuvo en cuenta la propuesta de leasing por sistema francés adelantado elaborada por el Banco Patagonia S.A.;   Por ello y en uso de sus atribuciones;   EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA PUNTA, SAN LUIS SANCIONA CON FUERZA DE   ORDENANZA:     Art. 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar los servicios de leasing con el Banco Patagonia S.A.; en un plazo de hasta 24 meses, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 036 – HCDCDLP – 2009.-     Art. 2º.- De forma.-    

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