Ciudad de La Punta, 22 de Mayo de 2008
V I S T O:
La Ordenanza Nº 02-HCDCDLP-2007, la necesidad de modificar y corregir errores de forma, trascripción y omisión, y
CONSIDERANDO:
Que la normativa de referencia, implementa y reglamenta el uso del Reglamento Interno Del Honorable Concejo Deliberante;
Que resulta necesario contar con un instrumento que resalte la excelencia;
Que es preciso rectificar el texto de determinados artículos e incorporar otros, toda vez que el mismo no es lo suficientemente explicito y contiene imprecisiones que atentan contra la claridad que debe contener la normativa, con el fin de su correcta interpretación y consecuente aplicación.
Que la incorporación de nuevos artículos produce un corrimiento de la numeración de los actuales.
Que es necesario cubrir vacíos legales no contemplados en la normativa.
Por ello y en uso de sus atribuciones
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA PUNTA
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ART. 1.- Sustituir el texto vigente de la Ordenanza Nº 02-HCDCDLP-2007.-
ART. 2º.- Aprobar en todos sus términos el Reglamento Interno que se adjunta como Anexo I.-
ART. 2º.- De forma.-
ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de La Punta Provincia de San Luís, se constituirá y funcionará de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Nacional, Constitución Provincial y por este Reglamento Interno en cuanto no se oponga a ellas.
CAPÍTULO I
SESIÓN PREPARATORIA
Artículo Nº 2: El día 5 de diciembre de cada año, a las 17 hs., se reunirá el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de La Punta en “Sesión Preparatoria” para la elección de su Mesa Directiva y fijación de los días y hora de Sesiones Ordinarias. De ser este día, sábado, domingo o feriado Nacional, Provincial y/o Municipal, pasará al primer día hábil inmediato siguiente.
Si correspondiese la incorporación de Concejales recién Electos, cuya elección hubiera sido comunicada por el Tribunal Electoral de la Provincia y que adjunten el Diploma (Título) que le fuera otorgado, estos participarán, teniendo voz pero no voto, de la Sesión Preparatoria, junto con los Concejales que continúan en Ejercicio.
Los Concejales cuyo mandato cesa, y son reemplazados por los Electos, no participarán en la Sesión en cuestión.
Artículo Nº 3: El Presidente en Ejercicio que no termine su mandato como Concejal, citará a Sesión Preparatoria y abrirá la misma, en caso contrario, lo hará el Concejal de mayor edad de los que continúan en Ejercicio. De inmediato pondrá a votación sin debate, la elección de un Presidente Provisional. En este caso votará como Concejal y tendrá voto de desempate.
Artículo Nº 4: Cuando correspondiere la incorporación de Concejales recientemente Electos, el Concejo en la Sesión Preparatoria, designará una Comisión de Poderes, compuesta por tres (3) Concejales en Ejercicio, la que deberá expedirse sobre la validez o nulidad de la elección y la calidad de los Concejales Electos, si correspondiera del Intendente Electo, tal como lo expresan los Artículos 267, 104, 105 y 106 de la Constitución Provincial.
Con respecto a Inmunidad y Desafuero hay que remitirse a los Artículos 124 y 125 de la Constitución Provincial.
Artículo Nº 5: Cuando el Concejo se constituyese por primera vez o en caso de renovación total del Cuerpo, la citación aludida la hará la Intendencia Municipal y en caso de inobservancia de tal deber, lo hará un tercio (1/3), como mínimo, de los Concejales Electos. Una vez reunidos los Concejales, procederán a nombrar un Presidente Provisorio, cuya designación recaerá en el de más edad y actuará como Secretario el Concejal más joven. En estos casos, la Comisión de Poderes, se integrará con Concejales Electos, que no podrán votar al considerarse sus respectivos casos, cuando se juzgue su calidad.
Artículo Nº 6: El Quórum Reglamentario para la Sesión Preparatoria será:
- En caso de constitución por primera vez o renovación total, la mitad más uno (1) de la totalidad de los Concejales Electos.
- En caso de renovación parcial, la mitad más uno (1) de los Concejales cuyo mandato continúe hasta la próxima renovación.
Cuando debidamente convocado de acuerdo con este Reglamento, el Concejo no consiga Quórum para sesionar después de tres (3) citaciones especiales, hechas con intervalo de cuarenta y ocho (48) horas cada una, la Minoría existente o concurrente podrá juzgar la validez o la nulidad de la elección y la calidad de los Electos, por el voto de los dos tercios (2/3) de los asistentes. Una vez constituido el Quórum legal, el Concejo ratificará o revisará este acto.-
Artículo Nº 7: El Concejo es el único juez sobre la elección de sus miembros y una vez pronunciada la Resolución no podrá reverla.-
Artículo Nº 8: Aprobada la elección y aceptados los Diplomas de los Electos, la Presidencia los declarará incorporados al Concejo y, de inmediato procederá a tomarles Juramento, en los siguientes términos:
Presidente: ¿”Jura usted por Dios, la Patria y estos Santos Evangelios”, o:.. “Por Dios y por la Patria”, o:.. “Por la Patria y su Honor”. O:.. “Por la Patria”, o:.. “Por su Honor”, desempeñar fielmente el cargo de Concejal para el que habéis sido elegido, hacer cumplir en lo que a usted respecta la Constitución Nacional y Provincial, las Leyes Nacionales y Provinciales y las Ordenanzas Municipales?
Concejal: Sí, juro.
Artículo Nº 9: En el caso de que se declare anulada una elección, la Presidencia lo comunicará de inmediato al Poder Ejecutivo Municipal a los efectos de un nuevo llamado a elecciones.
Artículo Nº 10: Incorporados los Concejales Electos, habiendo prestado Juramento, se procederá a designar las autoridades del Concejo, es decir: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario Legislativo y un (1) Secretario Administrativo. Todos ellos deberán ser ciudadanos argentinos o naturalizados con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía, con más de tres (3) años de residencia en el lugar y que figuren en el padrón electoral. En caso de empate en la elección de cualquiera de estas autoridades, se efectuará una nueva elección, si persistiera, el Presidente con su voto deberá desempatar. Una vez cumplido este acto, el Presidente actuante tomará el Juramento a las nuevas autoridades, en los términos del Artículo Nº 8. De inmediato y sin más trámite, las autoridades elegidas asumirán sus funciones quedando automáticamente a cargo de las facultades y obligaciones que les da este Reglamento.
Durarán un (1) año en sus funciones y podrán ser reelectos. No obstante podrán ser removidos, por mal desempeño de sus funciones antes de concluir sus mandatos, por el voto en tal sentido, de los dos tercios (2/3) del total del Cuerpo.
Artículo Nº 11: Los Concejales, cuyos Diplomas fueron aprobados, tendrán una duración en su cargo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. Deberán incorporarse en la Primera Sesión, salvo impedimento de fuerza mayor debidamente acreditada.
Artículo Nº 12: Constituido el Concejo, se fijará día y hora de Sesión, también podrán designarse los integrantes de las Comisiones, de no hacerse así, se designarán en la Sesión inmediata posterior.
Artículo Nº 13: La constitución del Concejo y sus Autoridades, serán comunicadas al Poder Ejecutivo Municipal y Provincial, al Poder Legislativo Provincial y al resto de los Concejos Deliberantes de la Provincia.
Artículo Nº 14: Una vez incorporado cada Concejal, la Presidencia le otorgará el correspondiente Diploma en el que consten claramente expresadas la fecha de iniciación y de finalización del mandato, como así también una credencial que certifique su condición de Concejal y los términos de su mandato.
A los Secretarios Legislativo y Administrativo del Honorable Concejo Deliberante, se les otorgará una credencial que acredite su condición de tal.
CAPÍTULO II
DE LOS CONCEJALES
Artículo Nº 15: Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones, desde el día de su asunción y deberán formar parte de las Comisiones Internas.
El o los Concejales, que deban trasladarse fuera del lugar de su residencia habitual, en el cumplimiento de sus funciones, tendrán derecho a percibir viático y/o compensaciones, de acuerdo con lo legalmente establecido y bajo las siguientes condiciones:
- Ponerlo a consideración del Cuerpo, que resolverá al respecto. Su decisión será irrevocable.
- Presentar, una vez finalizada la Comisión de Servicio, la rendición de cuentas correspondientes.
- En caso de asistir a congresos, seminarios o eventos similares, presentar invitación o comprobante similar que justifique el pedido de viáticos y constancia de asistencia y participación en ellos.
El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la aplicación de sanciones y se deberá reponer la totalidad del dinero recibido o en su defecto, será descontado de la respectiva dieta. Las sanciones serán aplicadas por el Concejo, en Sesión Secreta, y por el voto de los dos tercios (2/3) de los Concejales presentes.
Artículo Nº 16: El Concejal que se considerase accidentalmente impedido para asistir a la Sesión dará aviso por escrito al Presidente, más si la inasistencia debiere durar más de cuatro (4) Sesiones consecutivas, será necesario el permiso del Concejo, que podrá acordarse a pedido del ausente pero que en ningún caso podrá ser por tiempo indeterminado.-
Las licencias con goce de sueldos no podrán excederse de un (1) mes ni de diez (10) Sesiones en el año, salvo casos especiales de enfermedad o fuerza mayor, que serán debidamente justificados.
Artículo Nº 17: Si algún Concejal faltare a más de cuatro (4) Sesiones consecutivas sin aviso, el Presidente pondrá el hecho en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante, que podrá declarar su cesantía, previa citación especial para que comparezca a justificar su situación. El reemplazo se producirá con el Concejal Suplente que corresponda, según el artículo 22 del presente. Se procederá en la misma forma si la causal invocada para la ausencia no hubiera sido aceptada por el Concejo.
Artículo Nº 18: Con respecto a las Dietas de los Concejales, será el Honorable Concejo Deliberante quien la fijará, debiendo para ello contar con la aprobación de los dos tercios (2/3) de los votos de sus miembros.
Los Concejales percibirán una remuneración por todo concepto, que no podrá ser superior a la que perciba el Jefe del Programa de Coordinación de Gestión o el Secretario que ostente el cargo equivalente a esa función, del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 19: Cuando por falta de Quórum el Concejo no se reúna, la Secretaría publicará en el Acta los nombres de los Concejales asistentes y no asistentes, aclarando si la ausencia ha sido con o sin aviso. Es obligación de los Concejales que hubieran concurrido, esperar media (1/2) hora después de la fijada para la Sesión.
Artículo Nº 20: Para formar Quórum legal, será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de los Concejales que componen el Cuerpo.
Artículo Nº 21: El desempeño de los cargos internos que el Concejo encomiende a sus miembros, es obligatorio, sin perjuicio de poder hacer renuncia de ellos y el Concejo acepte las causas que se invoquen.
Artículo Nº 22: Los Concejales Suplentes debidamente habilitados pasarán a desempeñarse como Titulares:
- Por fallecimiento del Titular;
- Por renuncia;
- Por cesantía o suspensión, según lo especificado en los Artículos Nº 263, 264 y 265 de la Constitución Provincial.
CAPÍTULO III
DEL PRESIDENTE
Artículo Nº 23: Permanecerá en el cargo por el término de un (1) año, según lo especificado en el Artículo Nº 10.
Son Atribuciones y Deberes del Presidente:
- Convocar a los miembros del Concejo a todas las reuniones que éste deba celebrar.
- Citar por Secretaría a Sesión Extraordinaria.
- Presidir las Sesiones dirigiendo las discusiones con imparcialidad e impidiendo las cuestiones personales improcedentes.
- Llamar a los Concejales al recinto del Concejo y abrir las Sesiones.
- Fijar los asuntos que han de formar el Orden del Día, sin perjuicio de incluir los que el Concejo, en casos especiales o por mayoría de votos resuelva.
- Dar cuenta en las Sesiones, por intermedio del Secretario Legislativo de los asuntos tratados.
- Proponer las votaciones y proclamar los resultados.
- Poner a disposición de los Concejales para ser examinados sin salir del Concejo, la documentación del Cuerpo.
- Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo para ponerlas en conocimiento de éste, pudiendo retener las que a su juicio sean inadmisibles, dando cuenta de su proceder en estos casos, en la primera Sesión que se lleve a cabo.
- Autenticar con su firma, cuando sea necesario, todos los Actos, Órdenes, Resoluciones y Documentos emanados del Concejo.
- Levantar momentáneamente una Sesión cuando toda exhortación al orden resulte inútil.
- Proveer todo lo concerniente al orden, mecanismo y procedimientos de la Secretaría Legislativa y Secretaría Administrativa.
- Representar al Concejo en su relación con el Poder Ejecutivo, con las demás autoridades y con terceros.
- La representación del Concejo en los Actos y Ceremonias Oficiales a que éste fuera invitado a concurrir en su carácter corporativo, la tendrá el Presidente por sí, conjuntamente con los Concejales designados por el Cuerpo.
- Presentar Proyectos de igual modo que el resto de los Concejales y participar en los debates de las Comisiones, cuando se trate un asunto de su autoría, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
- Presentar a consideración del Concejo, dentro de la fecha prevista, el Proyecto de Presupuesto de Sueldos y Gastos del mismo y manejar las partidas que el Presupuesto le asigne al Concejo, pudiendo adoptar medidas de orden interno para la administración de estos fondos, con la debida rendición de cuentas al Cuerpo.
- Cumplir y hacer cumplir este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en el se le confieren.
Artículo Nº 24: El Presidente tendrá voz y voto en las discusiones, pudiendo o no a su voluntad ejercer ese derecho. Cuando use la palabra lo hará abandonando su sitial y delegando momentáneamente la Presidencia al Vicepresidente, quien está obligado a aceptar. Al votar lo hará en su carácter de Concejal y tendrá doble voto en caso de empate.
Artículo Nº 25: El Presidente debe reemplazar al Intendente Municipal, según lo especificado en el Artículo 262 de la Constitución Provincial. En este caso el Vicepresidente del Concejo asumirá la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo Nº 26: El Vicepresidente reemplaza y sustituye al Presidente cuando así corresponda, con todas las atribuciones y deberes que este Reglamento establece, teniendo facultades para convocar al Concejo cuando el Presidente no cumpla con esta obligación.
CAPÍTULO IV
DE LOS SECRETARIOS LEGISLATIVO Y ADMINISTRATIVO
Artículo Nº 27: El Secretario Legislativo y el Secretario Administrativo son nombrados por el Concejo, provendrán de fuera de su seno y dependen del Presidente. Permanecerán en el cargo por el término de un (1) año, según lo especificado en el Artículo Nº 10.
Artículo Nº 28:
DEL SECRETARIO LEGISLATIVO:
Son Atribuciones y Deberes del Secretario Legislativo:
- Refrendar las Actas, Resoluciones Legislativas, Minutas de Comunicación, Declaraciones y/o Ordenanzas, actuando como fedatario de lo actuado por el Cuerpo. Disponer y supervisar las grabaciones y la versión escrita de las mismas, de cada Sesión.
- Redactar las Actas y organizar las publicaciones que deba hacer, por órdenes del Concejo o por el Presidente del Cuerpo.
- Llevar el Libro de Asistencia establecido en el Artículo Nº 53 del Reglamento Interno.
- Hacer el escrutinio por escrito de las votaciones, asentar las abstenciones, así como también computar y verificar el resultado de las mismas.
- Anunciar el resultado de toda votación, dando a conocer el número de votos a favor, en contra y las abstenciones.
- Ocupar su puesto durante las Sesiones y desempeñar las tareas y órdenes que el Presidente le dicte en uso de sus atribuciones.
- Extender en Libro Especial el Acta de cada Sesión, suscribiéndola conjuntamente con el Presidente. Al final y a la izquierda deberá salvar cualquier interlineación, agregado o enmienda que las Actas contengan. Estas contendrán el Orden del Día y forma de discusión en ella.
- Dar lectura de las Actas correspondientes a cada Sesión del Concejo, conservar cuidadosamente los libros de Actas, Asistencia, Entradas, Documentos y todos los útiles y efectos del Concejo, los cuales están bajo su responsabilidad.
- Mantener ordenado el archivo de su competencia del Concejo, quedando bajo llave cuando tenga carácter reservado.
- Repartir oportunamente a los Concejales el Orden del Día, veinticuatro (24) horas como mínimo antes de cada Sesión.
- Dos (2) días después de levantada la Sesión Ordinaria, pondrá a disposición una copia de lo tratado en la misma, a los Presidentes de Bloques. Los mismos tendrán un término de un (1) día para las correcciones necesarias, que
- no podrán alterar los conceptos fundamentales, debiendo ser exclusivamente de forma. Si la versión originaria no fuere devuelta dentro de ese término, Secretaría Legislativa incluirá sin más, en su lugar, la correspondiente copia.
- Desempeñar los trabajos que el Presidente le encomiende y cumplir las órdenes que le imparta.
- Citar a los Concejales a Sesiones Preparatorias.
DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO:
Son Atribuciones y Deberes del Secretario Administrativo:
- Cumplir y hacer observar la Legislación, Reglamentación y Fiscalización vigente, de la actividad Administrativa del Honorable Concejo Deliberante.
- Presentar a la Presidencia el Proyecto de Presupuesto de Sueldos y Gastos Anual del Honorable Concejo Deliberante, antes del 30 de agosto de cada año.
- Informar a la Presidencia sobre las actividades propias del Honorable Concejo Deliberante, que considere de interés para la mejor funcionalidad administrativa y presentar a la misma diariamente los partes diarios de personal.
- Poner en conocimiento del Presidente, las faltas que cometieren los empleados en el servicio y proponer las sanciones disciplinarias en los casos que así corresponda.
- Certificará con su firma, previa al dictado de los actos administrativos que importen una erogación económica, la disponibilidad de la partida correspondiente, refrendando además toda documentación administrativa referente a los gastos efectuados por el Honorable Concejo Deliberante.
- Autorizar con su firma y la del Presidente la emisión de órdenes de compra de materiales y Servicios, relacionados al funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante.
- En ausencia del Secretario Legislativo, podrá tomar cualquier medida necesaria de orden parlamentario con carácter provisional, dando inmediata cuenta al Presidente.
- Desempeñar otras funciones que el Presidente le asigne en uso de sus facultades, debiendo cumplir sus órdenes.
- Redactar las Actas y organizar las Publicaciones que deben hacerse por órdenes del Concejo o por el Presidente del Cuerpo.
- Mantener ordenado el Archivo del Concejo, quedando bajo llave cuando tenga carácter reservado.
- Autorizar con su firma y la del Presidente del Concejo, todas las órdenes de pago que signifiquen erogaciones del Presupuesto del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo Nº 29: En las Actas de Sesiones, el Secretario Legislativo hará constar:
1º) El nombre de los Concejales presentes y nota de los que hayan faltado, con aviso o sin él, o con licencia y de los Secretarios del Poder Ejecutivo, cuando concurren a las Sesiones.
2º) La hora de apertura de la Sesión y el lugar en que se hubiere celebrado.
3º) Las observancias, correcciones y aprobación del Acta de la Sesión anterior.
4º) Los Asuntos, Comunicaciones y Proyectos entrados, de los cuales da cuenta el Concejo, su distribución, su destino y la Resolución que recaiga en ellos.
5º) Contener la versión completa de la Sesión y de las Resoluciones que se formen.
6º) El resultado de las votaciones que hayan efectuado.
7º) Toda documentación que se disponga agregar.
8º) El orden y forma de discusión de cada asunto, con determinación de los Concejales que en ella tomaron parte y los fundamentos principales que hubieren habido, fijando con claridad las Resoluciones conforme al desarrollo de la Sesión y al Orden del Día.
9º) La hora en que hubiere finalizado la Sesión.
Aprobada las Actas, deberán ser rubricadas por el Presidente de cada bloque de Concejales, el Presidente y el Secretario Legislativo. Posteriormente serán archivadas con numeración correlativa, en volúmenes que se conservarán en el Archivo.
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CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES
Artículo Nº 30: Habrá seis (6) Comisiones Internas Permanentes y determinadas:
HACIENDA, PRESUPUESTO Y DESARROLLO ECONÓMICO.-
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.-
TRÁNSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD.-
INTERPRETACIÓN Y ASUNTOS LEGALES.-
TURISMO, ECOLOGÍA, MEDIOAMBIENTE, HIGIENE Y SALUD.-
ACCIÓN SOCIAL, CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE.-
Cada una de estas Comisiones será integrada por tres (3) miembros como mínimo, dos (2) por la Mayoría y uno (1) por la Primera Minoría. En caso de existir más de una (1) Minoría, las restantes tendrán participación en las Comisiones en proporción a su representación. Participarán la totalidad de los Concejales y el Vicepresidente del Cuerpo, en su calidad de Concejal, y cada Comisión tendrá la colaboración de un (1) Secretario y los Asesores que correspondan. La designación de los Presidentes de las respectivas Comisiones, será efectuada de común acuerdo por el cuerpo legislativo. El Presidente del Honorable Concejo Deliberante, tendrá acceso a todas las Comisiones y podrá tomar parte en sus deliberaciones, con voz pero sin voto.
Estas Comisiones Permanentes duran un (1) año en sus funciones. Los miembros de las respectivas Comisiones serán designados por el Honorable Concejo Deliberante, en la primera Sesión Ordinaria.
Artículo Nº 31: Corresponde a la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y DESARROLLO ECONÓMICO, estudiar e informar sobre el Presupuesto General de Gastos de Cálculos de Recursos del Municipio y Entidades Autárquicas. Dictaminar respecto de la creación, percepción, enajenación o aumento de tributos o tasas, venta de propiedades comunales, adquisición de bienes, operaciones de créditos, examen de créditos suplementarios, licitaciones, los balances anuales; en general, sobre asuntos vinculados directamente con la Renta Municipal y toda otra cuestión que afecte las partidas presupuestarias del Municipio. Debe estudiar y expedirse sobre todo proyecto que se encuentre vinculado con el desarrollo y promoción de las actividades económicas, sean productivas y/o de servicio cualquiera y su reglamentación, dentro del ámbito del Ejido Municipal.
Artículo Nº 32: Corresponde a la COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el estudio permanente del Código de Planeamiento Urbano y de Edificación, ensanche y apertura de calles, nivelación, nomenclaturas, altura de edificios, su refacción y construcción, delineaciones en el Municipio, creación y fomento de Plazas, Parques y Paseos Públicos, Construcción y Conservación de puentes, diques, desagües pluviales, usinas, drenajes y acueductos, estatuas y monumentos; Redes: Colectora Cloacal y Distribuidora de Agua; y en general, sobre asuntos vinculados directamente con Obras Y Servicios Públicos en el Ejido Municipal.
Artículo Nº 33: Corresponde a la COMISIÓN DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD, dictaminar en todo lo relacionado a la Reglamentación, Habilitación y Control del Transporte Urbano de Pasajeros por colectivos, taxis, remis, escolares, personal de fábrica, cargas generales; sobre la Reglamentación y Control de Tránsito en cualquiera de sus formas, dentro del Ejido Municipal; sobre la construcción de teatros, templos, escuelas y todo edificio destinado a reuniones públicas; sobre el orden y seguridad de los existentes, establecimientos, fábricas y talleres con elementos potencialmente peligrosos, demoliciones de edificios y lo que respecta a la Seguridad Pública e Individual de los habitantes de la Ciudad; otorgamiento de la Licencia de Conducir en todas sus acepciones.
Artículo Nº 34: Corresponde a la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASUNTOS LEGALES, interpretar y dictaminar sobre todos los asuntos referentes a Leyes y otras Disposiciones Legales, relacionados con la Municipalidad, con Particulares, Sociedades, Empresas o Poderes Públicos; petición formal de aplicación de Ordenanzas o Tasas en general y sobre todo asunto en que intervengan disposiciones o acuerdos del propio Concejo u otras Autoridades Municipales, Provinciales o Nacionales. Además le corresponde intervenir sobre toda iniciativa, proyecto o asunto referente a la Legislación General, que por su naturaleza no sea de competencia de otra Comisión; sobre Fueros del Cuerpo; sobre peticiones o asuntos particulares presentados que no estuvieren expresamente destinados a otra Comisión por este Reglamento; sobre reformas e interpretación del mismo, organización y funcionamiento de las Secretarías.
Artículo Nº 35: Corresponde a la COMISIÓN DE TURISMO, ECOLOGÍA, MEDIO AMBIENTE, HIGIENE Y SALUD, dictaminar sobre lo referido a los Asuntos, Ordenanzas, Resoluciones y Documentos de validez jurídica concernientes al estudio, desarrollo y protección del Turismo; lo relacionado al mejoramiento y preservación del Medio Ambiente, Equilibrio Ecológico, en sus formas más variadas y diversas, con el objeto principal de mejorar la calidad de vida de la población. Dictar Normas tendientes a evitar la contaminación del agua, aire o suelo, como consecuencia de las acciones de los habitantes o por la actividad de establecimientos fabriles, comerciales o de servicios. Preservación y creación de Espacios Verdes o Reservas Naturales; Control de la Higiene de los Edificios Públicos o Privados, en tanto afecten la salud de la comunidad; Control de la producción, ingreso, traslado y comercialización de medicamentos, comestibles y bebidas, dentro del ámbito del Ejido Municipal; Pesas y Medidas; limpieza general de la Comuna; desinfección del aire, agua y edificios; vacunación y revacunación; Reglamentación Higiénica de los Edificios Públicos, Casas de Inquilinatos y Establecimientos calificados como Insalubres o Peligrosos; Casas de Tolerancia, Vaciaderos y Quema de Basura; Construcción, Ubicación y Reglamentación de Cementerios, de Mercados y Tabladas, Mataderos y Corrales, establecimiento de Baños Públicos, Tambos, Caballerizas, Barracas y Curtiembres; medidas de Control y Prevención de Seguridad e Higiene en Hospitales, Sanatorios, Asilos, Clubes, etc.; y en general todo asunto vinculado a la Salud Pública y bienestar de la población.
Artículo Nº 36: Corresponde a la COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL, CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE, dictaminar sobre los temas relacionados con la implementación de Políticas Sociales, asistencia a los sectores de Menores Recursos, Becas, Subsidios y Ayudas de Emergencia; sobre todas las actividades Culturales, Artísticas y Deportivas, Bandas, Coros, Bibliotecas y Museos, Fomento del Deporte, que contribuyan a elevar el nivel cultural de la comunidad y que estén relacionados de alguna manera con la Municipalidad. Debe dictaminar respecto de Espectáculos Públicos, Casas de Bailes, Juegos, Exhibiciones y Manifestaciones Culturales, Asuntos Educacionales y Culturales en general, y asuntos referidos a la Previsión Social, en sus distintas expresiones y problemáticas, que afecten a los niños, las mujeres, los jóvenes y los ancianos en su interacción social dentro de la Comuna.
Artículo Nº 37: Las COMISIONES ESPECIALES que el Concejo resuelva constituir para estudiar y dictaminar sobre determinados asuntos, serán convocadas por el Presidente del Concejo para su constitución. Una vez constituidas, quedarán a cargo del Presidente de cada una de esas Comisiones su posterior funcionamiento. A sus reuniones puede asistir también el Presidente del Concejo, con voz pero sin voto. Estas Comisiones durarán hasta que se dictamine el asunto para las que fueron convocadas.
Artículo Nº 38: Las Comisiones funcionarán con la mayoría de sus miembros y se instalarán inmediatamente después de nombradas. El Presidente de la Comisión tendrá voz y voto. La designación del Presidente será comunicada inmediatamente al Concejo.
Las Comisiones Permanentes y Especiales podrán funcionar durante el receso, para lo cual están facultadas a requerir los informes que consideren necesarios. Las Comisiones Especiales podrán ejercer, además, las facultades de que se hallaren investidas por el Concejo.
La renuncia de un (1) Concejal a la Comisión que integre, deberá ser elevada al Presidente de la Comisión, quien dará cuenta de ello al Concejo en la primera oportunidad, para que este resuelva. La renuncia del Presidente de Comisión será elevada al Presidente del Concejo, procediéndose de igual manera.
Artículo Nº 39: Las Comisiones deberán despachar por orden de entrada los asuntos sometidos a su estudio, salvo el caso de que el Concejo haya resuelto dar prioridad a algunos de ellos. Si existiera en carpeta varios expedientes referentes a un mismo asunto, las Comisiones deberán despacharlo en forma tal que los dictámenes que sobre ello recaigan sean sometidos simultáneamente a consideración del Concejo.
Artículo Nº 40: De toda reunión de Comisión se labrará un acta, en la que se hará constar la nómina de asistentes, los puntos convenidos del Despacho, la opinión o voto de cada miembro sobre el asunto en consideración y la determinación de la aprobación, o rechazo, total o parcial, o la aprobación con modificaciones del Proyecto. Acordar asimismo, si el informe final al Concejo sea verbal o escrito y designar al miembro o miembros que informarán el Despacho. Si las opiniones de los miembros se encontraren divididas, la Minoría tiene facultad para producir dictámenes en disidencia y presentarlo verbal o escrito.
Artículo Nº 41: El Presidente del Concejo podrá hacer a las Comisiones los requerimientos que considere necesarios y fijarles fecha para que formulen Despacho, debiendo en este caso establecer si vencido dicho plazo el asunto será tratado con o sin Despacho de Comisión.
Artículo Nº 42: Los expedientes que el Concejo destine al estudio de las Comisiones estarán a disposición de las mismas, en Secretaría, en carpetas destinadas a tal efecto. Los miembros de Comisión que deseen retirar algún expediente, podrán hacerlo bajo recibo, debiendo reintegrarlo a Secretaría dentro de un plazo que no exceda las 24hs. Invariablemente el retiro de expedientes deberá ser autorizado en cada caso por el Presidente del Concejo, sin cuya autorización firmada no deberá salir ningún expediente por concepto alguno del Concejo.
Artículo Nº 43: Todo proyecto despachado de las Comisiones, así como también los informes de estas, serán entregados a Secretaría Legislativa para su elevación a Presidencia, la que, en la Primera Sesión Ordinaria que se realice, dará cuenta de ellos al Cuerpo y los destinará al Orden del Día y quedarán puestos a disposición de los Sres. Concejales. Si ello fuera de interés, a juicio del Presidente del Concejo y si no existieran razones especiales para reservarlo, lo pondrá también a disposición de la Prensa.
Artículo Nº 44: El Presidente de cada Comisión dictará de por sí las diligencias de trámite o pedido de informes que estimare necesario, para el estudio de los asuntos que a las mismas se hallen encomendadas y podrá requerir la asistencia de los Asesores permanentes del Cuerpo a sus reuniones, cuando los asuntos a tratar, a su juicio, requieran la opinión de aquellos.
Artículo Nº 45: Los miembros de las Comisiones Permanentes y Especiales quedan autorizados para requerir todos los informes que crean necesarios a los Jefes de las Dependencias Municipales, o a quien el Poder Ejecutivo Municipal designe.
CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES EN GENERAL
Artículo Nº 46: El Período Ordinario de Sesiones, comprenderá desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, pudiendo ser prorrogado, lo que se comunicará al Poder Ejecutivo en su caso. Para modificar el Período Ordinario de Sesiones, se requerirá la mayoría absoluta, tomada sobre la totalidad de los miembros del Concejo.
Artículo Nº 47: Los días y hora de Sesión, serán establecidos oportunamente. Los días y hora de reunión de las Comisiones, podrán ser modificados en cualquier momento, por resolución de la mayoría de los miembros de cada Comisión.
Artículo Nº 48: Las Sesiones serán Ordinarias cuando se realicen los días y horas establecidas en el Artículo Nº 47, y serán Extraordinarias cuando se realicen fuera de aquellas. Serán Públicas y se le podrán dar en cualquier momento el carácter de Secretas, por la mayoría de votos de los miembros del Concejo. Declarándose Secretas las Sesiones, solo podrán permanecer en el Recinto los Concejales y el Intendente Municipal. El Secretario Legislativo y/o los Secretarios Municipales también podrán asistir, salvo disposición en contrario de la mayoría de los Concejales. En este caso también por mayoría de votos designará los Secretarios necesarios entre ellos “ad-hoc”.
Artículo Nº 49: Queda establecido que las Sesiones serán Secretas cuando se trata de asuntos que afecten al Honor de las personas o la Moralidad. Después de iniciada una Sesión Secreta podrá el Concejo hacerla Pública, siempre que así lo resuelva la mayoría de los Concejales. El Acta de la Sesión Secreta podrá redactarse en el Libro de Actas del Concejo o en el Libro destinado especialmente a ese objeto, si a juicio de la Presidencia conviniere por la índole o naturaleza de los asuntos tratados en aquellas.
Artículo Nº 50: Las Sesiones Extraordinarias se celebrarán para tratar asuntos urgentes de interés público. En cualquier caso será convocada por el Presidente, ya sea porque a su juicio el caso lo requiera o a petición del Intendente Municipal o a solicitud de la mitad más uno de los Concejales. Solo se podrán tratar el o los asuntos para lo cual fue convocada.
Artículo Nº 51: En cualquiera de los casos previstos en el artículo anterior se especificará en la convocatoria, día y hora en que ha de celebrarse la Sesión, como así también la índole particular de los asuntos a tratar, debiendo hacerse la citación por notificación fehaciente con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo Nº 52: Para formar Quórum Legal, será necesario la presencia de la mitad más uno del número total de Concejales que componen el Cuerpo, incluyendo al Presidente. Cuando por falta de Quórum no pueda celebrarse una Sesión, la Minoría, siempre que esté integrada por un tercio (1/3) como mínimo del total de los miembros del Concejo, podrá reunirse en el Concejo y disponer la compulsión por la fuerza pública de los ausentes que no justifiquen debidamente su inasistencia, a cuyos efectos requerirá la colaboración pertinente.
Artículo Nº 53: Los Concejales que concurren a las Sesiones deberán firmar al entrar al Recinto un Libro de Asistencia. Si transcurrido el Tiempo Reglamentario de media (1/2) hora establecida en el Artículo Nº 19 de este Reglamento, no se lograse quórum, el Presidente ordenará el cierre del Libro de Asistencia, quedando sin efecto la Sesión, siempre que en cada caso, la Minoría presente no resuelva prolongar el tiempo de espera, que podrá extenderse como máximo a otra media (1/2) hora. Transcurrido ese tiempo, el Presidente sin más trámite dará por fracasada la Sesión.
Artículo Nº 54: El Concejal que después de haber firmado el Libro de Asistencia, solicite u obtenga el necesario permiso de la Presidencia para retirarse antes de haber transcurrido el Tiempo Reglamentario de espera, se considerará ausente, dejándose constancia de ello en el Libro de Asistencia y en el Acta de Sesión.
CAPÍTULO VII
DEL ORDEN DE LAS SESIONES
Artículo Nº 55: El Presidente dará inicio a la Sesión, cuando exista quórum, indicando el número de Concejales presentes. Los que lleguen después firmarán el Libro de Asistencia al entrar a la Sesión, dejando constancia en el Libro a la hora en que lo hacen.
Artículo Nº 56: Declarada abierta la Sesión, el Presidente someterá a la consideración del Concejo, el Acta de la Sesión anterior sin dar lectura de ella, salvo pedido expreso de algún Concejal y si no se hace observación la dará por Aprobada, firmándola con el Secretario Legislativo.
A continuación dará cuenta de los asuntos entrados en el siguiente orden:
- Comunicaciones Oficiales que serán leídas por el Secretario Legislativo.
- Peticiones o Asuntos Particulares.
- Despacho de Comisión.
- Proyectos Presentados.
Acto seguido se pasará a considerar el Orden del Día. Los Asuntos entrados, a medida que se vayan enunciando y leyendo, el Presidente los destinará a las respectivas Comisiones, a menos que mediante Moción de Orden, debidamente apoyada dentro de las Disposiciones Reglamentarias, se resuelva por mayoría de votos, algún o algunos Asuntos Sobre Tablas.
Artículo Nº 57: Antes de entrar a considerar el Orden del Día, cada Concejal podrá hacer las preguntas o pedidos necesarios que no impliquen una Resolución o Sanción del Consejo. Durante la discusión del Orden del Día, no podrá ser introducido o tratado ningún asunto no incluido en él, salvo Resolución expresa tomada por Mayoría de votos.
Artículo Nº 58: Ningún Asunto podrá ser tratado Sobre Tablas, sino es por Mayoría de votos de los presentes, previa Moción de Orden al efecto, que deberá ser apoyada por lo menos por un (1) Concejal.
Artículo Nº 59: Las Sesiones no tendrán duración determinada y concluirán por Resolución del Concejo, previa Moción de Orden o por haberse agotado el Orden del Día. A invitación del Presidente o por Resolución de la Mayoría del Cuerpo, se podrá pasar a Cuarto Intermedio. No se podrá pasar a Cuarto Intermedio ni levantar la Sesión, cuando se está votando un Asunto y hasta que este no quede definitivamente resuelto.
Artículo Nº 60: Mientras dure la Sesión, ningún Concejal podrá retirarse de la Casa, sin consentimiento del Presidente y este no podrá acordarla sin autorización del Concejo, expresada por Mayoría de votos, con exclusión del Concejal que haya hecho el pedido.
Artículo Nº 61: El Orden del Día será comunicado con veinticuatro (24) horas, por lo menos, de antelación, a los Presidentes de Bloques de las fracciones políticas que integran el Concejo, fijándose una copia en lugar visible en la Secretaría del Concejo, debiendo incluirse los Proyectos que se presentaron posteriormente.
CAPÍTULO VIII
DE LA PREPARACIÓN Y TRÁMITE DEL PROYECTO
Artículo Nº 62: A excepción de Cuestiones de Orden, Indicaciones Verbales, Moción de Sustitución, Supresión, Edición y Corrección, todo Asunto que promueva o presente un Concejal, deberá ser en forma de Proyecto de Ordenanza, Resolución, Minuta de Comunicación o de Declaración.
Artículo Nº 63: Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza, toda Proposición o Moción que crea, reforma, suspende o deroga una Reglamentación cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.
Artículo Nº 64: Se presentará en forma de Resolución, toda Proposición que tenga por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier Asunto de carácter público o privado, Manifestar su voluntad de practicar algún Acto en tiempo determinado.
Artículo Nº 65: Se presentará en forma de Minuta de Comunicación o Declaración, toda Moción o Proposición que tenga por objeto: Contestar, Recomendar, Comunicar, Pedir o Exponer una opinión del Concejo, sobre cualquier Asunto de interés público.
Artículo Nº 66: Todo Proyecto deberá expresar su fundamento por escrito y ser firmado por su autor.
Artículo Nº 67: Todo Proyecto que presentare un Concejal, se destinará a la Comisión respectiva, a menos que cumplidos los requisitos establecidos en las disposiciones de este Reglamento, resolviese el Concejo tratarlo Sobre Tablas.
Artículo Nº 68: Los Proyectos que presente el Intendente Municipal después de leídos, sin más trámites pasarán a la Comisión respectiva, a menos que, mediante una Moción de Orden apoyada por un Concejal, se resuelva tratarlos Sobre Tablas.
Artículo Nº 69: Todo Proyecto presentado estará en Secretaría a disposición de los Señores Concejales, quienes podrán examinarlo, sin retirarlo del Concejo. La Presidencia podrá darlos a publicidad, si no lo considera tratarlo reservado.
Artículo Nº 70: Los Proyectos presentados a los Despachos de Comisiones, no podrán ser retirados por sus autores, o por la Comisión respectiva, sino mediante Resolución Especial del Concejo, aprobada por mayoría de votos de los Miembros presentes en la Sesión.
Artículo Nº 71: Solo podrán fundarse verbalmente, en la forma más breve posible, los Proyectos que sus autores consideren que deben tratarse Sobre Tablas, siendo necesario para hacer uso de la palabra, pidiendo tal preferencia, el consentimiento previo de un Concejal o del Cuerpo.
CAPÍTULO IX
DE LAS MOCIONES
Artículo Nº 72: Toda Proposición hecha por un Concejal desde su banca, es una Moción. Las habrá de Orden, de Preferencia, Sobre Tablas y de Reconsideración.
Artículo Nº 73: Es Moción de Orden, toda Proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
- Que se levante la Sesión.
- Que se pase a Cuarto Intermedio.
- Que se declare Libre el debate.
- Que se Cierre el debate.
- Que se pase al Orden del Día.
- Que se trate una Cuestión de Privilegio.
- Que se verifique la Votación.
- Que se aplace la Consideración de un Asunto que está en discusión en el Orden del Día, por tiempo indeterminado o determinado.
- Que vuelva o envíe a Comisión.
- Que el Concejo se constituya en Comisión.
- Que se declare en Sesión Permanente.
- Que para la consideración de un Asunto de Emergencia o Especial, el Concejo se aparte del Reglamento.
Artículo Nº 74: Las Mociones de Orden serán previas a todo asunto, aún cuando se esté en debate. Las comprendidas en los siete (7) primeros incisos, serán puestas a votación de la Presidencia sin discusión, las restantes se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar más de una (1) vez, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces. Para ser aprobadas necesitarán los dos tercios (2/3) de los votos emitidos, con excepción de la determinada en el inciso 12, del Artículo Nº 73, que requerirá la mayoría absoluta de los votos de los Concejales presentes.
Artículo Nº 75: Las Mociones de Orden y las indicaciones verbales podrán repetirse durante la misma Sesión sin necesidad de reconsideración. No podrá votarse la moción de cierre de debate, mientras algún Concejal desee hacer uso de la palabra.
Artículo Nº 76: Es Moción de Preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un Asunto que figura en el Orden del Día. Si la Sesión fuera levantada o el Concejo quedara sin Quórum, las preferencias votadas no caducarán y se considerarán por su orden en la Sesión siguiente, con prelación a todo otro asunto.
Artículo Nº 77: Se requerirá Mayoría de votos de los Concejales presentes para que prospere la Moción de Preferencia, tenga o no Despacho de Comisión.
Artículo Nº 78: Es Moción de Sobre Tablas, toda proposición que tenga por fin considerar inmediatamente de aprobado ello, un Asunto que figura en el Orden del Día, tenga o no Despacho de Comisión. Aprobada una Moción de Sobre Tablas, el Asunto que la motiva será tratado de inmediato por el Concejo, con prelación a todo otro Asunto o Moción. Para su aprobación requerirá los dos tercios (2/3) de los votos emitidos.
Artículo Nº 79: Es Moción de Reconsideración, toda proposición que tenga por objeto proveer una sanción del Concejo, sea en general o en particular. Estas Mociones solo podrán formularse mientras el asunto se esté considerando, o en la Sesión en que quede terminado y requerirá para su aceptación la Mayoría de los votos de los Concejales.
CAPÍTULO X
DEL ORDEN DE LA PALABRA
Artículo Nº 80: El uso de la palabra será concedido por el Presidente en el siguiente orden:
- Al miembro informante de la Mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el Asunto en discusión.
- Al miembro informante de la Minoría de la Comisión, si existiera Despacho en disidencia.
- Al autor del Proyecto en discusión.
- A los demás Concejales en el orden que lo hubieran solicitado.
Artículo Nº 81: Los miembros informantes de las Comisiones tendrán siempre derecho a hacer uso de la palabra, para contestar a las observaciones. En caso de discrepancia entre el autor del Proyecto y las Comisiones, aquel podrá hablar últimamente.
Artículo Nº 82: Con excepción de los miembros informantes de la Mayoría y Minoría de las Comisiones, el Intendente Municipal o autores del Proyecto, que podrán hacerlo por treinta (30) minutos, ningún Concejal podrá hablar sobre un Asunto en discusión por más de quince (15) minutos, salvo en el caso de tener que rectificar aseveraciones equivocadas que se hubieren hecho sobre sus palabras.
Artículo Nº 83: Si dos (2) Concejales solicitan simultáneamente la palabra, el Presidente dará preferencia al que se proponga hablar en sentido contrario o distinto al que lo haya precedido. Cuando los Concejales que solicitan la palabra no se encuentren dentro del caso citado, el Presidente la acordará en el orden que crea conveniente.
Artículo Nº 84: Los Concejales se dirigirán invariablemente a la Presidencia, siendo absolutamente prohibida las discusiones dialogadas y las alusiones personales irrespetuosas.
Artículo Nº 85: Todo proyecto o Asunto que contenga varios Artículos o Capítulos, se discutirán primero en general y luego en particular, quedando terminada toda discusión con la recaída sobre el último Artículo, Capítulo o Período.
Artículo Nº 86: La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del Asunto considerado en conjunto, la discusión en particular versará respecto a cada uno de los Artículos o Períodos del Asunto que se trate, debiendo recaer votación sobre cada uno de ellos.
Artículo Nº 87: Suficientemente discutido en general un Asunto, por indicación del Presidente o a Moción de cualquier Concejal debidamente apoyado, se cerrará el debate y se votará; si el resultado es favorable, se pasará a tratarlo en particular, en caso contrario se dará por terminada toda discusión al respecto.
Artículo Nº 88: La discusión en particular se hará en detalle, Artículo por Artículo o Período por Período, debiendo votarse sucesivamente cada uno de ellos. En dicha discusión deberá concretarse el punto que se está tratando.
Artículo Nº 89: Durante la discusión en particular, podrá presentarse por escrito otro u otros Artículos o períodos, que sustituyan total o parcialmente al que está en discusión o modifiquen, agreguen o supriman algo de él.
Artículo Nº 90: Previa Moción de Orden al efecto, el Concejo podrá constituirse en Comisión, con el objeto de cambiar ideas sobre determinado Asunto. En la discusión que se promueva en este caso, no se observará uniformidad en el debate, pero si en la unidad del mismo, pudiendo hablar cada Concejal a su debido tiempo, indistintamente sobre los diversos Asuntos que comprenda.
Artículo Nº 91: A las Sesiones del Concejo en Comisión, podrán concurrir personas ajenas a este, que por proposición y resolución del mismo se acuerde para ser oído sobre el asunto que se considere. En ella la discusión será siempre libre, no se tomará votación sobre ninguna de las cuestiones que se discutan. El Concejo cuando lo crea oportuno, declarará cerrada la conferencia a indicación del Presidente o de algún Concejal.
Artículo Nº 92: Cuando un asunto haya sido considerado por el Concejo en Comisión, la discusión en general quedará omitida en el caso. Luego de constituida en Sesión, se tomará la votación en general. Si el resultado es afirmativo, se procederá a tratarlo en particular. En caso contrario, se dará por terminado el Asunto.
Artículo Nº 93: Todas las Resoluciones u Ordenanzas sancionadas por el Concejo, serán comunicadas al Poder Ejecutivo Municipal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su aprobación.
CAPÍTULO XI
DE LAS INTERRUPCIONES, DE LOS LLAMADOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN
Artículo Nº 94: Ningún Concejal podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, mientras haga uso debido de ella, a no ser que se trate de una explicación pertinente. Y aún así, solo se permitirá con el consentimiento del que habla o la autorización del Presidente del Concejo.
Artículo Nº 95: Solo el Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal podrá interrumpir al orador para llamarlo al orden o a la cuestión cuando falte a él o se salga de ella. En caso de reclamación de una de las partes se resolverá inmediatamente sin discusión, mediante una votación.
Artículo Nº 96: Un Concejal falta al orden cuando haga uso de la palabra sin permiso de la Presidencia, incurra en personalismos, insultos, interrupciones reiteradas y en general, cuando viole las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo Nº 97: Se dejará constancia en Acta de los llamados al orden y el Concejo resolverá en cada caso la actitud que deberá asumir cuando en la misma Sesión, un Concejal falte reiteradas veces al orden.
CAPÍTULO XII
DE LAS VOTACIONES
Artículo Nº 98: Todos los Concejales tienen voz y voto y el Presidente, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Nº 24 del presente Reglamento.
Artículo Nº 99: Las votaciones se harán nominales y por signos. Las nominales hechas de viva voz por cada Concejal. Invitado a ello por el Secretario Legislativo y otra por signo, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa.
Las votaciones por signos se harán levantando la mano, los que votan por la afirmativa, y los que la mantengan baja, por la negativa del asunto puesto a votación, excepto aquellos que hayan anticipado su abstención.
Artículo Nº 100: En las votaciones nominales se dejará constancia en el Acta los nombres de los sufragantes, con expresión de sus respectivos votos. El Presidente invitará a votar a los Concejales teniendo en cuenta el orden alfabético de sus apellidos.
Artículo Nº 101: Toda votación será por la afirmativa o por la negativa y se circunscribirá a un solo y determinado asunto. Si este tuviera varios puntos o ideas separables, podrá votarse por parte a pedido de cualquier Concejal.
Artículo Nº 102: En todos los casos el Presidente pondrá a votación el asunto en discusión después de cerrado el debate o cuando no hubiera ningún Concejal que deseare hacer uso de la palabra.
Artículo Nº 103: Las Resoluciones del Concejo, deberán constar en el Libro de Actas para ser válidas, ajustándose al presente Reglamento Interno, según lo especificado en el Artículo Nº 29.
Artículo Nº 104: Si se suscitasen dudas respecto al resultado de la votación, cualquier Concejal podrá pedir ratificación, la que se practicará con los mismos Concejales que hubieran tomado parte de ella.
En toda votación nominal o por signos, la cantidad de votos necesarios para aprobar una Moción o tomar Resolución, en cualquier Asunto, sin importar su naturaleza, serán las siguientes:
- SIMPLE MAYORÍA.-
- MAYORÍA ABSOLUTA.-
- DOS TERCIOS.-
CAPÍTULO XIII
DE LA ASISTENCIA DEL JEFE DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL
Artículo Nº 105: El Jefe del Poder Ejecutivo Municipal y/o los Secretarios Municipales podrán asistir a las Sesiones del Concejo Deliberante. El Jefe del Poder Ejecutivo Municipal tendrá voz pero no voto. El Secretario General de la Municipalidad no tendrá voz ni voto, pero podrá evacuar cualquier informe que el Concejo le requiera, siempre que el Jefe del Poder Ejecutivo, autorice a emitirlos.
Artículo Nº 106: Los Concejales pueden proponer se llame al Intendente Municipal, para que concurra a proporcionar algún informe sobre Asuntos de interés Público en el Concejo. Si esa proposición es aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, se fijará la Sesión Ordinaria en que deban tratarse informes solicitados que se especificarán en forma clara en la citación que se envía al Ejecutivo Municipal, no pudiéndole invitar a suministrarlo en la misma Sesión Ordinaria en que ello se resuelva, aún cuando se hable en ella, salvo el caso de que espontáneamente manifieste su deseo de hacerlo en esa misma oportunidad.
Artículo Nº 107: Los informes a los que se refiere el Artículo anterior, podrán ser suministrados por el Ejecutivo Municipal, verbalmente o por escrito. Además el o los Secretarios Municipales podrán concurrir a aclarar dichos informes, al solo efecto de asesorarlos sobre detalles que le sean requeridos.
Artículo Nº 108: Cuando el Intendente Municipal concurra al Concejo, en virtud del llamado que se refiere en el Artículo Nº 103 de este Reglamento, ya sea que presente informe escrito sobre los requerimientos que se le hayan hecho o que los haga verbalmente, en cualquier caso pueden serle requeridos datos para aclarar o ampliar por el Concejo. El Presidente le comunicará el motivo de la interpelación en nombre del Concejo, como así también en forma detallada los temas que serán interpelados.
Artículo Nº 109: Inmediatamente que hubiere hablado el representante del Poder Ejecutivo municipal, lo hará el Concejal interpelante, si lo desean luego los otros que lo soliciten. Si el Concejal iniciador u otro creyeran conveniente proponer una Resolución relativa a la materia que promovió la interpelación, manifestar o provocar Resolución, la proposición o Proyecto seguirá los trámites ordinarios.
Artículo Nº 110: El Concejo podrá a pedido de sus miembros y previa resolución al respecto, solicitar datos por escrito al Poder Ejecutivo, sobre todo Asunto que considere oportuno.
Artículo Nº 111: La falta de concurrencia sin causa justificada del Poder Ejecutivo o los Secretarios, cuando sea requerida su presencia por el Concejo, o la negatividad de los mismos a suministrar la información que le sea solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave.
CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 112: El Presidente del Concejo es el Jefe de todo el personal que preste servicio en el Honorable Concejo Deliberante, que está bajo sus órdenes, pudiendo aplicar las sanciones y correctivos de los que se hagan merecedores.
El Presidente puede delegar en el Secretario Legislativo del Concejo, manteniendo la superintendencia, la facultad de Jefe de Personal. El personal del Concejo, además de las horas de trabajo administrativo que fijó la Presidencia, debe ocupar su puesto durante la Sesión del Concejo y concurrir cuando se lo ordena mientras están en funciones las Comisiones Internas.
Artículo Nº 113: Sin la anuencia del Presidente, dada en virtud de acuerdo del Concejo, no se permitirá la entrada al recinto de Sesiones, entendiéndose como Recinto al ámbito en el cual se encuentran ubicados los señores Concejales, a persona alguna que no sea Concejal o Autoridades del Cuerpo Legislativo, en las circunstancias establecidas en este Reglamento y también quien debe hacerlo por la naturaleza de sus funciones.
Artículo Nº 114: Todo el personal del Concejo que se encuentra al servicio del mismo para cumplir lo que este disponga o garantice el orden, solo recibirá instrucciones del Presidente del Concejo.
Artículo Nº 115: El Presidente del Concejo está facultado para disponer las condiciones de acceso al público a las Sesiones y tiene completa facultad para desalojar a quienes molestan en el funcionamiento del Cuerpo con expresiones, murmullo o manifestaciones de cualquier naturaleza. Podrá igualmente el Presidente ordenar el desalojo total de la barra, cuando a su juicio lo requiera el mantenimiento del orden o tan pronto como una Sesión Pública se convierta en Secreta, por los Asuntos que se deban tratar. Para el cumplimiento de estas disposiciones usará de la Fuerza Pública, requiriendo la colaboración necesaria.
Artículo Nº 116: Todo miembro del Concejo tiene derecho a reclamar al Presidente la observancia del presente Reglamento, si juzga que se contraviene a él. Si el autor de la presente infracción, alega no haber incurrido en ella, el Concejo resolverá de inmediato por una votación, sin discusión.
Artículo Nº 117: En el caso de dudas sobre la interpretación de alguno de los artículos de este Reglamento, el asunto pasará a la Comisión de Interpretación y Asuntos Legales, la que podrá requerir la intervención del Asesor Jurídico del Cuerpo, para su Despacho definitivo. No obstante, si fuera urgente dilucidar el problema, el Concejo lo resolverá, de inmediato, pudiendo requerir informe “·in voce” del Asesor Jurídico.
Artículo Nº 118: Quedan derogadas todas las Disposiciones o Reglamentos que se opongan al presente. En caso de encontrarse vacíos legales, debe remitirse a la Constitución Nacional y/o Provincial.
Artículo Nº 119: Ninguna Disposición de este Reglamento, podrá ser alterada ni derogada por Resolución Sobre Tablas, sino por un Proyecto en forma, que seguirá la tramitación normal prevista en el presente y con Despacho necesario de la Comisión de Interpretación y Asuntos Legales y el voto afirmativo de los dos tercios (2/3), de la totalidad de los miembros del Concejo.
Artículo Nº 120: Todo miembro del Honorable Concejo Deliberante, tendrá un ejemplar impreso del presente Reglamento, rubricado por Presidencia y Secretaría Legislativa, y sellado de conformidad.
Artículo Nº 121: Regístrese en Acta, Promúlguese, Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Publíquese y Archívese.