Ciudad de La Punta 26 de Junio de 2008
VISTO:
La necesidad de regular el Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros, el proyecto de ordenanza remitido por el Intendente Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que no existe en el Municipio de la Ciudad de La Punta un ordenamiento legal que rija el Servicio de Transporte Público de Pasajeros;
Que es necesario establecer una normativa que establezca las condiciones que deberán cumplir las Empresas Concesionarios que presten el servicio en la Ciudad;
Que es deber del Municipio de la Ciudad de la Punta establecer los deberes y obligaciones a cumplirse en la prestación del mencionado servicio;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE LA PUNTA-SAN LUÍS,
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ART. 1º: Establecer que este Ordenamiento regulará el SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE LA PUNTA (SAN LUIS).
ART. 2º: Considérese como Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en la Ciudad de La Punta, el que se realice con ese carácter dentro del Ejido Municipal por un precio, en forma igualitaria y para la generalidad de la población.
I- REQUISITOS GENERALES DEL SERVICIO:
ART. 3º: El Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de La Punta, deberá responder a los siguientes requisitos generales:
- Promocionar en forma continua y regular prestaciones eficientes.
- Atender apropiadamente las necesidades de la población, facilitando por todos los medios su mayor conocimiento y utilización.
- Adecuarse a la estructura y característica urbana de la Ciudad, propendiendo a su desarrollo equilibrado y armónico.
II- REQUISITOS PARTICULARES DEL SERVICIO:
ART. 4º: El Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros en la Ciudad de La Punta, deberá cumplimentar los siguientes requisitos particulares:
- En cuanto a su funcionamiento:
- Prestarse durante los horarios en los recorridos y según las frecuencias establecidas por la Municipalidad.
- Brindar la utilización del Servicio a toda persona que manifieste su voluntad en tal sentido, siempre que no supere la capacidad máxima de carga admitida y se abone el precio correspondiente en su caso, de manera que establezca la reglamentación, norma legal correspondiente.
- Solo permitir el ascenso y descenso de pasajeros en las paradas establecidas por la Municipalidad. Las excepciones que por vía reglamentaria se establezcan, serán circunstanciales y precarias.
Cuando no haya parada señalizada, el ascenso y descenso se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada.
- Prestar el Servicio en la cantidad de vehículos necesarios, en estado y condición reglamentarios en función de las necesidades del público usuario.
- Cumplir estrictamente las disposiciones reguladoras del tránsito.
- Respetar todas las exigencias que en miras a la tutela de la seguridad, higiene, moralidad, comodidad del pasaje, salud, tranquilidad pública y el bienestar general, se establezcan en las normas legales correspondientes.
- Asegurar al pasaje su transporte a los lugares de destino, arbitrando las medidas necesarias a tal fin, en caso de desperfecto del vehículo.
- Efectuar un uso racional y adecuado de los medios disponibles, tendiendo a una utilización y mantenimiento óptimo de los mismos, que preserve su economía y duración.
- Ser instrumento de colaboración en el ejercicio de la Administración Pública, cuando fuere indispensable a ésta y conforme a lo que se establezca en la reglamentación.
- El Órgano de Aplicación determinará en forma fehaciente los puntos terminales de cada línea, cuya localización deberá tener en cuenta las necesidades del servicio y la distribución de la red de transporte.
- Las Empresas de Transporte Urbano de Pasajeros, Concesionaria del Servicio, deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas, asignándoles para ello el lugar especial en los automotores de transporte, de acuerdo a lo establecido por Decreto Nº 22431/81.
- En cuanto a los recorridos y paradas, tender a:
- Atender a las necesidades fundamentales de desplazamiento de la población dentro del ejido municipal.
- Reducir al mínimo admisible y razonable los tiempos de viaje, como así también las distancias a recorrer por los usuarios para utilizar los servicios.
- Ofrecer a los usuarios viajes desde cualquier sector de la Ciudad.
- Posibilitar el uso combinado de líneas.
- Evitar, en lo posible, la superposición de recorridos de diversas líneas cuando estas no brinden distintas opciones de viajes en función de sus diferentes destinos, sin perjuicio de contemplar el ofrecimiento al público de medios alternativos de transporte.
- Responder a las necesidades originadas por el emplazamiento de los nuevos Barrios que resulten del desarrollo de la Ciudad, poniendo servicios experimentales con aprobación del Honorable Concejo Deliberante, los que podrán ser confirmados y/o modificados con el correr del tiempo y según sus reales posibilidades.
- Localizar los lugares de ascenso y descenso de pasajeros, preferentemente en puntos de combinación, concentración de Servicios de Transporte y/o mayor afluencia de público.
- En cuanto a los horarios y frecuencias:
- Asegurar una efectiva prestación del Servicio conformes a las necesidades del Público usuario y reglamentación legal.
- Responder adecuadamente a la demanda de utilización y a sus variaciones estacionales, especiales y temporales, especialmente a las originadas por las actividades laborales y escolares.
- En cuanto al Parque Móvil:
- Integrarse con vehículos que brinden prestaciones seguras y cómodas; que respondan en cuanto a la potencia de su motor, tamaño y capacidad a las características de los recorridos y volumen del transporte a atender; a las frecuencias necesarias y a las posibilidades de circulación; que no afecten con sus ruidos y emanaciones la tranquilidad o salud de la población; satisfagan aquellas exigencias impuestas por la estética e información por las necesidades de una rápida individualización, con integración urbana.
- Contar con unidades de reserva que aseguren el reemplazo inmediato de las Unidades afectadas por baja transitoria.
- Prever un régimen de renovación de unidades que aseguren su mantenimiento en condiciones óptimas.
- Se deberá dotar a cada unidad de un Sistema de Comunicación entre móviles y con la Central Operativa ubicada en el domicilio del Adjudicatario, que reúna todos los requisitos legales para su funcionamiento.
- En cuanto al personal de conductores e inspectores:
- Prestar al público una atención respetuosa, solícita y cortés.
- Contar con idoneidad técnica y acreditar antecedentes de buena conducta.
- Poseer una vestimenta y signos exteriores que aseguren su autoridad, correcta presencia y faciliten su individualización.
- Actuar en todo momento con sujeción a las Ordenanzas, su reglamentación y demás disposiciones que fueren pertinente.
III- PRECIO DEL SERVICIO:
ART. 5º: La utilización del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en la Ciudad de La Punta, obligará a los usuarios al pago de un precio establecido por la Autoridad Municipal, utilizando a los efectos, los medios de pago que se establezcan por vía reglamentaria y conforme a lo que se dispone en los artículos siguientes.
ART. 6º: El precio a abonar por los Usuarios, tendrá carácter total o parcial retributivo.
ART. 7º: El mismo se determinará atendiendo al costo de la prestación y a su incidencia con la economía del público usuario.
ART. 8º: El cálculo del costo será efectuado por el Órgano de Aplicación de Control de esta Ordenanza conforme la metodología establecida para la Regulación Automática de los valores de las tarifas del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros o a través de cualquier otro mecanismo que se establezca por Ordenanza.
ART. 9º: Si se estimare no trasladar íntegra o parcialmente al Usuario el reajuste tarifario a que se refiere el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, mediante acto fundado, propiciar soluciones arbitrando los medios necesarios a tal fin.
ART. 10º: Los boletos a otorgarse al pasajero en su caso, como asimismo los medios de pagos sustitutivos de dinero que establezca la Reglamentación, sólo podrán ser provistos por la Municipalidad de la Ciudad de La Punta.
Un adecuado sistema de abonos permitirá la utilización del Servicio a precios más bajos que los corrientes por parte del público en general, en oportunidad que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga.
IV- USUARIOS:
ART. 11º: Toda persona podrá ser usuario del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de La Punta, siempre que cumplimentare las disposiciones de esta Ordenanza y Reglamentación.
ART. 12º: El Público está obligado a respetar las condiciones que en miras de una regulación adecuada al funcionamiento y utilización de los servicios, se establezcan en esta Ordenanza, su Reglamentación y normas similares vigentes.
V- SISTEMA DE PRESTACIÓN:
ART. 13º: El Servicio Público de Transporte Colectivo de la Ciudad de La Punta, se prestará en forma directa o en forma indirecta, mediante Concesión por Licitación Pública efectuada por la Municipalidad.
- PRESTACIÓN DIRECTA:
ART. 14º: La Prestación Directa podrá efectuarse por Órganos Centralizados o Descentralizados, en forma exclusiva o concurrente con la actuación de Concesionarios o Permisionarios.
- CONCESIÓN:
ART. 15º: La Prestación por Concesión sólo podrá disponerse por Ordenanza.
ART. 16º: Las Concesiones se regirán exclusivamente por Principios y Normas del Derecho Público.
ART. 17º: Las Concesiones sólo podrán otorgarse hasta un plazo máximo de Diez (10) años. En todos los casos serán intransferibles total o parcialmente e irrenunciables, salvo acuerdo con la Comuna.
ART. 18º: Sólo podrán ser Concesionarias, Sociedades Regulares legalmente constituidas e inscriptas en el Registro Público de Comercio, las que tendrán un término de duración no menor al plazo de la Concesión, el domicilio social y legal en la Ciudad de La Punta, Comerciantes legalmente inscriptos, Unión Transitoria de Empresas y toda otra figura legal prevista por la Ley provincial de Transporte para todos.
ART. 19º: No podrán ser Concesionarias, las Sociedades y/o personas físicas que:
- Hubieran sido sancionadas precedentemente con caducidad o rescisión de anteriores contratos de concesión, o integradas con más del 50% de Socios o Propietarios del Capital Social que hubiesen pertenecido a Sociedades a las que se le hubiere aplicado igual sanción.
- Sean deudoras de la Administración Pública, demandadas judicialmente.
- Estén constituidas con algún Funcionario o Empleado Municipal.
- Estén inhabilitadas por disposiciones especiales, como Concurso Preventivo o Quiebra.
ART. 20º: El otorgamiento de las Concesiones se hará por Licitación Pública.
La adjudicación la realizará el Departamento Ejecutivo Municipal, previo dictamen de la Comisión Especial de Pre- Adjudicación que designare al efecto y se tendrán especialmente en cuenta las pautas que establezcan los Pliegos de llamado a Licitación.
ART. 21º: La Municipalidad podrá disponer unilateralmente modificaciones de la Concesión o a su régimen cuando fueren necesarias por razones de urgente interés público o causas de fuerza mayor. Podrá asimismo disponer unilateralmente modificaciones a la Concesión o a su régimen, cuando sean necesarias por razones de convivencias o interés general, siempre que ellas no coloquen a las Sociedades Concesionarias en imposibilidad de cumplimiento o en explotación deficitaria.
ART. 22º: La existencia de determinadas Concesiones, no limitará en manera alguna la posibilidad de la Municipalidad de crear nuevos servicios.
ART. 23º: Sin perjuicio de las obligaciones que surgen de las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación, los Concesionarios deberán:
- Garantizar mediante constitución, las garantías de cumplimiento estricto de la Concesión.
- Contratar Seguros que cubran los riesgos de los vehículos, el pasaje, los daños que pudieran ocasionar a terceros y responsabilidad civil.
- Responder civil y administrativamente por las acciones u omisiones del Personal de su dependencia ocupado en los Servicios.
- Someterse a todos los controles que la Municipalidad realice con relación al Servicio, como con referencia al funcionamiento de Sociedad.
- Aceptar las modificaciones de la Concesión o su régimen que dispusiere la Autoridad Municipal competente, conforme a las previsiones de esta Ordenanza y su reglamentación.
- Cumplir los requisitos particulares del Servicio en cuanto a su funcionamiento, a los horarios y frecuencias, al Parque Móvil y al Personal de Conductores e Inspectores a que se refiere el Art. 4º de esta Ordenanza.
- Nombrar Dos (2) representantes ante el Órgano de Aplicación de la Municipalidad.
ART. 24º: Se reconocerá a los Concesionarios derecho a:
- Realizar, durante el término de la Concesión, las prestaciones propias del Servicio, conforme a las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y las cláusulas del Contrato de Concesión.
- Obtener retribuciones que le aseguren ganancias justas y razonables, conforme a la metodología establecida.
- Requerir el auxilio de la Fuerza Pública cuando por cualquier hecho de terceros se pretenda afectar la continuidad o regularidad del Servicio.
- Plantear los recursos administrativos y acciones judiciales, que conforme a las disposiciones jurídicas vigentes, procedieren cuando se sintieren lesionados en sus intereses o derechos, sea por actos u omisiones tanto de la Autoridad Pública como de particulares.
ART. 25º: El Personal dependiente de los Concesionarios deberá cumplimentar los requisitos y obligaciones que surgen de esta Ordenanza, su reglamentación y demás documentos de la Concesión, siendo las Empresas Concesionarias las directamente responsables de cualquier infracción al respecto.
ART. 26º: Corresponderá a la Municipalidad ejercer un control tanto al Servicio sujeto a Concesión como del funcionamiento de las Sociedades Concesionarias, a los fines de comprobar si cumplen los objetivos de esta Ordenanza y los requisitos generales y particulares del Servicio establecidos por ella y su reglamentación.
A los fines del control previsto precedentemente y las necesidades de un correcto funcionamiento administrativo, contable y operativo de las Sociedades Concesionarias, el Departamento Ejecutivo Municipal dictará normas de cumplimiento obligatorio al respecto y el Órgano de Aplicación y Control de esta Ordenanza, dispondrá la realización de las Auditorias correspondientes a los fines de vigilar su cumplimiento.
ART. 27º: Las Sociedades Concesionarias estarán sometidas, con relación a la Municipalidad de la Ciudad de La Punta, al régimen fiscal que se establezca por su Código Tributario y Ordenanzas Tarifarias e Impositivas Anuales.
ART. 28º: Las Sociedades Concesionarias estarán sujetas al régimen de sanciones que se dispone por los Arts. 35º al 37º de esta Ordenanza.
ART. 29º: Cuando fuere necesario, a los fines de asegurar la continuidad de los Servicios, sea por suspensión o caducidad de los mismos, la Autoridad Municipal podrá disponer la sustitución transitoria o definitiva del Concesionario, conforme al régimen de esta Ordenanza.
Podrá asimismo proceder a la incautación transitoria de los vehículos y/o medios del Concesionario que fueren convenientes a tal objeto e incluso otorgar su utilización a otro sujeto. Los Concesionarios sustitutivos no tendrán más derechos que el percibir las ganancias líquidas que acrediten que se hayan originado en las prestaciones de los Servicios con vehículos de su propiedad.
ART. 30º: Las Concesiones se extinguirán:
- Por vencimiento del término contractual.
- Por acuerdo entre el Concesionario y la Municipalidad.
- Por razones de orden jurídico o de hecho, que a juicio de la Autoridad Municipal, hagan imposible el cumplimiento de los objetivos de la Concesión.
- Por anulación fundada en irregularidades del acto que le dio origen.
- Por caducidad dispuesta por la Municipalidad ante incumplimiento del Concesionario.
ART. 31º: A objeto de asegurar la continuidad de los Servicios o atender
modificaciones urgentes e impostergables a los mismos, podrá la Municipalidad prestar indirectamente los mismos mediante Permisionarios.
ART. 32º: Los permisos se otorgarán, en todos los casos, con carácter precario, pudiendo ser beneficiarios de los mismos tanto Sociedades Concesionarias como otras Sociedades que reúnan los requisitos del Art. 18º de la presente Ordenanza.
ART. 33º: Los permisos precarios que se otorguen, estarán sometidos a las mismas normas establecidas para las Concesiones, con las limitaciones y modalidades que se establezcan, tanto en la reglamentación como en los actos de otorgamiento correspondientes.
ART. 34º: Los Permisionarios estarán sujetos al régimen de sanciones que se dispone en los Arts. 35º al 37º de esta Ordenanza.
VI- SANCIONES:
ART. 35º: Las Sociedades Concesionarias que infringieren las obligaciones que surjan de las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y demás documentos de la Concesión, se harán pasibles a las sanciones previstas en los Pliegos de llamado a Licitación y en las Disposiciones Jurídicas que fueren pertinentes. Sin perjuicio de ello se podrá disponer la caducidad de la Concesión en forma total o parcial, por las siguientes causas:
- La supresión, modificación, suspensión o abandono del servicio que ordenare o permitiere la Sociedad Concesionaria sin causa que la justifique.
- El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 18º de la presente Ordenanza.
- La comisión, dentro del lapso del año calendario, de más de seis (6) infracciones a los requisitos que hacen a la seguridad del Servicio.
- El incumplimiento de disposiciones del Departamento Ejecutivo Municipal, tendiente a la regularización del Servicio.
La caducidad determinará la inhabilitación de la Sociedad para ser Concesionaria o Permisionaria en el futuro de un Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros en la Ciudad de La Punta.
ART. 36º: Los Permisionarios que infringieren las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación o los términos del acto de otorgamiento pertinente, se harán pasibles a las multas previstas en los documentos de la Concesión.
Sin perjuicio de ello, se podrá disponer la revocación del permiso por las mismas causas en que procede la Caducidad de las Concesiones.
Esto determinará la inhabilitación del Permisionario para ser en el futuro Concesionario o Permisionario del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en la Ciudad de La Punta.
ART. 37º: El Personal que actuare como Inspector o Conductor, bajo la dependencia de los Concesionarios que infringen las obligaciones que les correspondieren según las disposiciones de esta Ordenanza o su reglamentación, hará pasibles a las Empresas Concesionarias o Permisionarias de las cuales dependen, a las multas previstas en los documentos de la Concesión.
ART. 38º: Corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal:
- Por Actos Generales:
- Disponer la realización de Servicios por el servicio de prestación directa o indirecta previstas por esta Ordenanza.
- Determinar la creación de nuevos Servicios o cubrir las vacantes que se produzcan según las disposiciones vigentes.
- Por actos particulares:
- Adjudicar el otorgamiento de permisos.
- Aplicar las sanciones de caducidad y revocación por incumplimiento.
- Revocar por razones de conveniencia u oportunidad las Concesiones y permisos otorgados.
- Declarar el decaimiento de las Concesiones y permisos.
- Acordar las modificaciones a que hace referencia el Art. 21º.
- Determinar la sustitución de los Concesionarios o Permisionarios pertinentes.
- Determinar los lugares de localización de las Estaciones Terminales e intermedias, temporales o permanentes.
ART. 39º: La Asesoría de Seguridad y Transporte o aquel Organismo que con otra denominación pero idénticas funciones lo reemplace, actuará como Órgano de Aplicación y Control de esta Ordenanza y su reglamentación. Dictará a tal efecto todos los actos generales y particulares que fueren pertinentes con la sola exclusión de aquellos que corresponda sancionar por Ordenanzas y que por este Ordenamiento compete al Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 40º: De Forma.-