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Ordenanza 15

Ciudad de La Punta 04 de Julio de 2008

VISTO

Las normas de exención impositiva vigentes en la Municipalidad de la Ciudad de La Punta; y

CONSIDERANDO

Que dentro de las mismas no se encuadra a los Héroes de Guerra de las Islas Malvinas.

Que razones de estricta justicia, hacen que se deba considerar en los “Beneficios de Exención” a quienes con abnegación y patriotismo participaron en la gloriosa Gesta de Malvinas.

Que este Cuerpo Deliberativo dentro de su ámbito de competencia, e interpretando el sentir de nuestra comunidad, cree oportuno brindar un justo reconocimiento a nuestros Héroes de Guerra.

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE LA PUNTA-SAN LUIS

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art. 1º: EXIMECE del Impuesto Municipal,(CUM) a los HEROES DE GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, destinados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) o Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) y los Civiles Argentinos que se encontraban Cumpliendo funciones de Servicio y apoyo a las Fuerzas Armadas o Seguridad en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM). El presente beneficio tendrá vigencia hasta el fallecimiento del que fuera reconocido como Héroe de las Islas Malvinas, regirá de pleno derecho cuando el Veterano este radicado y efectivamente domiciliado en la Ciudad de La Punta, dicho beneficio alcanzara a la vivienda única y de uso familiar permanente.

Art. 2: Para Gozar de las exenciones previstas, los beneficiarios deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal las acreditaciones correspondientes expedidas por el Ministerio de Defensa de la Nación y/o autoridad competente, renovados cada doce meses.

Art. 3: El presente régimen entrara en vigencia a partir de la sanción de la presente, y no tendrá efecto retroactivo.

Art. 4: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.

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