Ciudad de La Punta, 08 de Septiembre de 2008
VISTO:
Que es propósito del Poder Ejecutivo Municipal dar continuidad a la ambiciosa política social que lleva adelante el Gobierno de la Provincia, reivindicando los principios de justicia social, garantizando el bien común de la sociedad bajo su resguardo, y;
CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad de asegurar los beneficios del sector asalariado, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso mediante Decreto Nº 392-MHP-2008, ratificado por Ley Nº XV-0616-2008, un incremento salarial remunerativo a partir del 1º de Marzo de 2008, del VEINTE POR CIENTO (20%) para todos los Agentes Dependientes de la Administración pública Provincial Centralizada y Descentralizada;
Que el Poder Ejecutivo Municipal, al momento de entrar en vigencia el Decreto Nº 392-MHP-2008, el 29 de Febrero de 2008, no contaba con los recursos necesarios para afrontar tal incremento, debido a que recién comenzaba a constituirse como primer Gobierno Municipal y no disponía de los fondos de coparticipación;
Que debido al proceso regresivo de la economía nacional y ante los efectos negativos de la crisis económica, el Gobierno Provincial tiene previsto establecer un incremento salarial del DIEZ POR CIENTO (10%), pagaderos el CINCO POR CIENTO (5%) al mes de Septiembre y el restante CINCO POR CIENTO (5%) al mes de Diciembre del año en curso, con base de cálculo de las remuneraciones percibidas al mes de Agosto del corriente;
Que actualmente, el Municipio estando organizado como tal y al poder afrontar económicamente los gastos, considera conveniente adherir a la política económica y social llevada adelante por el Gobierno Provincial;
Que en compensación por no haberse otorgado el aumento brindado por el Gobierno Provincial en Febrero de 2008, el Municipio conferirá el incremento del Diez Por Ciento (10%) previsto por el Gobierno Provincial, de manera anticipada y calculada sobre el aumento del Veinte Por Ciento (20%) a liquidarse en los haberes de Agosto de 2008;
Por ello y en uso de sus atribuciones
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE LA PUNTA-SAN LUIS
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ART. 1º: Adherir a lo establecido mediante Decreto Provincial Nº 392-MHP-2008, a los efectos de ser aplicado a la totalidad de los Agentes y Funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Deliberante.-
ART. 2º: Disponer un incremento salarial remunerativo y bonificable neto del DIEZ POR CIENTO (10%) en iguales términos que los indicados en el artículo precedente, el que se aplicará una vez calculado el incremento establecido en el artículo precedente.-
ART. 3º: Disponer que tales incrementos se materializarán desde la liquidación de haberes del mes de Agosto de 2008.-
ART. 4º: Ningún Agente de la Administración Pública Municipal y miembros del Honorable Concejo Deliberante, percibirá una suma menor a PESOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($1.290,00) de sueldo neto más las asignaciones familiares, adhiriendo a los parámetros establecidos por el Gobierno Provincial.-
Art. 5º: Las disposiciones de la presente tendrán efectos a partir de la fecha indicada, no generando otros derechos o reconocimientos al margen de la fecha estipulada. Si de las liquidaciones que se realicen en el marco de la aplicación de la presente, se deslizaran errores o inconsistencias, sus efectos no serán considerados como derechos adquiridos, sino que serán rectificados en la liquidación inmediata posterior subsiguiente.-
ART. 6º: Facultar al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para afrontar el gasto que demande la presente Ordenanza.-
ART. 7º: De forma.-