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Ordenanza 32
Ciudad de La Punta 08 de Abril de 2009     VISTO:   La necesidad de instituir y organizar la Justicia Administrativa de Falta, cuyas atribuciones serán ejercidas por órganos competentes del respectivo tribunal de Faltas, para el juzgamiento de las infracciones municipales en las condiciones que establezca la Ley de Régimen Municipal; y,     CONSIDERANDO:   Que por vía de normas comparadas a modo de antecedentes, se analizaron dispositivos instituidos en lo específico en distintas jurisdicciones municipales.   Que es de  importancia para la comunidad que las autoridades municipales puedan velar con eficacia, para el cumplimiento y el respeto a disposiciones dictadas para asegurar un correcto y elemental vivir en comunidad.   Que ante la ausencia de los adecuados dispositivos legales (Tribunales de Faltas), las penas contempladas pierden su propósito ejemplificador, ya que virtualmente no puede exigirse su cumplimiento y tiene un efecto multiplicador negativo, ya que el infractor al tener por cierto que no sufrirá las sanciones, persiste en la falta.   Por ello y en uso de sus atribuciones:     EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA PUNTA-SAN LUIS     SANCIONA CON FUERZA DE:     ORDENANZA       Art.1º.-Institúyese la  JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE FALTAS en jurisdicción de la Ciudad De La Punta, cuya administración estará a cargo de un Tribunal De Faltas que tendrá la organización funcional y competencias prescriptas por la presente Ordenanza. Se deja establecido que el Tribunal creado por el presente artículo podrá transformarse en Juzgado Administrativo Intermunicipal de Faltas con jurisdicción en las localidades que adhieran y se sometan al mismo, mediante convenio al efecto, suscripto por los respectivos Comisionados Municipales y/o Intendentes, ad referéndum de los Concejos Deliberantes,  en los casos que correspondiere. La competencia territorial en ese caso, será la suma territorial de los radios municipales de las localidades adheridas. Dentro de esta jurisdicción el Juzgado ejercerá las atribuciones delegadas por los Departamentos Ejecutivos de los Municipios intervinientes.   TÍTULO I   DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL FUNCIONAMIENTO   Capítulo 1º   Del tribunal de Faltas Municipal   Art.2º.-Composición. El tribunal de faltas estará compuesto por los juzgados de faltas municipales que fueren creados oportunamente por el Departamento Ejecutivo y por las dependencias u oficinas administrativas que establezcan el reglamento interno previsto en el art. 38º.-   Art.3º.-Dependencia Presupuestaria y Jerárquica- Autonomía Funcional. El Tribunal de Faltas Municipal  dependerá presupuestaria y jerárquicamente del Departamento Ejecutivo, por conducto del Departamento de Gestión Institucional; pero gozará de plena autonomía para el cumplimiento de las funciones específicas de su competencia según esta Ordenanza.-     Capítulo 2º     DE LOS JUZGADOS DE FALTAS MUNICIPALES   Sección Primera   De la organización y la competencia   Art.4º.-Creación-Número. Los juzgados de Faltas Municipales serán creados por el Departamento Ejecutivo, en el número  que considere apropiado a la atención satisfactoria de las necesidades, y con sujeción a las disponibilidades de los pertinentes créditos presupuestarios.-   Art.5º.-Integración Funcional. Cada Juzgado que conforme a lo dispuesto en el art. 4º cree el Departamento Ejecutivo, estará a cargo de un juez de faltas municipal, y se integrará funcionalmente por un secretario, y el personal administrativo necesario de las oficinas previstas en el reglamento interno a que se refiere el art. 38º.-   Art.6º.-Competencia. Los Juzgados de Faltas Municipales entenderán originariamente en el juzgamiento de las contravenciones que se cometan en jurisdicción del Municipio de La Punta y que configuren violaciones a las disposiciones legales municipales, nacionales o provinciales cuya aplicación y represión le corresponda al Municipio de La Punta, sea como autoridad originaria o delegada. Quedan excluidas de la competencia determinada en el párrafo anterior las infracciones o faltas al Régimen Tributario; las transgresiones al régimen disciplinario interno de la administración municipal, y la violaciones de normas convencionales o reglamentarias relativas a la ejecución de obras adjudicadas a empresas privadas o la prestación de servicios públicos transferidos a particulares mediante concesión, autorización o permiso, y en general toda trasgresión o incumplimiento de carácter contractual.   Sección Segunda   Del Juez de Faltas Municipales     Art.7º.-Requisitos. Para ser Juez de Faltas Municipal se requiere: ser argentino; tener veintiocho (28) años de edad, como mínimo, y poseer titulo de abogado expedido por Universidad Nacional o Privada debidamente autorizada; estar  inscripto en la matricula profesional correspondiente a la primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luís. Tener como mínimo cuatro (4) años de ejercicio de la profesión de abogado o en funciones judiciales. Será especialmente considerado el haber integrado órganos de la justicia Ordinaria y/o Federal, mecanismos de contralor de la actividad judicial y el desempeño de la función de magistrado judicial. Tener por lo menos cinco años de domicilio inmediato en la provincia de San Luís.   Art.8º.-Designación, Juramento y Acuerdo. 1) Los postulantes a la magistratura serán examinados en concurso de oposición y antecedentes por una comisión de notables conformada al efecto, a través de invitaciones a personas calificadas para integrarla efectuadas desde el Departamento Ejecutivo Municipal, la que no podrá contar con menos de tres miembros. 2) De todos los postulantes al cargo la comisión de notables deberá seleccionar una terna con quienes habiendo demostrado aptitud, hayan sido calificados como los más capacitados para desempeñar el cargo. En caso que la terna no pueda ser completada por falta de aptitud de los postulantes se llamará a nueva presentación hasta que la misma se integre, permaneciendo en la terna los que hayan calificado para integrarla en la selección que no se pudo completar. 3) Una vez completa, la terna será remitida al Honorable Concejo Deliberante De La Ciudad De La Punta para su aprobación. En el caso que el Concejo no preste acuerdo respecto de alguno o varios de los ternados, deberá fundar su oposición, comunicarla al Ejecutivo Municipal para que éste llame nuevamente a concurso para reintegrar la terna. 4) Aprobada por el Concejo, la terna será remitida para la selección de uno de los ternados al Departamento Ejecutivo  Municipal de la Ciudad De La Punta que actuará a través del Programa de Coordinación de Gestión, Asesoría de Seguridad y Transporte y Asesoría de Salud, Bromatología e Higiene, debiendo elegir al Juez de Faltas de la terna de aspirantes elevada por el Concejo, previo análisis de los requisitos consagrados por el Art. 7°. 5) Antes de la Asunción del cargo el Juez deberá prestar juramento ante el Intendente de la Ciudad De La Punta, donde se obligará a desempeñar sus funciones administrando justicia rectamente, y de conformidad a lo prescripto en las Constituciones Nacional y Provincial y las normas que en su consecuencia se dicten.-   Art.9º.-De las facultades de los Jueces. Serán deberes de los Jueces de Faltas Municipales:
  1. Asistir personalmente a las audiencias orales de descargo del imputado.-
  2. Dictar las Resoluciones con la mayor celeridad posible y a tales efectos podrá también dictar medidas de mejor proveer en cuanto al esclarecimiento de la prueba.-
  3. Podrá recurrir, a los efectos de llevar una resolución justa, a los peritos que al efecto el mismo designe y/o las partes interesadas en el asunto.-
  4. Antes de dar tramite a cualquier petición deberá señalar los defectos u omisiones que la misma tenga.-
    Art.10º.-Obligación de residencia. El Juez de Faltas Municipales deberá residir en la Ciudad de La Punta, o en un radio de hasta (30) treinta kilómetros de la misma.-   Art.11º.-Retribución mensual. El Juez de Faltas Municipales gozará de una retribución mensual que se determinará de acuerdo a la Ordenanza de escalafón del personal municipal, cuyo monto no podrá disminuirse mientras permanezca en sus funciones, ni tampoco ser inferior al que perciba el Asesor de Gobierno y Hacienda.-       Art.12º.-Incompatibilidades. Los Jueces de Faltas Municipales no podrán:  
  1. Realizar actividad política partidaria.-
  2. Ejercer la profesión de abogado o procurador en juicios contra la Nación o la Provincia o alguno de sus municipios, los organismos autárquicos o empresas del estado nacional y provincial, los entes de bien publico, y las asociaciones vecinales, salvo en la defensa de sus intereses personales o la de su cónyuge, padres o hijos, como así tampoco en otros negocios jurídicos y/o representaciones o patrocinios que comprometan la imparcialidad de sus funciones;
  3. Practicar el comercio dentro del ejido municipal de la Ciudad De La Punta;
  4. Desempeñar otro empleo remunerado, nacional, provincial o municipal; excepto las comisiones de estudio, y la docencia siempre que esta ultima actividad docente no se cumpla en el horario de atención del Juzgado.-
  Art.13º.-Irrecusabilidad. Los Jueces de Faltas Municipales no podrán ser recusados.-   Art.14º.-Obligación de excusación. Los Jueces de Faltas Municipales deberán excusarse de conocer la causa, pasando las actuaciones al reemplazante que corresponda, cuando existan con relación al imputado los siguientes motivos que los inhiben para juzgar:  
  1. Parentesco dentro del cuarto (4º) grado por consanguinidad o del segundo (2º) por afinidad;
  2. Interés directo o indirecto en el resultado de la causa;
  3. Sociedad o cualquier otra clase de vinculo económico, también relativo a su cónyuge;
  4. Vinculaciones de acreedor, deudor o fiador;
  5. Patrocinio o representación en juicio;
  6. Relación de dependencia;
  7. Amistad íntima o enemistad manifiesta.-
  Art.15º.-Renuncia. En caso de renuncia del Juez de Falta Municipal, deberá el mismo permanecer en sus funciones hasta tanto se designe el reemplazante.-   Art.16º.-Informes estadísticos semestrales-Memoria anual. El Juez de Faltas Municipales elevará al Departamento de Gestión Institucional del Departamento Ejecutivo un informe estadístico semestral, como asimismo, una memoria anual con el detalle de la labor cumplida.-   Art.17º.-Auxilio o colaboración. Los funcionarios y empleados de la Municipalidad de la Ciudad De La Punta, como así también, en virtud de lo dispuesto por la ley del régimen municipal, los funcionarios y agentes de la Policía de la Provincia, a la vez que las direcciones de los organismos centralizados y descentralizados o autárquicos de la administración provincial, prestarán de inmediato al Juez de Faltas Municipales el auxilio o la colaboración que éste les requiera en ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de las mismas.-         Sección tercera   Del Secretario de Juzgado de Faltas Municipales     Art.18º.-Designación-requisitos. El Secretario de Juzgado de Faltas Municipales será designado por el Intendente Municipal; y deberá poseer titulo de: Abogado, Escribano Público o Procurador, inscripto en la respectiva matrícula profesional, registrando en la misma su domicilio en jurisdicción de la primera circunscripción judicial de la Provincia de San Luis.-     Art.19º.-Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones del Secretario de Juzgado de Faltas Municipales:  
  1. Asistir al Juez en los asuntos a resolver;
  2. Refrendar los actos del Juez;
  3. Preparar el despacho;
  4. Redactar y firmar las providencias y comunicaciones que correspondan;
  5. Recibir y conservar la documentación y elementos de prueba de las causas;
  6. Certificar y dar autenticidad con su firma a los testimonios cuya expedición ordene el Juez;
  7. Controlar el cumplimiento de las obligaciones del personal del Juzgado;
  8. Realizar las tareas de la administración contable del Juzgado con sujeción a las normas legales de contabilidad en vigencia;
  9. Cumplir las demás funciones que le asigne el Reglamento Interno a que se refiere el art. 37º.-
    Art.20º.-Residencia-Incompatibilidad-Irrecusabilidad-Renuncia. Se aplicarán respecto de la obligación de residencia, incompatibilidades,  irrecusabilidad, deber de excusación y  renuncia del Secretario de Juzgado de Faltas Municipales, las mismas disposiciones previstas para el Juez en los art. 10º,12º,13º y 14º, respectivamente, salvo lo establecido sobre el reemplazo por excusación que se regirá por lo prescripto en el art.36º.-     Art.21º.-Remoción. El Secretario de Juzgado de Faltas Municipales solo podrá ser removido de su cargo en virtud de sumario, que al efecto deberá ordenar el Departamento Ejecutivo de oficio o a solicitud del Juez titular del Juzgado, observando en todo, en cuanto fuere susceptible aplicación,  las disposiciones del estatuto del personal Municipal.-     Art.22º.-Remuneración mensual. El secretario del Juzgado de Faltas Municipales percibirá la remuneración mensual que se fijará de acuerdo a la Ordenanza de escalafón y remuneraciones del personal municipal, la que no podrá ser disminuida mientras permanezca en su cargo.-         Sección Cuarta   Del Personal   Art.23º.-Obligaciones y derechos. El personal de los Juzgados de Faltas Municipales estará sujeto a todas las obligaciones y gozará de todos los derechos que establece el Estatuto del Personal Municipal.-   Art.24º.-Designación-Ascensos-Sanciones. Las designaciones, ascensos, y sanciones disciplinarias, del personal de los Juzgados de Faltas Municipales, serán propuestas al Departamento Ejecutivo por el Juez respectivo, con arreglo a lo prescripto en el art.23º y a las pertinentes disposiciones del Reglamento Interno previsto en el articulo 38º.-   TÍTULO II   DE LA REMOCIÓN DE MAGISTRADOS   Capítulo Único   Art.25º.-Causas de remoción. Los magistrados de la justicia administrativa municipal de faltas solo podrán ser removidos por causas de:
  1. Desorden de conducta;
  2. Comisión de delitos comunes que afecten su buen nombre y honor,
  3. Dolo en el desempeño de sus funciones;
  4. Negligencia habitual en el cumplimiento de los deberes a su cargo;
  5. Retardo reiterado e injustificado de justicia;
  6. Ineptitud;
  7. Violación concreta no justificable de las normas sobre incompatibilidades determinadas en el art. 12º.-
  Art.26º.-Procedimiento de remoción. Para la remoción se observaran las disposiciones procesales contenidas en el estatuto del personal municipal, en todo cuanto no resulten modificadas por prescripciones de la presente Ordenanza y sean compatibles con las mismas, sustanciándose el pertinente sumario ante el Tribunal de Enjuiciamiento previsto en el art. 27º.-   Art.27º.-Integración del Tribunal-Vacancia–Quórum. El Tribunal de Enjuiciamiento a que se refiere el articulo 26º estará integrado por: un representante del Concejo Deliberante elegido anualmente por el mismo, que actuará como Presidente; un abogado de la matricula con domicilio real y profesional en la primera circunscripción judicial de la provincia y cinco años de antigüedad en el ejercicio de la profesión, elegido por el Departamento Ejecutivo, -anualmente- de la lista pertinente que se solicitará al Superior Tribunal de Justicia y/o al Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial y un miembro del Ejecutivo Municipal. En el caso de producirse la vacancia de alguno de los cargos determinados en el párrafo anterior o el impedimento de su titular por las causas de recusación e inhibición normadas en el art. 28º, la misma deberá ser cubierta de acuerdo con las disposiciones aplicables para la elección respectiva. El tribunal sesionará siempre en pleno, y se pronunciará por mayoría absoluta de sus miembros. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.-   Art.28º.-Recusación e inhibición de miembros del Tribunal. Son causas legítimas de recusación e inhibición para los miembros del Tribunal de Enjuiciamiento las determinadas  en el  Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.- La recusación deberá articularse en la primera presentación del denunciado, ofreciéndose en el mismo escrito toda la prueba, previa vista al miembro recusado, que la contestará en igual forma, se recibirá la prueba necesaria, resolviéndose luego el incidente sin recurso alguno.-   Art.29º.-Promoción del sumario. El sumario a que se refiere el artículo 26º podrá promoverse por denuncia de cualquier interesado que será presentada y luego ratificada ante el Intendente Municipal, y de oficio por el Departamento Ejecutivo. En ambos casos se procederá a convocar al Tribunal, remitiendo conjuntamente al mismo las correspondientes actuaciones.- La denuncia del particular interesado deberá presentarse con firma del letrado, expresando el domicilio real del denunciante, a la vez que, constituyendo su domicilio especial; consignará explícitamente -bajo pena de desestimación sin sustanciación alguna-, la relación completa y circunstanciada de los hechos, y la mención de la prueba atinente a los mismos, que, si fuere documental y obrase en su poder, se acompañará en el mismo acto. Cuando el sumario se promoviere de oficio por el Departamento Ejecutivo, el respectivo acto administrativo cumplimentará también los recaudos contemplados en el párrafo anterior en cuanto fueren aplicables.-   Art.30º.-Suspensión o licencia del denunciado. El Tribunal de Enjuiciamiento podrá resolver la inmediata suspensión en su cargo del denunciado, o el otorgamiento de licencia por el lapso de sustanciación de la causa. En cualquiera de esos casos el denunciado percibirá el 70% de sus haberes, reteniéndose el saldo a las resultas de la causa. Si fuera absuelto recibirá el total de la suma retenida al reintegrarse en sus funciones.-   Art.31º.-Medidas para mejor proveer. El Tribunal de Enjuiciamiento podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, las medidas para mejor proveer que estime pertinentes.-   Art.32º.-Sentencia. Cuando la sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento fuere condenatoria no tendrá otro efecto que la remoción del enjuiciado. Si se fundara en hechos que pudieren configurar delito de acción publica, se remitirá copia autenticada de las actuaciones pertinentes al Agente Fiscal de turno de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia. Cuando fuere absolutoria, el enjuiciado se reintegrara a sus funciones sin más trámite, con derecho a percibir los haberes retenidos según lo dispuesto en el art. 30º, como así también, que se disponga la publicación y difusión de la sentencia a costa del denunciante. En la sentencia se regularán de oficio los honorarios de los letrados, peritos, y demás auxiliares que hayan intervenido. Las costas en caso de falta de pago en término, se ejecutarán ante la Justicia Ordinaria.-   Art.33º.-Comunicaciones. Las resoluciones que dispongan la suspensión o licencia del denunciado, y la sentencia final, serán comunicadas inmediatamente al Departamento Ejecutivo.-   Art.34º.-Plazo de sustentación. La causa deberá sustanciarse bajo pena de nulidad, en el plazo perentorio de  (60) sesenta días hábiles a contar de la fecha en que se notifique al Tribunal de Enjuiciamiento la convocatoria y remisión de actuaciones a que se refiere el primer párrafo del art. 29º.-       TITULO III   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE APLICACIÓN Y TRANSITORIAS     Capitulo Único     Art.35º.- En caso de vacancia del cargo de Juez de Faltas Municipales, como también así, en el de excusación, licencia, ausencia o cualquier otro motivo temporario que impidiera la actuación del Juez, será reemplazado por el titular del Juzgado que en orden de número corresponda, y en el supuesto de medir iguales impedimentos, por el subsiguiente, hasta agotar la nomina pertinente. Cuando, por cualesquiera sea la causa, la sustitución no pudiera operarse en la forma indicada en el párrafo anterior, el Juez se reemplazará por un abogado, insaculado de la lista de conjueces confeccionada por el Superior Tribunal de Justicia para la primera circunscripción judicial de la Provincia, quien percibirá por su actuación una retribución equivalente a la remuneración mensual del reemplazado en proporción al tiempo del reemplazo. Existiendo un solo Juzgado de Faltas Municipales, el reemplazo de su titular por las causas a que se refiere este artículo, se efectuará también en la forma prevista en el párrafo precedente.-   Art.36º.- Cuando mediare excusación, licencia, u otro impedimento temporáneo de actuación del Secretario de un Juzgado de Faltas Municipales, su reemplazo se efectuará aplicando en lo pertinente igual procedimiento que el establecido en el primer párrafo del art. 35º. Agotado el procedimiento referido sin que el reemplazo hubiera podido realizarse, cualesquiera sea la causa, lo será por el abogado, procurador o escribano de la Administración Municipal, que designará al efecto el Departamento Ejecutivo; y el llamado a desempeñar este reemplazo, si su remuneración fuere menor a la del reemplazante, percibirá la diferencia resultante durante el tiempo de su actuación.-   Art.37º.-Actividad administrativa: Días y horarios-Habilitación de feriados. Los órganos componentes de la Justicia Administrativa Municipal de faltas funcionaran diariamente de Lunes a Viernes, en el horario  de 08 a 14 hs, con la habilitación de feriados, que respectivamente se fijen en el Reglamento Interno previsto por el art.38º.-   Art.38º.-Reglamento Interno- Registro de contraventores. Dentro de los ciento ochenta días (180) a contar de la sanción de esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal elaborará el  Reglamento Interno del Tribunal Municipal de Faltas, que incluirá la organización del registro de contraventores, y se confeccionará con arreglo a las disposiciones de la presente y de las normas pertinentes del Código Procesal de Faltas Municipales.-   Art.39º.-Encasillamiento escalafonario. Los Magistrados, Funcionarios y empleados de todos los órganos y dependencias componentes de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, serán encasillados en el escalafón del personal del  Municipio.-   Art.40º.-Fecha de instalación. La Justicia Administrativa Municipal de Faltas se instalará y entrara en funcionamiento a partir de la fecha que a ese efecto determinara el Departamento Ejecutivo, previa sanción y promulgación del Código Procesal de Faltas Municipales.-   Art.41º.-Erogaciones –Presupuesto. Los gastos que demanden la instalación y funcionamiento de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas serán incluidos por el Departamento Ejecutivo en el presupuesto vigente, quedando facultado para introducir en el mismo las modificaciones pertinentes, y las ampliaciones de créditos que fueran menester.   Art.42º.- Para los futuros ejercicios se elevará anualmente al Departamento Ejecutivo el correspondiente Proyecto Presupuestario, en la fecha y forma que determinará el Reglamento Interno contemplado en el art.38º.-   Art. 43°.- De Forma.-      

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