Ciudad de La Punta, 29 de Diciembre de 2009
VISTO:
La sanción de la Ley Provincial Nº VIII-0674-2009, y;
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de San Luis mediante Ley Provincial N° VIII-0674-2009, se adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional N° 25973 y lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nacional N° 24624;
Que el Congreso de la Nación, ha sancionado la Ley 24.624, en la que establece el principio de inembargabilidad de los fondos públicos, extendiéndolos a las provincias y municipios a través de la Ley Nacional 25973, que sirvan para atender las erogaciones del Presupuesto General;
Que la presente Ordenanza persigue implementar la Emergencia Económica y un sistema de regularización de deudas en la Ciudad de La Punta, Provincia de San Luis;
Que los ingresos provenientes del recupero de deudas representan un importante flujo de fondos necesarios para mejorar la Administración Pública Municipal;
Que corresponde en consecuencia que el régimen aplicable en cuanto a plazos, régimen jurídico y sistema de regularización de deudas se aplique al Municipio en cuanto lo que expresamente haya sido previsto en la presente Ordenanza;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE LA PUNTA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1º.- Adhiérase el Municipio de la Ciudad de La Punta de la Provincia de San Luis, a las disposiciones de la Ley Provincial N° VIII-0674-2009.-
Art. 2°.- Declárese, en el marco de la Ley Provincial N° VIII-0674-2009, de la Ley Nacional N° 26.456 y del principio de solidaridad que prescribe la Constitución Provincial, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa y financiera en la Municipalidad de La Punta, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por el término de Un (1) año, prorrogable por un plazo igual por el Poder Ejecutivo Municipal.-
Art. 3°.- Declárese la adhesión de la Municipalidad de La Punta a las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.973 y consecuentemente extiéndase en relación a los fondos públicos que le pertenecen el régimen de inembargabilidad establecido por el Artículo 19 de la Ley Nacional N° 24.624 y sus normas complementarias, o las que en el futuro las sustituyan, en la medida que sea compatible con las normas Municipales y Organismos de Gobierno de la Municipalidad de La Punta.-
Art. 4°.- Establécese un Plan de Regularización de deudas por el término de cuarenta y cinco (45) días, desde la fecha de su promulgación, con el objetivo de regularizar todas las obligaciones incumplidas al 30 de Noviembre de 2009, para todos los contribuyentes, responsables y deudores del Municipio de la Ciudad de La Punta provenientes de Tributos, Tasas y Servicios, Contribuciones, licencias, Derechos, Cánones, Retribución de Servicios, Construcciones no declaradas y Rentas Diversas. Dicha enunciación no es taxativa comprendiendo toda deuda y/o Tributo cuyo acreedor es el Municipio de La Punta y/o la Ex Delegación Normalizadora Municipal.-
Art. 5°.- Beneficios: Todas las obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables y/o deudores, sus intereses y multas, podrán ser regularizados mediante un plan de pago, con las siguientes condiciones generales:
- A) Planes de Pago para Contribuyentes, Responsables y Deudores de la Municipalidad de la Ciudad de La Punta:
- a) Plan de pago en hasta Dieciocho (18) cuotas: respecto de:
- Obligaciones exigibles;
- Saldos pendientes de cancelación originados en acogimiento de moratorias v de planes anteriores,
- B) Tasa de Interés
- Pago de contado: El interés por mora a aplicar será del Uno por Ciento (1%) mensual sobre saldos al capital adeudado o reconvertido reduciéndose hasta un Sesenta por Ciento (60%) de pleno derecho, en caso de cancelación de contado;
- Pago en cuotas: Interés por mora: El interés a aplicar será del Uno por Ciento (1%) mensual sobre saldos al capital adeudado o reconvertido, en caso de cancelación en cuotas;
- C) Multas
- Pago de Contado: Las multas se reducirán hasta un Cien por Ciento (100%) de pleno derecho, en caso de cancelación de contado.-
- Pago en Cuotas: Las multas se reducirán hasta un Cincuenta por Ciento (50%) de pleno derecho, en caso de cancelación en cuotas.-