VISTO:
La regulación del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros, mediante Ordenanza Nº 13-HCDCDLP-2008, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer una normativa que establezca el Pliego de Especificaciones Técnicas a cumplir por las Empresas Concesionarias que presten servicio en la Ciudad;
Que es deber del Municipio de la Ciudad de La Punta establecer los deberes y obligaciones a cumplirse en la prestación del mencionado servicio;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE LA PUNTA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1º.- Aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas para otorgar en concesión la explotación de líneas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de La Punta, que se adjunta como Anexo I.-
Art. 2º.- De Forma.-
ANEXO I
SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS
DE LA CIUDAD DE LA PUNTA
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
1.1. GENERALIDADES
1.1.1) ALCANCE DEL PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS:
El presente Pliego de Especificaciones Técnicas tiene por objeto completar, aclarar y/o perfeccionar las estipulaciones del Pliego de Condiciones Generales de las Concesiones que se licitan. Dicha aplicación se ubica dentro del ámbito que abarca la prestación del Servicio Público de Pasajeros de la Ciudad de La Punta, San Luis.-
1.1.2) DISCREPANCIAS ENTRE DISTINTAS PARTES DEL CONTRATO:
En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del Contrato, se procederá como sigue:
Si es evidente un error, será corregido donde se encuentre.
Si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden:
a- Ordenanza Nº 13-HCDCDLP-2008 regulatoria del transporte urbano.
b- Decreto Reglamentario.
c- Pliego de Condiciones Generales.
d- Pliego de Especificaciones Técnicas.
Si el presente orden de prioridades no permitiera aclarar la discrepancia, la Municipalidad resolverá la interpretación que corresponda.
Las aclaraciones emitidas de acuerdo con lo estipulado en el Artículo anterior, se considerarán incorporadas al Contrato y en caso de discrepancias o contradicciones entre las partes, esos documentos privarán en el mismo orden que aquéllos.
1.1.3) NOMINA COMPLETA DE LOS VEHICULOS A PRESENTAR POR LOS PROPONENTES:
Las Empresas deberán ofrecer la cantidad de móviles necesarios, determinando puntualmente el número afectado a cada una de las líneas. La concesionaria deberá prever una unidad por línea y por año con las condiciones técnicas necesarias para el Servicio de transporte para personas con capacidades diferentes. La primera unidad con estas características estará disponible a los seis (6) meses de comenzar el servicio, dentro del número de unidades requeridas.
Los Proponentes deberán llenar debidamente la “Planilla de Vehículos” cuyo modelo se adjunta, dejándose expresamente consignado que la Municipalidad de la Ciudad de La Punta no aceptará la ampliación de la referida nómina con posterioridad al Acto Licitatorio.
PLANILLA 1:
La misma consta de Seis (6) columnas que indican respectivamente:
- COLUMNA Nº 1) ‑ NUMERO DE ORDEN DE INTERNO: Para llenar esta Columna, las Empresas previamente deberán codificar o numerar los vehículos, lo cual facilitará su identificación para la inspección o durante la prestación del Servicio.
- COLUMNA Nº 2) ‑ MARCA: Se refiere a la fábrica o el nombre con que dicha fábrica denominó el vehículo ofrecido.
- COLUMNA Nº 3) ‑ MODELO: Indicará el Modelo del vehículo ofrecido, tomando como tal la fecha de fabricación que obre en el título.
- COLUMNA Nº 4) - ESTADO: Esta columna queda reservada a la inspección de los vehículos que deberá indicar si la máquina está en buenas condiciones, si se halla en reparación o si está fuera de uso, debiendo aclarar al dorso de la Planilla cualquier tipo de observaciones.
- COLUMNA Nº 5) ‑ UBICACION ACTUAL: El Proponente deberá indicar en el momento de la Licitación, donde se encuentran ubicados los vehículos ofrecidos para poder realizar su inspección.
- COLUMNA Nº 6) ‑ FECHA CIERTA DE DISPONIBILIDAD: El Proponente deberá indicar en todos los casos que los mismos estarán en condiciones de prestar el Servicio en forma inmediata, una vez efectuada la adjudicación.
1.1.4) VERIFICACION DE LAS PROPUESTAS:
Podrán visitarse oficinas, depósitos, fábricas, vehículos en otras localidades que se mencionan como referencia de prestaciones similares a las de este llamado, etc., que los Proponentes declaren en sus propuestas a efectos de comprobar “de visu” su capacidad.
1.1.5) SALARIOS:
El Concesionario deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la prestación del Servicio y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre la Legislación de Trabajo existente y las que en adelante se impusieren, vigentes en función del Convenio Colectivo y/o las que en el futuro se establecieren, como así también las obligaciones previsionales.
El Concesionario será el único responsable ante la Municipalidad y ante sus empleados por el pago de sus dependientes, responderá por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que se pudieren eventualmente realizar al Municipio.
1.1.6) DIVERGENCIAS:
Las divergencias motivadas por interpretación o aplicación a cláusulas contractuales o disposiciones legales, deberán ser planteadas por el Concesionario dentro del término de tres (3) días hábiles administrativos de haber efectuado las comprobaciones que fundamentan su presentación ante la Asesoría de Seguridad y Transporte.
La repartición deberá dentro de los cinco (5) días hábiles de la presentación, elevar las actuaciones a consideración del Programa de Coordinación de Gestión, que deberá resolver dentro de los cinco (5) días contados a partir de la recepción de las actuaciones. En ningún caso podrá el Concesionario suspender el Servicio, ni aún parcialmente, fundamentándose en que existen divergencias en trámite.
En caso de que las divergencias sean planteadas por la Municipalidad, el Concesionario deberá expedirse en el término de diez (10) días hábiles de notificada la misma.
Todas las cuestiones que pudieran ocurrir entre el Adjudicatario y la Municipalidad se ventilarán ante los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Ciudad de San Luis, debiendo previamente el Concesionario agotar las instancias administrativas ante la Municipalidad.
1.1.7) NOTIFICACION:
Todas las notificaciones que no sean mero trámite se efectuarán por Cédula en el domicilio constituido y por sólo una vez, se halle o no presente el Destinatario, pudiendo apelar su contenido por ante el Intendente Municipal dentro del término improrrogable de cinco (5) días hábiles administrativos, pasado el cual se tendrá por irrevocable y consentidas.
1.1.8) INSPECCION:
La inspección del Servicio estará a cargo de la Asesoría de Seguridad y Transporte y/o aquel Organismo que lo reemplace en el futuro.
1.1.9) DE LA INSPECCION:
Todas las órdenes de inspección y las observaciones que se efectúen, serán dadas por escrito en el Libro de Ordenes de Servicio y/o mediante actas que labrarán los Inspectores Municipales y/o los Funcionarios que en el futuro los reemplacen, debiéndose dejar una copia al Concesionario.
Toda Orden de Servicio y/o Acta de Inspección no observada dentro de las veinticuatro (24) horas de emitida, se da por aceptada.
1.1.10) OBSERVACIONES DEL CONCESIONARIO:
Análogamente, cuando el Adjudicatario tenga que efectuar alguna observación o aclaración, deberá hacerlo en el Libro de Comunicaciones de hojas numeradas, por triplicado, destinado a ese solo objeto y se procederá como se indica en el punto 1.1.9).
1.1.11) CUMPLIMIENTO DE ORDENES DE SERVICIO:
El Concesionario está obligado a dar inmediato cumplimiento a las órdenes de servicio y/o indicaciones y/u observaciones que se le formalicen.
2.1) LOS VEHICULOS
2.1.1) CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS:
Los vehículos deberán responder, en principio, a las condiciones básicas necesarias para la prestación del Servicio eficiente de Transporte Públicos de Pasajeros en cantidad y tipos de unidades que se adecuen a las particularidades del Servicio, sin perjuicio de que el Municipio pueda aceptar vehículos que tengan otras condiciones pero que se adapten al mismo.
2.1.2) MOTOR:
Los motores para cada uno de los tipos de vehículos descriptos en este Pliego deben ser los adecuados para el tipo de prestación licitada. El motor podrá ser de tipo Naftero, Diesel y/o GNC, proyectado en función de que sea mínimo el consumo energético y los niveles de contaminación atmosférico y acústico, debiendo los sistemas utilizados ser de los que autoriza la Secretaría de Transporte de la Nación.
2.1.3) FRENOS:
El vehículo deberá contar con frenos adecuados a la necesidad de maniobrabilidad para la prestación del Servicio, cumplimentando las siguientes funciones:
- FRENOS DE SERVICIO: El freno de Servicio debe hacer posible el control del movimiento del vehículo para detenerlo en forma segura, rápida y efectiva, cualquiera sea la velocidad y carga del mismo, sea que se encuentre en pendiente, ascendiente o descendiente. Además el frenado debe ser en forma gradual, esta acción deberá ser realizada desde el asiento del conductor y sin levantar los brazos del volante.
- FRENO SECUNDARIO (EMERGENCIA): Este freno debe hacer posible la detención del vehículo en una distancia razonable en caso de falla del freno de servicio. La acción de frenado deberá ser realizada en forma gradual y realizada por el conductor desde su asiento y manteniendo por lo menos una mano en el volante.
- FRENO DE ESTACIONAMIENTO: El freno de estacionamiento debe hacer posible que el vehículo quede estacionado, ya sea en pendiente ascendiente o descendiente, aún en ausencia del conductor. Las partes accionantes quedan en posición de bloqueo por un sistema puramente mecánico. El conductor debe realizar esta acción desde su asiento.
2.1.4) SISTEMA DE PUERTAS:
El sistema de apertura de puertas debe ser tal que no provoque ningún impedimento a los pasajeros en el ascenso y descenso, debiendo contar con una para cada función.
2.1.5) SALIDAS DE EMERGENCIA:
Según lo establecido en la reglamentación pertinente, sus dimensiones serán tales que su capacidad de evacuación sea similar a las puertas de descenso, debiendo tener sistemas de apertura simple, de accionamiento manual, pudiéndose utilizar superficies vidriadas para estos fines, siempre y cuando disponga de sistema que la hagan removibles fácilmente. Su ubicación como forma de accionamiento deberá estar claramente señalizada.
2.1.6) PASAMANOS:
Deberá contar con pasamanos en ambas partes de las puertas de ascenso y descenso, como así también fijadas al techo y orientadas según eje longitudinal.
2.1.7) ASIENTOS:
Los asientos para pasajeros deberán estar orientados en el sentido de marcha del vehículo, permitiéndose la orientación transversal al eje longitudinal del vehículo.
La estructura de los asientos será resistente y estará sólidamente sujeta la vehículo.
El asiento destinado al conductor estará: diseñado y ubicado de manera de permitir con comodidad la operación de todos los comandos del vehículo, como así también observar sin dificultades el plantel de instrumentos. Evitará además que el conductor esté expuesto a molestias por la proximidad o desplazamiento de pasajeros.
2.1.8) MAMPARA DE PROTECCION:
Delante del primer asiento de la hilera de la derecha, antes de una puerta, se colocará una mampara de protección construida con chapa de metal, madera o materiales resistentes.
Detrás del asiento del conductor se deberá colocar una mampara de protección que estará construida con material resistente.
2.1.9) Podrán contar con accesos para discapacitados, de conformidad a la Legislación vigente, en por lo menos un coche por línea, el que por otra parte deberá estar debidamente identificado.
2.1.10) VIDRIOS:
Todas las superficies vidriadas llevarán vidrios de seguridad, ya sean templados y laminosas, de espesor de cinco (5) milímetros.
2.1.11) LIMPIA PARABRISAS:
Todos los tipos de vehículos deberán disponer en el parabrisas, de un mecanismo que asegure una correcta limpieza del mismo, permitiendo una visión del conductor.
2.1.12) EXTINGUIDOR DE INCENDIOS:
Todo vehículo contará como mínimo con Un (1) matafuegos, el que estará en un lugar de fácil acceso para el personal de conducción. Los matafuegos responderán a las correspondientes normas IRAM y disposiciones legales vigentes.
2.1.13) ESPEJOS RETROSCOPICOS:
Se podrá usar espejos retroscópicos para el control del movimiento y descenso de pasajeros. Estos deberán ser vidrios de seguridad y estarán provistos de su correspondiente marco, cuyos bordes y ángulos deberán ser redondeados.
2.1.14) CARROCERIA:
Todos los materiales usados en la construcción deben tener la resistencia necesaria para el propósito al que servirán. Las juntas expuestas a la intemperie estarán selladas para impedir filtraciones al interior del vehículo.
En todos aquellos puntos en que existen contactos entre dos (2) o más piezas metálicas, deben intercalarse elementos que impidan la generación de ruidos por frotamientos.
Además es necesario tener en cuenta que todos los elementos deben poseer una base de protección (Cromato de Zinc o similar) para impedir su envejecimiento prematuro.
2.1.15) REVESTIMIENTO INTERIOR:
Será construido en forma tal que las personas que viajen en el vehículo, en caso de accidente, sufran efectos mínimos. Por lo tanto, el revestimiento no presentará, en su estado original, ningún tipo de asperezas que puedan lesionar a las personas o dañar su vestimenta.
2.1.16) NIVEL DE RUIDO INTERIOR:
El nivel de ruido interior no deberá superar los Setenta y Siete (77) DB. Tomadas las mediciones en lugares diferentes del vehículo.
2.1.17) PISOS:
El piso estará recubierto de goma o material similar que permita a los usuarios afirmarse perfectamente, disminuyendo la posibilidad de resbalones y caída de los pasajeros. El revestimiento deberá poseer el espesor y la dureza suficiente para tener una vida útil prolongada. Queda prohibida la colocación de varillas antideslizantes de cualquier tipo.
El pasillo de tránsito no podrá tener escalones y desniveles, si los tuviera, deberán ser salvados mediante rampas de suave pendiente.
2.1.18) VENTANILLAS:
Los paneles laterales de la carrocería y las superiores de las puertas de todos los tipos de vehículos, estarán dotados de ventanillas en correspondencia con los asientos.
No se permiten áreas ciegas que imposibiliten dicha visual o den sensación de encierro.
2. 1.19) SISTEMA DE ESCAPE DE GASES:
El caño de escape deberá terminar sobresaliendo por la parte posterior del vehículo en forma horizontal y en sentido longitudinal al mismo, debiéndose respetar en un todo la legislación vigente, contemplándose la posibilidad de incorporar un sistema de protección contra emanaciones.
2.1.20) LUCES INTERIORES:
Los coches afectados al servicio deberán contar con la iluminación suficiente y necesaria que permita el seguro ascenso, desplazamiento y descenso de usuarios.
2.1.21) LUCES EXTERIORES:
La iluminación y señalización exterior se efectuará mediante faros y luces dispuestos de la siguiente forma:
a- Parte Delantera: Dos (2) a Cuatro (4) focos, cada uno de las cuales estará provisto de una luz de largo alcance (Luz alta) y una de alcance reducido (luz baja).
Dos (2) luces que deberán ser visibles a la distancia, ubicadas en las esquinas superiores izquierda y derecha de la carrocería.
Dos (2) luces de posición color rojo.
Dos (2) luces amarillas parpadeantes, indicadoras de giro, ubicados en los bordes derecho e izquierdo inferiores del vehículo.
b- Parte Posterior: Dos (2) luces que deberán ser visibles a la distancia, ubicadas en las esquinas superiores derecha e izquierda de la carrocería.
Dos (2) luces de posición color rojo que se encenderán al frenar.
Dos (2) luces amarillas parpadeantes, indicadoras de giro.
En el centro del panel trasero, una (1) luz blanca iluminando la chapa patente.
2.1.22) SISTEMA DE REQUERIMIENTO DE PARADA:
Contará con un pulsor ubicado en la puerta trasera y en un lugar accesible al pasajero que indicará que se ha solicitado la parada.
2.1.23) BOCINA:
Llevará una bocina eléctrica, no estridente, cuyo sonido se escuchará, en condiciones normales, a Cien (100) metros de distancia.
2.1.24) BOCA DE CARGA DE COMBUSTIBLE:
La boca de carga del combustible irá colocada en el exterior, en el panel lateral de la carrocería y cubierta con una segunda tapa con cierre. Las características del cierre de la boca del combustible será tal que garantice su hermeticidad en condiciones de tanque lleno y el vehículo girado en sentido que la boca se encuentre en el lado externo de la curva.
2.1.25) INSTRUMENTAL:
El panel eléctrico debe estar localizado en un lugar de fácil acceso para el conductor.
Las llaves de control y panel de instrumentos deben estar en una posición visible para el conductor. Este último debe incluir:
• Medidor de aire (aire comprimido para el servicio).
• Odómetro.
• Voltímetro o testigo luminoso sonoro.
• Medidor de presión de aceite o testigo luminoso sonoro.
• Medidor de temperatura de agua del motor (si es refrigerado por este medio) o testigo luminoso sonoro.
Las luces de panel de instrumento deben tener una llave independiente. Además de la llave mencionada, en el plantel de instrumento deben existir los siguientes elementos:
• Interruptor de luces interiores.
• Interruptor de luces exteriores.
• Interruptor de luces de tablero.
• Las luces de control de apertura de puerta señal luminosa sonora de requerimiento de parada.
2.2) DE LA ESTETICA E INDIVIDUALIZACION DEL VEHICULO
2.2.1) PINTURA:
Todos los vehículos de la línea a concesionarse, deberán tener características uniformes exteriores, de manera que se permita su fácil identificación por el usuario.
2.2.2) INDIVIDUALIZACION:
Los vehículos afectados a Servicios regulares deberán llevar las siguientes inscripciones en caracteres visibles:
a) Indicación de la línea.
b) Debajo de las ventanillas: en letras no menores de 15 cm de altura: Servicio Público de Transporte y debajo el Nombre de la Empresa, con letras de Diez (10) cm de altura.
c) Parte trasera superior: número de la línea dentro de un círculo.
d) Parte trasera inferior: número de orden interno del coche.
En el interior del vehículo, en el sector frontal y en lugar visible se inscribirá:
1º- El número de la línea para el que ha sido habilitado y orden interno.
2º- La capacidad de asiento.
2.3) SOBRE LA ANTIGÜEDAD DEL PARQUE MOVIL:
2.3.1) ANTIGÜEDAD DE LOS VEHICULOS:
El parque automotor para la presentación de las propuestas podrá tener una antigüedad no mayor de quince (15) años a la fecha de apertura de la presente licitación.
2.3.2) PORCENTAJE POR ANTIGÜEDAD DEL PARQUE AUTOMOTOR:
A los fines de evaluar las diferentes propuestas y hacerlas comparables, se determinarán las puntuaciones según el siguiente criterio:
ANTIGÜEDAD PUNTOS
0 Kilómetro 15
Menores de 1 año 15
Menores de 2 años 14
Menores de 3 años 13
Menores de 4 años 12
Menores de 5 años 11
Menores de 6 años 10
Menores de 7 años 9
Menores de 8 años 8
Menores de 9 años 7
Menores de 10 años 6
Menores de 11 años 5
Menores de 12 años 4
Menores de 13 años 3
Menores de 14 años 2
Menores de 15 años 1
En caso de que los coches hayan renovado el motor y no el chasis y/o carrocería por encontrarse en buenas condiciones, se evaluarán las unidades con las siguientes puntuaciones:
COCHE + CARROCERIA + CHASIS = 100%
2.3.3) No se aceptará en ningún caso componente de más de Quince (15) años de antigüedad.
La valoración por componente será la siguiente:
• CARROCERIA: 40% DEL AÑO DE FABRICACION DE LA MISMA.
• CHASIS: 50% DEL AÑO DE FABRICACION DE LA MISMA.
• MOTOR: 10% DEL AÑO DE FABRICACION DEL MISMO.
Estos porcentajes afectarán la puntuación que le corresponda a cada componente según su antigüedad.
2.4) DE LAS INSPECCIONES:
2.4.1) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Asesoría de Seguridad y Transporte, habilitará los vehículos previa verificación del correcto funcionamiento de todos sus componentes y capacidad de prestación.
2.4.2) Estas inspecciones se efectuarán en un período, según el siguiente detalle:
• Vehículos de 0 a 5 años de antigüedad: Una (1) inspección anual.
• Vehículos de 6 a 10 años de antigüedad: Una (1) inspección cada seis (6) meses.
• Vehículos de 10 a 15 años de antigüedad: Una (1) inspección trimestral.
2.4.3) Las inspecciones se realizarán en los talleres que disponga la Municipalidad y serán certificadas por la persona que al efecto designe la Asesoría de Seguridad y Transporte.
3.1) DEL SISTEMA DE SEÑALIZACION ‑ FRECUENCIAS ‑ REGULARIDAD Y RECORRIDOS:
3.1.1) SISTEMA DE INDICADORES DE PARADAS DE OMNIBUS (I.P.O.):
La Contratista deberá realizar la señalización y mantenimiento de los I.P.O. indicadores de paradas de ómnibus de todas las líneas. Igualmente deberá construir y mantener los refugios en las paradas de las diferentes líneas, de conformidad a lo que disponga el Decreto Reglamentario, en cuanto a ubicación, medidas, dimensiones, colores, etc..
Ninguna parada podrá estar a menos de 200 metros ni más de 600 metros entre sí, salvo las excepciones previstas por Ley.
En todos los casos, la Municipalidad se reserva el derecho a instalar, si lo creyera necesario, infraestructura y/o señalización especial en dichos lugares, siendo obligación de la Concesionaria en este caso, el informar a la Concedente, las novedades que se pudieran producir en estas instalaciones.
3.1.2) Las concesionarias habrán de presentar dentro de los diez (10) días del cierre trimestre calendario, las planillas estadísticas mensuales con la siguiente información:
a) Pasajeros transportados por línea.
b) Pasajeros transportados por línea y por sector.
c) Frecuencia, regularidad ofrecida por las líneas.
3.1.3) FRECUENCIA ‑ REGULARIDAD ‑ RECORRIDOS:
Las Concesionarias deberán ajustar la prestación del servicio a las frecuencias máximas y mínimas, a los diagramas de recorridos, regularidad y número de unidades establecidas en los Anexos del presente Pliego y/o el que fije el Departamento Ejecutivo Municipal.
Es facultad del Poder Concedente, proceder a las modificaciones de frecuencias y recorridos que entienda necesarias para la prestación del servicio.
3.1.4) SISTEMA DE HABILITACION DE VIAJES:
Las Concesionarias no podrán realizar viajes fuera del servicio normal de las líneas, sin la autorización expresa y por escrito de la Autoridad de Aplicación.
4.1) DE LA FORMA DE CONCESION: PRECIO Y TARIFA:
4.1.1) El servicio será concedido para Tres (3) líneas, sin perjuicio de que el Municipio aumente o disminuya las mismas y/o las reduzca y/o modifique el trazado inicial según las necesidades de prestación del Servicio.
El Oferente podrá proponer la prestación de servicios alternativos y abiertos en todo de acuerdo a las prescripciones de los Pliegos de la presente Licitación
4.1.2) El diagrama de números y horarios de unidades automotrices que conformen cada línea, deberá ser propuesto por el Oferente, estableciéndose en el Anexo I los mínimos de unidades y las frecuencias máximas que se adjuntan al presente como Anexo I.
4.2) PRECIO DE LA CONCESION:
4.2.1) El precio del presente Contrato es el porcentual equivalente al uno y medio por ciento (1.5%) del precio, siendo el mínimo la base de Ciento Cincuenta Mil (150.000) boletos mensuales, porcentual que podrá ser compensado con señalización, capacitación del personal, publicidad del servicio e información al usuario, entre otros.
4.3) TARIFA
4.3.1) La tarifa que el usuario pagará en contraprestación al servicio de transporte, se denominará “Boleto” o “Troquel”.
La U. E. V. (Unidad Económica de Viaje) comprende el derecho a un recorrido completo y equivalente al precio de un Boleto común.
4.3.2) La tarifa referenciada en el artículo precedente deberá ser propuesta por el Oferente conjuntamente con el análisis de costo, siendo facultad del Departamento Ejecutivo Municipal adoptar aquella propuesta que sea más conveniente en función del análisis de costo formulado, teniendo en vista el interés del usuario y de la efectividad del servicio.
4.3.3) El Oferente podrá, según su propia estructura de costos, proponer valores menores a los estipulados como indicativos, aumentando su Puntaje Final de Evaluación. Deberá presentarlo en forma separada con los mismos requisitos generales, con detallado desarrollo del cálculo de costo.
4.3.4) El ajuste de la tarifa se efectuará de conformidad a lo preceptuado por la Ordenanza Nº 13-HCDCDLP-2008 regulatoria del transporte.
El Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para que cuando el precio así fijado represente una manifiesta distorsión con la realidad económica y social de la Ciudad, lo modifique hasta recomponerlo, a los fines de mantener el equilibrio económico de la prestación.
4.3.5) El Departamento Ejecutivo Municipal, en forma fundada por el respectivo Instrumento Legal, podrá crear el boleto diferencial nocturno y/o Boleto Obrero.
4.3.6) Las Empresas Oferentes deberán formalizar una propuesta de abonos mensuales, escolar, jubilados o pensionados, que se determinará sobre la base de un porcentaje del boleto único y en función de una cantidad de viajes a determinar.
Las Empresas Oferentes podrán ofrecer propuestas alternativas de abonos y los sistemas adecuados de implementación, como así también la modalidad de expendio para la Unidad Económica de Viaje (boleto y/o troquel).
4.3.7) Las Empresas Adjudicatarias del Servicio Urbano de Pasajeros, solicitarán para la extensión de abono escolar, únicamente, el certificado que acredite la condición de tal, otorgado por la Institución Educativa respectiva y tendrán derecho al mismo todos los estudiantes de los distintos niveles (Inicial, EGB 1, EGB 2, EGB 3, Polimodal, Terciario y Universitario).
Para acceder al abono de Jubilado o Pensionado deberá requerirse únicamente el carnet o recibo de haberes que acrediten su condición.
4.3.8) Cuando las fracciones de unidad monetaria de la moneda en curso legal tenga muy escasa significación, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar un redondeo del precio del boleto, tendiendo a que las fracciones superiores a 0,51 se redondeen en la unidad inmediata superior, y las fracciones iguales a 0,50 a menores, se redondeen en el entero inferior.
4.4) PARADAS:
4.4.1) En todo itinerario recorrido por las diferentes líneas o corredores, deberán establecer paradas de los vehículos, las cuales estarán perfectamente señalizadas a efectos de orientar a los usuarios respecto de las diferentes líneas que allí converjan.
Ninguna parada podrá estar a menos de Doscientos (200) metros, ni más allá de Seiscientos (600) metros entre sí.
Las mismas serán fijadas entre el Departamento Ejecutivo Municipal y las Empresas Concesionarias.
5.1) LAS PENALIDADES:
5.1.1) REGIMEN DE LAS PENALIDADES:
Las infracciones cometidas por las Concesionarias serán sancionadas con penas de multas, fijadas sobre la base del valor tarifario de viaje básico diurno de un pasajero para el Servicio de Transporte Público masivo de la Ciudad de La Punta, vigente a la fecha de constatación de la infracción, que en adelante se denominará como Unidad Económica de Viaje (U.E.V.). Los valores de dicha multa oscilarán desde un mínimo de Mil (1.000) U.E.V. a Treinta Mil (30.000) U.E.V..
5.1.2) INFRACCIONES RELATIVAS AL REGIMEN DE LAS CONCESIONES:
a) La prestación de los Servicios, sin que medie la adjudicación de una Concesión, será penada con una multa de hasta 20.000 U.E.V.
b) La transferencia de los derechos emergentes de la Concesión, violando las disposiciones expresas de las Reglamentaciones vigentes o en contradicción con lo establecido en este Pliego, será penado con multas de hasta 20.000 U.E.V., sin perjuicio de que se proceda a declarar la caducidad de la Concesión.
c) El abandono de los servicios sin la previa autorización del Organo de Aplicación, será penado con una multa de 20.000 U.E.V., sin perjuicio de las demás consecuencias reglamentarias que dicho acto pudiere acarrear al Permisionario.
d) La no contratación de los seguros en la forma establecida en la documentación de la Licitación, será penada con multas de hasta 10.000 U.E.V., según sea la importancia del riesgo no cubierta, sin perjuicio de que ante la reiteración de esta falta pueda declararse la caducidad de la Concesión.
e) La habilitación de viajes por parte del Concesionario sin cumplir con lo establecido en el Art. 3.1.4 del presente Pliego, será sancionada con multas de hasta 30.000 U.E.V. según la circunstancia de cada caso y daño que ocasione al sistema de infracción, sin perjuicio de que pueda declararse la caducidad de la Concesión, como también de las sanciones penales que se hicieran pasibles los autores del hecho.
5.1.3) INFRACCIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS:
La prestación irregular de los Servicios con relación a las condiciones autorizadas, será penada con una multa de hasta 20.000 U.E.V., sin perjuicio de que la reiteración de dicha falta pueda resolverse con la caducidad de la Concesión.
5.1.4) Las modificaciones de recorridos, transitorias o permanentes, realizadas sin cumplir con el procedimiento establecido por la reglamentación vigente, serán sancionadas con una multa de hasta 3.000 U.E.V., sin perjuicio de las medidas que adopten para la cesación de la irregularidad.
5.1.5) El uso indebido de la puerta no habilitada para realizar el ascenso y descenso de pasajeros, así como el uso de la plataforma de dicha puerta para transportar personas u objetos no autorizados para ocupar tal lugar, será reprimido con una multa de hasta 1.300 U.E.V.
5.1.6) Al circular con cualquiera de las puertas del vehículo abiertas, mientras el mismo se encuentre en servicio, será sancionado con una multa de hasta 1.500 U.E.V.
5.1.7) El rehusar transportar pasajeros cuando la capacidad del vehículo no estuviere colmada, será sancionado con una multa de hasta 1.500 U.E.V.
5.1.8) La falta de orden a la seguridad del Servicio y de los usuarios, tales como la obstrucción o deficiente funcionamiento de las salidas de emergencia, transporte de inflamables o cualquier otro que trasunte riesgos, será pasible de una multa de hasta 2.000 U.E.V.
5.1.9) La carga de combustible durante la prestación del Servicio, será sancionada con una multa de hasta 1.500 U.E.V.
5.1.10) La conducción de pasajeros que sobresalgan del perfil de la carrocería del vehículo, será sancionada con una multa de hasta 2.000 U.E.V.
a) La inobservancia de las Ordenanzas en vigor relativas a la prohibición de fumar o salivar en el interior de los vehículos en servicio por parte del personal a cargo de las Unidades, o la actitud del mismo para con los pasajeros que infrinjan tales disposiciones, serán reprimidas con multas de hasta 1.500 U.E.V.
b) El incumplimiento de las disposiciones relativas a la prohibición de ejercer la mendicidad o el comercio en cualquier forma en el interior del vehículo, será sancionada con una multa de hasta 1.300 U.E.V.
c) La parada de vehículos en lugares no autorizados para efectuar el ascenso y descenso de pasajeros, será sancionada con una multa de hasta 1.500 U.E.V. en este caso serán contempladas las excepciones que establezca el Decreto reglamentario pertinente.
d) La parada de vehículos para ascenso y descenso de pasajeros que no lo hicieran acercando el mismo al cordón de la vereda, será sancionada con una multa de hasta 1.500 U.E.V.
e) La distracción permanente del conductor por conversación con uno o varios pasajeros, será sancionada con una multa de hasta 1.500 U.E.V.
f) El no uso de la vestimenta reglamentaria por parte del conductor o inspector de la Empresa afectada al Servicio, como así también la falta de aseo, será sancionado con una multa de hasta 1.500 U.E.V..
g) El uso de radios o aparatos sonoros similares por parte del conductor en los servicios, será sancionado con una multa de hasta 1.500 U.E.V.
h) El incumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito, queda sujeto a las sanciones previstas por la Ley de Tránsito, su reglamentación, las Ordenanzas vigentes y las Resoluciones que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal en un futuro.
5.1.11 INFRACCIONES RELATIVAS AL MATERIAL RODANTE Y A LAS INSTALACIONES:
a) La incorporación al Parque Automotor de vehículos cuando no existe autorización previa del Organo de Aplicación que faculte, será sancionada con una multa de hasta 10.000 U.E.V. por unidad de contravención, sin perjuicio que ante la reiteración de la falta, pueda declararse la caducidad de la Concesión.
b) La desafectación no autorizada de bienes o medios afectados a las explotaciones, cuando se trate de elementos del parque móvil, o cuando se trate de otros medios o bienes que impliquen anomalías para la prestación del servicio, será sancionada con una multa de hasta 1.500 U.E.V., sin perjuicio que ante la reiteración de esta falla pueda declararse la caducidad de la Concesión.
c) La falta o deficiente funcionamiento de los extinguidores de incendios del que deben estar dotados los vehículos y las instalaciones fijas, serán sancionadas con multas de hasta 3.000 U.E.V.
d) Las deficiencias de los vehículos en el orden mecánico, instrumental o de carrocería, especialmente en esta última, el mal funcionamiento de puertas y ventanillas, serán sancionadas con multas de hasta 1.500 U.E.V., sin perjuicio de que se pueda disponer la desafección temporal de los vehículos hasta que se pongan en condiciones reglamentarias.
e) Igual sanción se aplicará cuando se reanuden las prestaciones de los vehículos desafectados sin previa comprobación por la Autoridad de Control.
f) Las modificaciones que, sin autorización del Organo de Aplicación, se introdujeran en los vehículos y alterasen las primitivas características de habilitación, serán sancionadas con una multa de hasta 2.000 U.E.V.
g) La no concurrencia dentro de los plazos fijados a los lugares establecidos para la revisación periódica o para la desinfección e inspección de los vehículos, serán sancionados con una multa de hasta 1.500 U.E.V..
h) La inobservancia de las normas de higiene y desinfección de los vehículos, será sancionada con una multa de hasta 2.000 U.E.V..
i) Las inobservancias de las condiciones de higiene, seguridad y estética de las instalaciones fijas, serán sancionadas con una multa de hasta 1.500 U.E.V.
5.1.12) INFRACCIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES DE LAS EMPRESAS CON EL PUBLICO:
El trato incorrecto o diferencial de los empleados de las Empresas hacia los usuarios, será penado con una multa de hasta 2.000 U.E.V., sin perjuicio de que el Organo de Aplicación pueda ordenar a la Empresa la inmediata separación de los agentes cuyo proceder evidenciará peligrosidad para la seguridad de los usuarios o terceros.
5.1.13) INFRACCIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES DE LAS EMPRESAS CON LA ASESORIA DE SEGURIDAD Y TRANSPORTE:
a) La no remisión de información o documentación requerida por el Organo de Aplicación o su provisión fuera de los períodos fijados a tal efecto, serán penados con una multa de hasta 20.000 U.E.V., sin perjuicio que ante la reiteración de la falta se proceda a declarar la caducidad de la Concesión.
b) La presentación falta o incorrecta de datos u otros elementos requeridos por el Organo de Aplicación, será penado con una multa de hasta 20.000 U.E.V. Cuando los datos falsos o incorrectos hubieran sido consignados en los estados patrimoniales, balances generales o resultados de la explotación, la irregularidad será penada con una multa de hasta 30.000 U.E.V. En ambos casos, ante la reiteración y gravedad de la falta, podrá declararse la caducidad de la Concesión.
c) El incumplimiento de las normas que reglamenten horarios y frecuencias, aprobadas por el Organo de Aplicación, será penado con una multa de hasta 5.000 U.E.V.
d) La no concurrencia a citaciones emanadas del Organo de Aplicación, será penada con una multa de hasta 2.500 U.E.V.
e) Los actos que importen desconocimiento de las atribuciones del Organo de Aplicación a través de su personal autorizado, el trato desconsiderado al mismo o el entorpecimiento de sus tareas, será penado con una multa de hasta 30.000 U.E.V.
5.1.14) DISPOSICIONES GENERALES:
a) Las Penalidades establecidas en los artículos precedentes, se graduarán dentro de cada categoría, atendiendo a la importancia del hecho y algún otro elemento que permita su justa evaluación.
b) Las transgresiones al presente Pliego que no tengan una sanción de las determinadas en los artículos 5.1.1) al 5.1.7) de este régimen, serán reprimidos con penas de multas respetando los mínimos y máximos fijados precedentemente y con carácter general. La graduación de estas penas se hará tomando en consideración la importancia, gravedad y consecuencias de la transgresión y su similitud o analogía con las faltas que tienen tipificación singular.
c) Los casos de reincidencia, serán sancionados con el doble de la multa aplicada para la primera infracción y si se incurriera en la misma falta nuevamente, la multa será duplicada con relación a la última, aún cuando su monto total exceda el máximo previsto en el Código Municipal de Faltas.
d) El Organo de Aplicación podrá disponer o reemplazar por un llamado de atención, las penalidades respecto de infracciones cometidas cuando las circunstancias del caso aconsejaran un trato tolerante para con el infractor. Esta disposición será de aplicación restrictiva.
e) En todos los casos de infracción, la Concesionaria deberá ejecutar, dentro del plazo abajo fijado, la orden de servicio a fin de que pueda formular los descargos que estime conveniente, dentro de los Tres (3) días hábiles posteriores a la notificación. Cuando la infracción fuera constatada mediante acta, esta sustituirá a la vista aludida, siempre que tal circunstancia se haga constar expresamente en la notificación, la cual surtirá efectos cuando fuera efectuada al o los conductores o al personal perteneciente de la Empresa.
f) Las sanciones establecidas en el presente régimen, serán aplicadas a los titulares de la Concesión, aún cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un conductor o dependiente de la misma, salvo que la reglamentación expresamente disponga lo contrario.
6.- De Forma.-