VISTO:
La Constitución Provincial, Capítulo XXVI, La Ordenanza Nº 12-HCDCDLP-2008 del Código Tarifario Municipal para la Ciudad De La Punta, la nota Nº 213-HCDCDLP-2008, y la necesidad de establecer la modificación de la escala Tarifaria del Servicio de Taxis para el período fiscal del año 2009 y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Provincial establece en su Capitulo XXVI, artículo 258 que es atribución del Honorable Concejo Deliberante dictar Ordenanzas y reglamentos sobre Servicios públicos y transporte,
Que es pública y notoria la crisis económica que atraviesa el mundo, a la cual no es ajena nuestro país, nuestra provincia y nuestra ciudad, crisis que ha llevado a un deterioro en la economía, con el resultado de un importante aumento de los insumos, índices de precios, servicios, que se traducen en el encarecimiento del costo de vida
Que el INDEC, no refleja con realidades tales aumentos, distando mucho de la realidad palpable en el diario vivir, lo cual lleva al descreimiento de índices oficiales, que contrastan con la realidad,
Que la Ciudad de La Punta, no es ajena a tales aumentos, situación que se ve reflejada en todos los comercios y servicios,
Que es necesario contar con servicios que abastezcan a la ciudad, a su gente, que satisfagan sus necesidades y colmen sus deseos
Que lo expresado en el considerando anterior no es posible sin la correcta adecuación de los servicios a la realidad económica que enfrentan los prestatarios,
Que por ello se hace necesario modificar la tarifa vigente de los taxímetros, adecuándola a la realidad y a semejándola a las tarifas existentes en ciudades cercanas como Juana Kos lay, San Luis,
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE LA PUNTA
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art.1º.- Modifíquese el artículo Art. 51 de la ordenanza 12-HCDCDLP-2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: Se establece como tarifas para el funcionamiento de taxis y remises habilitados en la Ciudad de La Punta los siguientes conceptos:
a. Bajada de bandera $ 2,70 (pesos-dos con setenta)
b. Ficha cada 100 metros $ 0,15 (pesos-Quince centavos)
Art. 2º.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.-
Art. 3.- Regístrese, comuníquese y archívese.